Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre cómo decidir entre autónomo o SL pinchando aquí:
Aunque hay más fórmulas jurídicas a la hora de crear una empresa, en este artículo te explicamos los criterios que debes tener en cuenta para elegir entre las dos opciones más populares en nuestro país: la Sociedad Limitada (SL) y el empresario individual o autónomo.
Además, analizamos las alternativas que suponen la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
En este artículo te vamos a contar:
¿Quieres hacer realidad tu visión empresarial? Con nuestra asesoría integral y personalizada, simplificamos el camino de tu idea a una empresa operativa y legal. Deja aquí tu información y te llamamos. Aprovecha la oportunidad.
1. ¿Autónomo o SL? 7 criterios a tener en cuenta
No existe una fórmula matemática que permita determinar con total precisión el tipo de forma jurídica más adecuado para constituir tu empresa ya que depende de una serie de factores económicos, personales y comerciales.
Lo que sí hay son ciertas pautas y criterios que te pueden ayudar a la hora de elegir el tipo de sociedad que mejor se adecúa a tus necesidades.
Hoy en día, tras la desaparición del requisito de capital mínimo de 3.000 euros en una SL y la extensión de la tarifa plana a los autónomos societarios, la creación de la SL se ha visto favorecida.
Los 7 criterios principales a tener en cuenta son:
Responsabilidad
La principal desventaja del empresario individual respecto a la SL es su responsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros.
Mientras que la SL, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad. Las únicas excepciones son en el caso de tener que avalar personalmente algún préstamo a la empresa o en el caso de incurrir en algún delito en la gestión.
Constitución de la empresa
Los trámites y costes de constitución como autónomo son más baratos y sencillos que los de una SL, y el proceso es mucho más rápido.
Puedes darte de alta como autónomo en un único día mientras que una sociedad necesita de un proceso que puede demorarse entre 5 y 30 días.
Crear una SL implica unos costes de notaría y registro mercantil que el autónomo no tiene, pero se trata de costes muy asumibles en sociedades con capital social de bajo importe, por lo que no debe precuparte.
Costes de gestión
El coste de gestoría suele ser bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las SL, debido a que su contabilidad es bastante más sencilla.
Además, aplicándote la tarifa plana durante el primer año la cuota de autónomos se queda en 80 euros mensuales.
Los autónomos societarios también pueden solicitar tarifa plana. La cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Aportación económica
La creación de una SL exige aportar un capital social mínimo de 1 euro, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación.
Ahora bien, ese capital social hay que depositarlo en el banco, obtener el resguardo correspondiente y a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio, como explicamos en nuestro artículo cómo crear una SL.
Impuestos
El autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del Impuesto de Sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 23%.
Pero cuidado, porque esta ventaja sólo tiene realmente valor con aquellos beneficios que vayas a reinvertir en el negocio y a dejar como patrimonio de la sociedad.
Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves, y al final queda más o menos igual.
Acceso a financiación bancaria
Las sociedades limitadas tienen, en principio, una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas de estas formaciones empresariales son más claras y precisas, por lo que el hecho de ser una SL siempre dará mayor confianza económica.
Aunque, en ambos casos, al final lo que es fundamental es el aval o garantía.
Imagen comercial
Las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.
En la siguiente infografía te resumimos las ventajas y desventajas del autónomo y la SL:
2. Mejor empezar como autónomo
Como conclusión y, salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario (o que te interese asociarte con alguien, ¡claro!), te recomendamos iniciar tu actividad empresarial dándote de alta como autónomo y acogiéndote a la tarifa plana, la manera más sencilla y barata de empezar un negocio.
Una vez que la empresa tome un buen rumbo y tu facturación y beneficio crezcan y se afiancen, será el momento de cambiar a una SL o Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
Servicios de gestoría online para autónomos
3. ¿SLU o ERL?
Al establecerte como emprendedor de responsabilidad limitada, ERL, tienes ciertas ventajas con respecto a la figura del empresario individual.
La más importante es que no haces frente a las deudas con la vivienda que tú excluyas deliberadamente.
Las condiciones para establecerse como tal son comunes a las de un autónomo, salvo que debes indicar debidamente en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad qué inmueble quieres desvincular de tu actividad económica.
Es importante saber que el inmueble debe cumplir con una serie de requisitos para estar exento de tu responsabilidad empresarial.
En primer lugar, el valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros, y si la vivienda está situada en una población de más de 1.000.000 de habitantes, no podrá superar los 450.000 euros.
Esta opción es muy ventajosa para aquellas personas físicas que quieran iniciar una actividad económica sin tener que responder con su inmueble personal.
En cuanto a la Sociedad Limitada Unipersonal, SLU, la única diferencia que existe entre estos dos tipos de sociedades es que la SLU expresa en todos sus actos la unipersonalidad de la sociedad.
Debe constar de igual forma cuando se inscriba la empresa en el Registro Mercantil, pues en caso de no constar la unipersonalidad, el socio único responderá de forma personal, ilimitada y solidariamente a las deudas contraídas, como si de un empresario individual se tratara.
Sin embargo, no hay diferencia entre una SL y SLU en cuanto al tratamiento fiscal se refiere.
Este tipo de sociedad es muy ventajosa para aquellos emprendedores que tengan o quieran crear una empresa con la que se espera obtener sustanciosos beneficios, pero sin tener que responder con sus bienes inmuebles a las deudas contraídas.
Si mantienes dudas al respecto sobre cómo darte de alta como autónomo y quieres que un especialista del equipo de Infoautónomos lo haga por ti y gestione todo el papeleo concermniente a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nuestros gestores online sin compromiso.