Tipos de sociedades
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¿Cómo crear una Sociedad Limitada?

Resumen >

Conoce cuáles son los trámites y 9 pasos que tienes que seguir para crear una Sociedad Limitada paso a paso.
Desde el registro de la denominación social al alta en el Registro Mercantil, pasando por la apertura de la cuenta bancaria, la redacción de los Estatutos Sociales, la escritura pública de la constitución, los trámites de Hacienda o el autónomo societario.
Y la posibilidad de realizar todos estos trámites online a través de un punto PAE.

Crear una SL

Actualizado el 5 de mayo de 2025

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre cómo constituir y crear una Sociedad Limitada pinchando aquí:

Crear una SL paso a paso

Existen multitud de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa, pero las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.

Si es tu caso y has decidido constituir tu propia empresa, has de tener claros los trámites obligatorios para crear una Sociedad Limitada, que consisten en los 9 pasos para crear una SL explicados en este artículo.

En concreto, los pasos a seguir para la creación de una SL son:

  1. Registrar el nombre de la empresa
  2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
  3. Redacción de los Estatutos Sociales
  4. Escritura pública de la constitución de la SL
  5. Trámites en Hacienda
  6. Inscripción en el Registro Mercantil
  7. Obtención del N.I.F. definitivo
  8. Alta como autónomo societario
  9. Certificado digital de administrador de la sociedad

Constitución de una Sociedad Limitada

Aunque todavía se pueden hacer uno a uno en cada organismo, bien online, bien de manera presencial, actualmente la mejor manera de realizar todos los pasos que detallamos en este artículo y constituir una SL es a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

Los puntos PAE están acreditados por el Ministerio de Economía e Industria y son servicios como el que tenemos en nuestro departamento de asesoría para pymes.

Ello te permite constituir una S.L. cómodamente en un plazo de 7 a 15 días gracias a los procesos de tramitación online (Documento único electrónico - DUE) y la unificación de la tramitación online, lo que evita desplazamientos y simplifica el proceso de crear una empresa.

Si vas a crear una sociedad, pide información a través del formulario de nuestro servicio de creación de empresas y sociedades limitadas, que es punto PAE homologado por el Ministerio con amplia experiencia:

Servicio de creación de empresas y SL

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1. Registrar el nombre de la empresa

Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente.

Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central desde 16 euros.

Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para tu empresa.

Te recomendamos que intentes buscar un nombre original o un nombre compuesto por varias palabras, debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados.

Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario.

En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

El nombre concedido se convertirá en la razón social de tu empresa.

2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial, es decir, 1 euro. o en su defecto el capital social que se haya acordado en caso de ser superior.

El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría.

Normalmente no podrás disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podrás disponer del capital social para dedicarlo a cualquier gasto o inversión de la empresa. 

3. Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.

Normalmente, se recomendaba delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada la complejidad que solía tener.

Afortunadamente, este trámite se ha simplificado mucho si creas tu SL a través de un PAE, ya que se utilizan unos estatutos simplificados tipo sin coste.

Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social para que la constitución de la sociedad limitada este completa:

  • La Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”.
  • El Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad,
  • La fecha de cierre de cada ejercicio.
  • El domicilio social dentro del territorio español.
  • El capital social.
  • Las participaciones en que se divida el capital social, con el valor nominal de cada participación y la numeración de las mismas.
  • El sistema de administración de la sociedad: administrador único, administradores solidarios o mancomunados o consejo de administración.

Aquí puedes descargar un modelo de estatuto social de la SRL:

Modelo estatutos sociales

4. Escritura pública de la constitución de la SL

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad limitada por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado.

Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
  2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

Debes tener en cuenta el coste de la notaría y de la posterior inscripción de las escrituras firmadas por el notario en el registro mercantil.

La tarifa a aplicar depende del número de páginas de los estatutos y del capital social, pero para constituir una sociedad limitada con capital mínimo y estatutos simplificados (DUE) estima un mínimo de 400 euros en total.

5. Trámites en Hacienda

a) Obtención del Número de Identificación Fiscal

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad así como la tarjetas identificativa.

Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.

De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.

b) Alta en el IAE

También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.

Ahora bien, cuando constituyes tu SL por primera vez no tendrás que pagar nada, ya que están exentas del IAE todas las empresas con una cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros al año.

En ese caso solo es necesario presentar el modelo 036 de la declaración censal indicando los epígrafes IAE a los que te acoges.

En el caso de que sí que tengas que pagar, para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que presentes el modelo 840 de Hacienda junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad.

c) Declaración censal (IVA)

En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias.

Para su expedición, es necesario aportar el modelo 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos estos pasos en Hacienda se realizan a través del DUE en el caso de constituir y crear tu sociedad limitada con un Punto de Atención a Emprendedores (PAE).

6. Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social.

Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Este paso también se incluye en el DUE, por lo que no es necesario acudir al Registro Mercantil si trabajas con un PAE como Infoautónomos.

7. Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Si funcionas con DUE podrás obtener el documento de manera online.

Superados estos trámites, la constitución y creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva.

Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad y funciones con normalidad, es necesario que completes un par de trámites adicionales, el alta como autónomo societario y l aobtención del certificado digital.

8. Alta como autónomo societario

La constitución de una sociedad limitada conlleva este trámite adicional de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, ya que al menos una persona deberá estar dada de alta como autónomo societario.

Tendrá que ser al menos ser el administrador o, según la normativa, todas aquellos socios que trabajen en la empresa y tengan al menos el 33% del capital social o ejerzan funciones de dirección y gerencia y tengan al menos el 25% del capital social.

Otra cosa buena del DUE es que también incluye este paso.

9. Certificado digital de administrador de la sociedad

Este es un paso adicional para poder operar con tu sociedad y es necesario ya que las sociedades están obligadas a comunicarse online con la Agencia Tributaria.

Tú o tu asesor lo podéis solicitar en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Luego tendrás que acudir presencialmente a acreditarte, generalmente en una oficina de la Agencia Tributaria.

Y después podrás descargarlo en tu ordenador y/o cedérselo a tu asesor para que te represente.

Por último mencionar un par de trámites opcionales.

En caso de ir a contratar trabajadores tendrás que presentar la solicitud del número de patronal ante la Seguridad Social.

Y en el caso de abrir un establecimiento al público tendrás que darte de alta en el Ayuntamiento de la localidad donde esté el local y presentar la solicitud de la licencia de apertura, también incluida en el DUE.

Recuerda que si necesitas apoyo profesional para montar tu empresa o SL puedes contar con nuestro servicio:

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Si necesitas ayuda con la gestión de las obligaciones fiscales y contables de tu SL, pide información a través del formulario de nuestro servicio de gestoría online para pymes.

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