Tipos de sociedades
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Guía definitiva para pasar de autónomo a SL

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Cuando tu negocio ha conseguido crecer y triunfar debes analizar si te conviene seguir tributando como autónomo o es más rentable para ti hacerlo como Sociedad Limitada (SL). Aunque desde un punto de vista empresarial llevar a cabo un cambio en la forma jurídica no solo debe atender única y exclusivamente a la vertiente fiscal, la tributación sí se puede convertir en un elemento central a la hora de decidir el cambio de autónomo a SL. 

Y es que, a partir de cierto volumen de beneficio, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa, puede ser más beneficioso para ti en términos de ahorro fiscal. En este artículo te vamos a explicar cuándo dar el salto y qué pasos debes seguir para hacerlo del modo correcto.

Guía definitiva para pasar de autónomo a SL

Actualizado el 31 de agosto de 2023

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Para que no te pierdas, desde este índice puedes ir directamente al contenido relacionado:

  1. Cuándo pasar de autónomo a SL
  2. Pasos para pasar de autónomo a SL
  3. Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

1. Cuándo pasar de autónomo a SL

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio… Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

Cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 € empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Una cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

Dicho de otra forma, si entiendes que tu negocio tiene un nivel de riesgo alto, una SL es una opción muy interesante por la limitación de tu responsabilidad.

Además, con un determinado volumen de negocio en muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo, ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto ya consolidado a largo plazo. La SL tiene mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades.

Igualmente, tanto para clientes como para facilitarte el acceso a acuerdos con otras empresas, proveedores y entidades bancarias, la SL da mayor credibilidad y garantía de solvencia (sí, también hay que saber vender la imagen de marca de tu producto o servicio).

2. Pasos para pasar de autónomo a SL

Si te has decidido a pasar de autónomo a SL tienes que dar determinados pasos para que todo se ajuste a lo legalmente establecido.

2.1. Informar en la Seguridad Social del cambio

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja). 

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, ya sea vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Es el documento que se usa para informar del alta, la baja y la variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.

2.2. Constituir tu SL

El siguiente paso, que puedes hacer en paralelo con el anterior, es inscribir y registrar tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

    • Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.
    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.
    • Redacta los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.
    • Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente y, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.
    • Obten el NIF o Número de Identificación Fiscal.
    • Inscribe la SL en el Registro Mercantil.

2.3. Ponerte al día en Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. De nuevo te encontrarás con varios escenarios.

2.3.1. Respecto a la persona física:

    • Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

En un ejemplo… imagina que eres un autónomo y te dedicas a la programación informática, y te has decidido a crear una sociedad. Los programadores están clasificados como “profesional” en el IAE, así que en Hacienda no tendrás que hacer ninguna modificación con respecto a tu persona.

Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emitas a tu propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizabas por la mínima como autónomo, 919,80€, pasarías a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199, 10€.

    • Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

2.3.2. Respecto de la Persona Jurídica:

Tendrás que dar de alta censal a la sociedad mediante el modelo 036, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600, con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010. Es decir, que la presentación del impuesto es obligatoria, pero no pagarás nada.

3. Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

Tendrás que dedicarle un mayor tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente. Piensa que las sociedades tienen que llevar de forma obligada un control exhaustivo de su contabilidad.  Estarás obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, el de actas, el libro de registro de socios y el de participaciones sociales.

En caso de empresas cuya actividad está sujeta a IVA, también hay que llevar de forma obligada los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).

Si no vas a constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), en la que estés tu como único socio (y único administrador), formarás una SL con varios socios que se identificarán en los estatutos, en función de sus funciones en la sociedad y tanto por ciento de participación.

Estarás obligado a presentar tus obligaciones por vía telemática así que no olvides gestionar el certificado digital de tu sociedad, en el momento en que ya esté dada de alta en los organismos oficiales, además de que Hacienda exige a las sociedades tener un espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de la Agencia Tributaria.

Y, un último apunte, piensa que necesitarás una mayor inversión tanto de tiempo como de dinero para constituir tu SL. Nuestra asesoría puede ayudarte a que esos tiempos sean menores y los costes más reducidos, así que si tras leer este artículo te has decantado por la SL confía en un equipo de expertos como el de la asesoría fiscal online de Infoautónomos.

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