Fiscalidad e impuestos
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El Impuesto sobre Sociedades, IS, en 2024

Resumen > Te explicamos las características, funcionamiento y novedades del Impuesto sobre Sociedades, IS, en el año 2024. En este artículo te vamos a contar: qué es el Impuesto sobre Sociedades, quiénes estáis obligados a pagarlo, cómo tiene que ser presentado y cómo funcionan las declaraciones anuales y los pagos fraccionados. Y también hablaremos de los tipos impositivos a tener en cuenta, cuánto se paga, cómo se realiza el cálculo de la base imponible y la cuota, y cuáles son las obligaciones contables.

Actualizado el 7 de noviembre de 2024

11 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Esta es la información que puedes consultar en este artículo:

  1. Qué es el Impuesto sobre Sociedades
  2. Obligados y exentos: quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades
  3. Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
  4. Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2024: cuánto se paga
  5. Declaraciones a presentar del Impuesto sobre Sociedades
  6. Libros contables de los obligados al Impuesto sobre Sociedades
  7. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2024

1. Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

Por tanto, se aplica también a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones, ya que grava a las personas jurídicas, en contraposición al IRPF que grava las rentas obtenidas por personas físicas.

El Impuesto sobre Sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización.

La contabilidad y el resultado constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.

Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades anónimas.

Su tramitación no resulta sencilla, sobre todo por la obligación de llevar una contabilidad mercantil.

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2. Obligados y exentos: quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sociedades

Por tanto, son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Debes tener en cuenta que en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente. 

Entidades con personalidad jurídica propia obligadas

Entre las entidades con personalidad jurídica propia están las sociedades mercantiles: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, colectivas, laborales, etc.

Pero también las sociedades civiles con objeto mercantil. Así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.

Igualmente están obligadas al Impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).

Entidades sin personalidad jurídica propia obligadas

Y entre las entidades sin personalidad jurídica propia también están sujetas al Impuesto sobre Sociedades las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios. Así como las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Quién no está obligado a pagar por el Impuesto de Sociedades

No son contribuyentes del IS, y tampoco tributan en el IRPF, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil.

Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realice materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el IAE y por el IVA.

Exentos del Impuesto de sociedades

Una vez que tenemos claro los obligados, hay que aclarar que hay excepciones a la obligación de declarar.

De un lado, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.).

Por tanto, estas entidades no tienen que presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, cumplir los requisitos contables y registrales, ni darse de alta en el índice de entidades, entre otras.

De otro, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Al ser parcial, sí están obligados a declarar las rentas obtenidas.

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3. Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

La base imponible es el importe de la renta neta obtenida durante el periodo impositivo, deduciéndole las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto sobre Sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio.

Luego habrá que aplicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, definidos por Hacienda.

De esta manera, se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores.

Y así llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, nos llevará a obtener la cuota íntegra.

A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva.

Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, que será el pago del Impuesto sobre Sociedades que haremos a Hacienda, minorando nuestra tesorería. 

Diferencias entre los cálculos contables y fiscales del IS

Esas diferencias pueden serlo de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes.

Las diferencias temporarias revierten en ejercicios posteriores, a diferencia de las permanentes que únicamente van a influir en ese ejercicio; por tanto, no requieren de ningún crédito o débito con la Administración Tributaria para su reversión en ejercicios posteriores.

Pongamos el ejemplo de una sociedad mercantil que registró en el ejercicio X en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto contable por el pago de una multa o sanción administrativa por importe de 3.000 euros.

Ese gasto contable, atendiendo a la normativa actual del impuesto (Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades), no es un gasto deducible fiscalmente.

Por ello, hemos de corregir ese resultado contable para eliminar ese gasto a la hora de presentar la declaración del impuesto.

Nos encontraremos ante una diferencia de calificación entre la normativa fiscal y la contable, que será permanente y positiva de 3.000 euros.

Es decir, fiscalmente tendremos que aumentar nuestro resultado contable antes de impuestos en 3.000 euros realizando un ajuste extracontable positivo.

¿Qué se entiende por periodo impositivo?

El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses.

La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo) o, en su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.

También se dará por finalizado este periodo impositivo cuando se extinga la sociedad, si se traslada la residencia de la entidad al extranjero o en caso de transformar la forma jurídica en la que esté configurada la sociedad, quedando, desde ese momento, exenta del IS.

4. Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades en 2024: cuánto se paga

Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) que corresponda, según el tipo de entidad, a la base imponible.

  • Tipo de gravamen general: es el 25 %, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
  • Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
  1. Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: 23 %, un tipo reducido introducido el 1 de enero de 2023 para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros. Por tanto, la declaración de julio de 2024 será la primera en la que se note esta rebaja.
  2. Sociedades de nueva creación que realicen actividades económicas (excepto las que deban tributar a un tipo inferior) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15 %.
  3. Empresas emergentes: calificadas como tal por ENISA por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Startups (Ley 28/2022): nueva creación o máximo de 5 años de vida, sede social en España, porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, actividad innovadora y escalable, sin cotizar en mercado regulado ni haber repartido dividendo y con una facturación anual inferior a 10 millones. El tipo a aplicar en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente será el 15 %.
  4. Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general).
  5. Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10 %.
  6. Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1 %.

El tipo de gravamen general del 25 % es aplicable a entidades especiales como cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Las entidades de crédito tributan al 30 %.

5. Declaraciones a presentar del Impuesto sobre Sociedades

Si estás obligado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, estás obligado, además, a cumplir con determinadas formalidades en forma de declaración.

Modelos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 202 y 222

El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200.

Se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre.

Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.

El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados -salvo que se opte por su cálculo por la modalidad de cálculo por base, en cuyo caso el tipo sería del 17 %- es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200.

En cualquier caso, existen tipos de gravamen superiores para empresas que tengan una facturación superior a diez millones de euros (24 %).

Puedes acceder a un amplio artículo sobre el Modelo 202 pinchando aquí.

También es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades.

Y es obligatorio, aunque no deba efectuarse ingreso alguno.

Modelos anuales del Impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220

Con el Modelo 200 presentarás la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Y estarás obligado a presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades.

Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.

El grupo presentará el Modelo 220 y, además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el Modelo 200. 

La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por Internet con el Certificado Electrónico.

6. Libros contables de los obligados al Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables conforme al Código de Comercio.

Entre ellos:

  1. El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes. Su detalle se registra en libros o registros concordantes.

  2. El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores. En él han de asentarse anualmente el inventario de cierre del ejercicio (tercer estado contable) y las cuentas anuales (último estado contable).

  3. Libros societarios. Entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada

Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento.

Y en caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación de los mismos recaerá sobre los liquidadores.

7. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2024

En 2024 entran plenamente en funcionamiento algunas modificaciones introducidas el año anterior como la rebaja en tipo del impuesto de sociedades del 25 % al 23 % para sociedades y entidades que facturen menos de un millón de euros.

Reducción al 23 % del Impuesto de Sociedades para pymes

Desde el 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, aquellas sociedades que hayan facturado menos de un millón en el año anterior tendrán un tipo reducido del 23 % en lugar del tipo general del 25 %.

Será en el momento de hacer la declaración del Impuesto de Sociedades en julio de 2024 cuando se materialice esa reducción.

Reducción al 15 % del impuesto a empresas emergentes y nuevas sociedades

Al igual que en el caso anterior, será en julio de 2024 cuando las empresas emergentes y las nuevas sociedades que cumplan los requisitos podrán beneficiarse del tipo reducido del 15 % al presentar su Impuesto de Sociedades.

Amortización acelerada de determinados vehículos

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV que estén afectos a la actividad de la empresa y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse el doble de rápido de lo establecido en las tablas oficiales de amortización.

Tributación mínima para grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades

Con el objetivo de evitar la evasión fiscal de las multinacionales y grandes empresas, se fija como tipo mínimo de tributación el 15 % para:

  • Las multinacionales (aquellas con presencia en dos o más países).

  • Grandes grupos empresariales presentes sólo en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas sus filiales, se ubiquen estas en España o en el extranjero.

El anteproyecto de Ley que lo regula, crea para ello un impuesto complementario al Impuesto de Sociedades con tres figuras:

  • El impuesto complementario nacional para multinacionales y grandes grupos, incluidas sus filiales en España, si tributan por debajo del 15 %, para alcanzarlo.

  • El impuesto complementario primario, que gravará a las filiales en el extranjero de compañías españolas si tributan en estos terceros países por debajo del 15 %.

  • El impuesto complementario secundario, que gravará a las filiales ubicadas en España de grupos con sede en el extranjero si tributan en España por debajo del 15 %.

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