Bonificaciones de la Seguridad Social a trabajadores autónomos

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22/03/2019

Cuadro resumen publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en marzo de 2019 pormenorizando las bonificaciones de la Seguridad Social a trabajadores autónomos. El documento desglosa las ayudas disponibles para:

  • Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y victimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
  • Autónomos colaboradores que causen nueva alta.
  • Trabajadores autónomos en las Ciudades de Ceuta y Melilla dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.
 
El  tríptico también se especifican las bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.
 
También puedes acceder a este artículo web sobre las bonificaciones a la cuota de autónomo de la Seguridad Social.