Recargo de equivalencia, ¿en toda las facturas?

Supongamos que estando con IVA con recargo de equivalencia me dedico a vender lápices online. Tengo claro que a mi proveedor de lápices le tendré que pagar el recargo, pero...

- Si envío los lápices a mis clientes mediante transportista, y el transportista me factura los envíos, ¿tiene que cobrarme el recargo? Yo a mis clientes les puedo cobrar un importe por gastos de envío, o en algunos casos regalarlos.
- Si compro cajas, o sobres, o lacitos, para empaquetar y adornar los envíos, ¿debo pagar recargo por este material?
- Si por cada 10 lápices regalo una goma de borrar, ¿debo pagar recargo al proveedor de gomas?

Según tengo entendido el recargo se paga por la mercancía que se vende, pero se considera todo lo demás dentro del conjunto?

Muchas gracias por la ayuda que me puedan prestar.

Creada el
  • Hola,

    Te doy mi opinión en estos casos:

    1º) Es un servicio por lo que no tendrían que facturarte el Recargo de Equivalencia.

    2ª) Tampoco te tendrían que en este caso facturarte el recargo de equivalencia.

    3ª) En este caso no lo tengo muy claro, pero yo diría que si.

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    Respondido el

  • Los gastos accesorios a una compra de material es mayor gasto de esa compra por lo tanto el valor de la compra no sera unicamente el material sino todos los gastos accesorios a la misma hasta que este en tus manos para que me entiendas, sobre ese gasto debe aplicarse recargo de equivalencia.

    Por lo tanto en el caso que planteas el recargo de equivalencia debe ser también aplicado al producto

    Por lo tanto nen este caso el recargo de equivalencia esta correctamente aplicado, caso distinto seria aquel en el que tu compras esos lapices pero contratas una empresa x para que te realice el servicio en cuyo caso el servicio de transporte no debería de llevar recargo de equivalencia.

    Si tu regalas una goma a ver nadie lo hace vale pero esa coma estaria dentro de una venta y deberia de llevar IVA pero esto ya son palabras mayores otra cosa es que esa goma llevase lo que es el anagrama de la empresa y se cumplieran ciertos requisitos para tener la consideracion de regalo.

    Si tienes mas dudas a cerca de la correcta aplicacion de l regimen puedes consultarme [email protected]

    Respondido el

  • Coincido con mi compañero. Todo lo que sean proveedores de productos que vayas a vender deben aplicarte el recargo de equivalencia. Para mí están dentro de este grupo las cajas donde vayan los productos u obsequios que incluyas.

    Otra cosa sería si por ejemplo te compraras una estantería para el local. En ese caso no debería llevar recargo de equivalencia, porque no la vas a vender.

    Por supuesto los servicios no llevan recargo de equivalencia. Transportes, asesoría, suministros...

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  • Los gastos accesorios a una compra de material es mayor gasto de esa compra por lo tanto el valor de la compra no sera unicamente el material sino todos los gastos accesorios a la misma hasta que este en tus manos para que me entiendas, sobre ese gasto debe aplicarse recargo de equivalencia.

    Por lo tanto en el caso que planteas el recargo de equivalencia debe ser también aplicado al producto

    Por lo tanto nen este caso el recargo de equivalencia esta correctamente aplicado, caso distinto seria aquel en el que tu compras esos lapices pero contratas una empresa x para que te realice el servicio en cuyo caso el servicio de transporte no debería de llevar recargo de equivalencia.

    Si tu regalas una goma a ver nadie lo hace vale pero esa coma estaria dentro de una venta y deberia de llevar IVA pero esto ya son palabras mayores otra cosa es que esa goma llevase lo que es el anagrama de la empresa y se cumplieran ciertos requisitos para tener la consideracion de regalo.

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  • Gracias por vuestras respuestas.
    Y... ¿qué pasa si, por poner un ejemplo, compro los lacitos en la mercería de la esquina, que también es minorista, y entiendo que no puede facturarme con recargo de equivalencia?

    Respondido el

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