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Cómo facturar sin ser autónomo

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Las elevadas cuotas a la seguridad social han convertido esta pregunta en una de las más frecuentes para los emprendedores españoles que a veces optan por la economía sumergida. ¿Es legar facturar sin ser autónomo? En este artículo le damos respuesta.

Facturar sin ser autónomo

Actualizado el 20 de enero de 2023

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El coste de la cotización mensual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), hace que muchos emprendedores se planteen si es legalmente posible facturar sin ser autónomo.

Se trata de una cuestión para la que es difícil dar una respuesta taxativa pues son varios los factores que hay que tener en cuenta. 

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En este artículo web abordaremos los siguientes puntos:

  1. Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
  2. Cuándo es posible facturar sin ser autónomo
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1.Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Empecemos por las evidencias. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo “toda persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…)”.

Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar.

Además, recuerda que la gestión de alta ha de hacerse en ese mismo orden: alta en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad que viene marcado por el alta en Hacienda.

También está la opción de gestionar las dos altas de forma simultánea pero si quieres desentenderte de este trámite confíanoslo a nuestra gestoría online de Infoautónomos

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Pongamos un ejemplo para verlo más claro. 

Hace un tiempo un emprendedor inexperto, que se puso en contacto para gestionar con Infoautónomos su alta como autónomo, nos preguntó acerca de la posibilidad de dar de alta la actividad económica en Hacienda de la tienda online que iba a montar pero pretendía retrasar el alta como autónomo en Seguridad Social hasta contar con una situación más boyante para afrontar el pago de la cuota de autónomos.

¿Es esto posible? Rotundamente no. 

¿Qué habría ocurrido si el usuario hubiera desoído la respuesta de Infoautónomos habiendo evitado  el alta en Seguridad Social?

Partamos del hecho de que tanto Hacienda como Seguridad Social tienen una comunicación fluida y muy probablemente la actuación de este usuario habría despertado sospechas.

En ese caso, estaríamos hablando de fraude laboral y las consecuencias pasan por la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo, el cual viene determinado, según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente manera: 

  • En el caso de que el pago sea voluntario:
    • Recargo del 10% de la deuda, si se paga dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
    • Recargo del 20%, si se paga dentro del segundo mes natural.
  • En el caso de que Seguridad Social lo reclame:
    • Recargo del 20%, si se paga antes de que termine el plazo impuesto por Seguridad Social.
    • Recargo del 35%, si se paga fuera del plazo citado anteriormente.

2.Cuándo es posible facturar sin ser autónomo 

Como abordábamos en líneas anteriores, la habitualidad es una de las condiciones sine qua non para darse de alta en el Régimen de Autónomos y así figura en la normativa de regulación del RETA y en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, ninguna de las dos normativas concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado por el que algunos autónomos han llegado a los tribunales.

Las distintas sentencias, generalmente a favor del autónomo, han estimado la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad

Por tanto, se pueden establecer dos condiciones para poder facturar sin ser autónomo:

  • Que la actividad económica no sea habitual.

  • Que la actividad no genere ingresos superiores al SMI.

Ante casos como este lo que hay realmente es un cierto dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo, pero el riesgo de sanción, aunque bajo, existe.

Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos e inclinarte por lo seguro, que es realizar el alta en Seguridad Social.

Ten muy presente que la Administración no diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.

Pues aunque en el primero de los casos los ingresos son muy reducidos, ambas actividades se dan de forma continuada en el tiempo, aunque no con la misma periodicidad. 

Después de lo contado, ¿te ves obligado a ser autónomo? Si va a ser la primera vez o hace dos años que no lo eres, podrás acogerte a la tarifa plana de 80 euros al mes durante un año, a nivel nacional y, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, este periodo se puede incrementar,  con lo cual se te hará más llevadero el pago de la cuota de autónomos.

Además, también existe la opción de compatibilizar el paro con ser autónomo y acogerte a subvenciones públicas para amortiguar el impacto de los costes de cotización en los inicios. 

En caso contrario, es decir, si puedes facturar sin ser autónomo, abordemos el procedimiento y tus obligaciones. 

Cómo facturar sin ser autónomo 

Llegados este punto hay que indicar que si quieres facturar no puedes dejar de darte de alta en Hacienda. Sobre ello, no hay opción. 

El alta en Hacienda a través del modelo 036 y modelo 037 no tiene coste. A partir de ese momento, puedes empezar a facturar con un programa de facturación online que gestione las obligaciones fiscales de tu negocio como el que te ofrecemos en Infoautónomos. 

Además, has de declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.

No estés tentado a dejar de pagar impuestos pues las empresas con las que has trabajado declararán sus operaciones, por lo que si tú no lo hicieras, Hacienda se daría cuenta fácilmente.

Tras facturar  y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al SMI, has de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).  

Cuidado con recurrir a un tercero para facturar 

Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado.

Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas.

Desde hace unos años estas cooperativas de facturación están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora” procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales. 

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