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Cuota Cero para autónomos: qué es y cómo solicitarla

Resumen > Algunos gobiernos autonómicos de España han implementado medidas para los nuevos trabajadores por cuenta propia con el actual sistema de cotizaciones por tramos. Una de ellas es la cuota cero para autónomos, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Te contamos qué es, sus requisitos y cuáles son las comunidades autónomas que la ofrecen.
Cuota Cero Autónomos

Actualizado el 13 de septiembre de 2023

11 minutos de lectura

Por Infoautónomos

La cuota cero para autónomos es una subvención dirigida a personas que emprenden por primera vez.

Consiste en que, durante el primer y segundo año de actividad, los autónomos tendrán bonificadas el 100% de sus cotizaciones sociales.

No obstante, esto está sujeto a ciertos requisitos y condiciones.

Para saber cuáles son continúa leyendo este artículo, en el que te vamos a explicar:

  1. ¿Qué es la Cuota Cero para autónomos?
  2. ¿Qué autónomos pueden optar a la Cuota Cero?
  3. Cómo solicitar la Cuota Cero para autónomos
  4. Requisitos para acceder a la Cuota Cero
  5. ¿En qué me beneficia la Cuota Cero para autónomos?
  6. ¿En cuánto tiempo se refleja la subvención?

1. ¿Qué es la Cuota Cero para autónomos?

La cuota cero para nuevos autónomos consiste en una ayuda con la que se bonifica durante 24 meses el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en Madrid, Andalucía y Murcia.

En el caso de Baleares sólo se proporcionará esta bonificación a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras; mientras que La Rioja lo hará sólo durante los primeros 12 meses.

Esta ayuda tendrá una duración de 12 meses, que será ampliable a otros 12 (en Madrid, Andalucía, Murcia y Baleares) en caso de tener rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El objetivo de estas comunidades autónomas es compensar la carga de gasto de los autónomos tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización en enero de 2023.

El principal requisito para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa plana estatal de 80 euros, que consiste en una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año, independientemente de los ingresos del autónomo, y que se mantendrá un año más siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Y una vez finalizado el periodo de bonificación se pasará al nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, como el resto de los autónomos.

Cabe destacar que una vez que el emprendedor ha completado su solicitud para beneficiarse de la cuota cero, cuya resolución tiene un periodo de entre 3 y 6 meses, la Tesorería le seguirá cobrando los 80 euros mensuales. Y si finalmente es seleccionado para recibir esta ayuda, ese dinero que ha pagado hasta el momento se le devolverá. 

2. ¿Qué autónomos pueden optar a la Cuota Cero?

Pueden optar a la cuota cero los autónomos que residan en las comunidades autónomas que han puesto en marcha esta ayuda. Son las siguientes:

  • Madrid.

  • Andalucía.

  • Murcia.

  • Baleares.

  • La Rioja.

Además, todos aquellos emprendedores que se registren en estas comunidades a partir del 1 de enero de 2023 podrán pedir la cuota cero con unos requisitos casi idénticos a los de la tarifa plana. Excepto en Baleares y La Rioja, que tienen unos específicos.

3. Cómo solicitar la Cuota Cero para autónomos

Los nuevos autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en 2023 y se acojan a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la cuota cero para autónomos.

Además, los que estén inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios también pueden participar.

Para rellenar el formulario de inscripción a este programa, será necesario que el autónomo:

  • Se pueda acoger a la Tarifa Plana Estatal.

  • Sea un nuevo trabajador por cuenta propia y no haya estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años.

  • Esté empadronado en alguna de las comunidades autónomas que ofrecen la bonificación y ejerza la actividad empresarial en ellas.

En el caso de querer disfrutar de la cuota cero durante el segundo año, debe demostrar que los ingresos netos son inferiores al SMI.

Además, podrán pedir esta ayuda aquellos autónomos que ya estén dados de alta desde principios de año y tengan la tarifa plana. Y es que esta es retroactiva, por lo que se puede solicitar aunque ya se esté trabajando.

4. Requisitos para acceder a la Cuota Cero

Los requisitos para acogerse a la cuota cero de autónomos son similares a los de la tarifa plana.

Sin embargo, además de darse de alta en las comunidades autónomas que la ofrecen, hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido autónomo en los últimos 2 años.

  • No tener deudas ni con la Seguridad Social ni con Hacienda.

  • No ser autónomo colaborador.

  • Estar dado de alta en la Tarifa Plana Estatal.

  • Presentar la documentación pertinente en el RETA de la comunidad autónoma correspondiente.

  • En el caso de Baleares, se exige ser menor de 35 años y/o mujer emprendedora.

Los pasos para solicitar la cuota cero para autónomos son prácticamente idénticos en todas las comunidades, aunque hay algunos requerimientos adicionales.

La documentación básica que se necesita es la misma a la de la tarifa plana:

  • Acceder al portal web de cada región autónoma (Andalucía, Madrid, Murcia, Baleares o La Rioja).

  • Utilizar el DNI electrónico.

  • Identificarse con el certificado digital o Cl@ve PIN.

Relacionado con esto, se debe considerar adjuntar un documento que acredite el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Aunque cabe la posibilidad de que se añadan otros como:

  • DNI en vigor del solicitante.

  • Informe de Vida Laboral actualizado.

  • Certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social para demostrar que se está al corriente de los pagos.

  • En las Islas Baleares puede exigirse el libro de familia o algún otro documento adicional en el caso de las mujeres emprendedoras.

A continuación, detallamos los requisitos que exige cada comunidad autónoma para acceder a la cuota cero para autónomos.

Cuota Cero para autónomos de Madrid

Los autónomos de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la cuota cero si se dan de alta en el RETA por primera vez y se acogen a la tarifa plana de 80 euros.

Además, para acceder a la cuota cero los autónomos tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid, lugar donde deberán tener el domicilio de su actividad.

Por tanto, para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tendrán que:

  • No haber estado dados de alta como autónomos en los 2 últimos años.

  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.

  • Estar dados de alta en la Tarifa Plana de 80 euros.

  • Presentar toda la documentación necesaria para el alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  • Los autónomos deben pedir la Tarifa Plana a la vez que se dan de alta en el RETA. Para ello, deberán acceder a Import@ss e identificarse. Después, tendrán que seleccionar “Alta en trabajo autónomo” y especificar que se trata de un alta inicial. Y deberán adjuntar todos los documentos que se le requieran, como el número de la Seguridad Social y de la cuenta bancaria, y las bases de cotización.

Asimismo, podrán solicitar la cuota cero para autónomos:

  • Aquellos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 2 años.

  • Quienes hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo, con cuota reducida.

  • Las mujeres que recuperen su actividad dentro de los 2 años inmediatamente posteriores a su cese por maternidad.

  • Los autónomos que hayan estado cuidando de menores afectados por un cáncer u otra enfermedad grave, acogidos a la cuota reducida.

Cabe destacar que los autónomos podrán pedir la cuota cero durante un plazo máximo de 3 meses que empezará a contar desde que finaliza un año para disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.

Los autónomos deberán aportar en el formulario que habilite la Comunidad de Madrid:

  • Un justificante de pago de la cotización que corresponda a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida.

  • El alta en el Impuesto de Actividades Económicas para justificar que el domicilio del negocio está en la Comunidad de Madrid.

  • El Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el autónomo se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

  • Un Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que señale que el autónomo cumple con sus obligaciones.

  • Asimismo, en el caso de tener que implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo tendrá que presentar la acreditación de este.

El plazo de respuesta por parte de la Comunidad de Madrid será de 6 meses.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud.

Cuota Cero para autónomos de Andalucía

En el caso de la comunidad de Andalucía, los requisitos que debe cumplir el autónomo para beneficiarse de la cuota cero son:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 últimos años.

  • No ser autónomo colaborador o en régimen de pluriactividad.

  • No tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social.

Los pasos que debe seguir para solicitarla son:

  1. Identificarse con el Certificado digital, Cl@ve Pin o Cl@ve permanente, o SMS.

  2. Una vez dentro del formulario que se habilite, deberá elegir el servicio “Alta en trabajo autónomo” e indicar que es un alta inicial. Por otro lado, adjuntará los siguientes documentos:
    • El número de la Seguridad Social.
    • Los datos fiscales y el Código del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
    • La fecha de alta en la actividad.
    • Las bases de cotización que podrá elegir y cambiar.
    • La mutua colaboradora.
    • Un número de cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.

Cuota Cero para autónomos de Murcia

Para los profesionales que viven en Murcia, el registro empieza al acceder a la Sede Electrónica y cumplir con las mismas condiciones exigidas para la “Tarifa Plana”.

Entre estas figuran no tener cuentas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social, no haber estado dado de alta en los 2 últimos años y no ser autónomo colaborador.

La cuota se prolongará durante el segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

El pago se hará de manera retroactiva.

La gestión podrá realizarse mediante la web de la Seguridad Social o de forma presencial.

La persona interesada deberá identificarse usando el certificado digital, cl@ve pin o cl@ve permanente, o bien vía SMS.

En cuanto a la documentación que debe presentar, la administración autonómica podrá comprobar el DNI en vigor del solicitante o el Informe de Vida Laboral actualizado.

Cuota Cero Ampliada Murcia

Una novedad que incorpora la Región de Murcia es la denominada cuota cero ampliada, dirigida a autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Alta inicial en el RETA a partir del 1 de marzo de 2023 o no haber estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AEAT y a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
  • Realizar la actividad en la Región de Murcia a tiempo completo.
  • Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Y también podrán ser beneficiarias de esta ayuda las autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA, dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

La cuantía de la subvención para todos los colectivos es de 2.920 euros. El pago se realizará de una vez y por transferencia bancaria.

El periodo para solicitar las subvenciones es de un mes desde la fecha de alta en el RETA.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en el RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en el RETA en el mes de vencimiento.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La solicitud se debe presentar exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (junto con toda la documentación requerida).

Cuota Cero para autónomos de Baleares

A diferencia de Madrid, Murcia y Andalucía, en este territorio solo se concederá este subsidio a las mujeres y autónomos menores de 35 años.

Este tiene un carácter retroactivo y cuenta con los mismos requisitos que las anteriores comunidades autónomas.

Cuota Cero para autónomos de La Rioja

Aunque todavía no está disponible (se espera poner en marcha en próximas fechas), la cuota cero para nuevos autónomos riojanos ya ha sido anunciada por el Gobierno de La Rioja.

Va a contar con un presupuesto de 1 millón de euros a través del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de ADER (Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja).

Además, esta bonificación va a tener un carácter retroactivo desde el mes de enero.

En este caso, la ayuda proporcionada por la cuota cero en la Rioja estará disponible durante los primeros 12 meses para los nuevos autónomos riojanos acogidos a la tarifa plana de 80 euros.

Esto les permitirá un ahorro de 960 euros, ya que dispondrán de una bonificación del 100% en la cuota de la Seguridad Social durante todo su primer año de actividad.

Y con respecto a sus requisitos, a la espera de que se apruebe oficialmente, se espera que sean muy parecidos a los del resto de comunidades autónomas con cuota cero.

5. ¿En qué me beneficia la Cuota Cero para autónomos?

El principal motivo por el que el autónomo solicita la cuota cero de autónomos es el ahorro.

Pues, antes la tarifa plana era de 60 euros y tenía un carácter progresivo hasta abonar el 100%, mientras que ahora el pago fijo es de 80 euros que, con esta subvención, puede ser de cero euros.

De esta manera, durante los primeros 12 meses de actividad el autónomo disfrutará de una bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social equivalente a 960 euros, a diferencia de uno que no resida en alguna de las cuatro comunidades señaladas anteriormente.

Al término del primer año, y si el autónomo no supera el límite del SMI, puede beneficiarse de otros 12 meses de cuota cero, lo que le ofrece un ahorro total de 1.920 euros.

Esta suma, para quienes han empezado a trabajar, supone una diferencia enorme.

6. ¿En cuánto tiempo se refleja la subvención?

Sobre los plazos en los que los autónomos recibirán la subvención, se ha establecido un periodo máximo de 6 meses para resolver cada solicitud.

Esta puede hacerse hasta 3 meses después de que finalice su primer año.

Pero, si le sumamos los dos que la Administración fija para hacer efectivo el pago de la ayuda, un nuevo autónomo que empiece su actividad en enero de 2023 y se acoja a la Tarifa Reducida podría llegar a recibir el reintegro de sus cuotas de este año en noviembre de 2024.

Si eres un nuevo emprendedor y resides en alguna de las comunidades autónomas que hemos mencionado en este artículo, pide ya tu cuota cero para autónomos.

Así, tendrás la opción de disfrutar de una bonificación de la totalidad de tus cotizaciones a la Seguridad Social durante tu primero año de actividad, con opción de extenderse al segundo.

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