Calculadora de recargo de Equivalencia en una factura de autónomo

Tu recargo calculado al céntimo

Introduce la base imponible y el tipo de IVA y obtén al momento el recargo de equivalencia y el total de la factura.

Calculadora Autonomos

Cómo usar la calculadora de recargo de equivalencia

Esta herramienta está pensada para autónomos y comercios minoristas que tributan en recargo de equivalencia y quieren saber cuánto deben repercutir en la factura.

Solo tienes que:
- Introducir el importe bruto de la operación (base imponible, sin impuestos).
- Elegir el tipo de IVA que corresponda al producto (21 %, 10 %, 4 % o 0 %).

La calculadora aplica automáticamente el porcentaje oficial de recargo de equivalencia según el tipo de IVA elegido, y te muestra:

- El tipo de recargo aplicado.
- El importe del recargo.
- El desglose de base imponible + IVA + recargo.
- El importe total a cobrar.

Calculadora del recargo de Equivalencia

Introduce tu base imponible y el tipo de IVA para conocer el recargo aplicable y el total de tu factura.
1 · Datos de la factura
Es el importe antes de impuestos
El recargo se determina automáticamente según el IVA elegido
2 · Recargo de equivalencia aplicable
Tipo de recargo
Importe de recargo
0,00 €
Tipos oficiales: • IVA 21% → Recargo 5,2% • IVA 10% → Recargo 1,4% • IVA 4% → Recargo 0,5% • IVA 0% → Sin recargo
3 · Desglose de tu factura
Base imponible
0,00 €
IVA
0,00 €
Recargo equivalencia
0,00 €

¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo se aplica?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final. En este régimen:
- El proveedor te repercute IVA + recargo de equivalencia.
- Tú no presentas declaraciones de IVA periódicas.
- A cambio, no puedes deducir el IVA soportado.

Es clave saber aplicar bien el recargo en las facturas para evitar errores con proveedores y con Hacienda.
En nuestro artículo sobre recargo de equivalencia te explicamos:

- Quién está obligado a tributar en este régimen.
- Qué tipos de recargo existen según el IVA.
- Qué operaciones están excluidas.
- Ventajas e inconvenientes frente al régimen general de IVA.

Más información sobre el recargo de equivalencia

¿Necesitas asesoría si tributas en
recargo de equivalencia?

Aunque no presentes modelos de IVA, sigues teniendo obligaciones con IRPF, Impuesto de Sociedades (si eres sociedad), libros de ingresos y gastos, facturación, etc.
¡Nuestra asesoría puede ayudarte con todo!

Preguntas frecuentes sobre la calculadora
de recargo de equivalencia

¿Esta calculadora sirve para cualquier tipo de producto?

Sí, siempre que el producto esté afecto al régimen de recargo de equivalencia. Solo tienes que elegir el tipo de IVA correcto (21%, 10% o 4%) y la calculadora aplica el recargo correspondiente.

¿Qué tipos de recargo se aplican según el IVA?

Los tipos oficiales son:
IVA 21% → Recargo 5,2 %
IVA 10% → Recargo 1,4 %
IVA 4% → Recargo 0,5 %
IVA 0% → Sin recargo
La calculadora los aplica automáticamente.

¿El recargo de equivalencia se suma siempre al IVA?

Sí. En las facturas con recargo de equivalencia se repercuten IVA + recargo sobre la base imponible. La calculadora te muestra ambos importes y el total final.

¿Puedo usar esta calculadora si no estoy en recargo de equivalencia?

Puedes usarla como referencia, pero si tributas en régimen general de IVA, normalmente no tendrás que aplicar recargo a tus clientes.

¿El resultado es exacto y válido para Hacienda?

Los porcentajes utilizados son los oficiales, por lo que el cálculo es correcto a nivel teórico. Aun así, el resultado es orientativo y no sustituye al asesoramiento profesional en casos dudosos o complejos.