Fiscalidad e impuestos
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El Recargo de Equivalencia

Resumen >

Conoce qué es el recargo de equivalencia del IVA, quién debe aplicarlo, cómo funciona, cuáles son sus ventajas e inconvenientes, los tipos aplicables y cuáles son las obligaciones formales de los autónomos en recargo de equivalencia.

Recargo de equivalencia

Actualizado el 23 de julio de 2024

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

 ¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, que consiste en un importe adicional en el IVA de las compras que realicen  los comerciantes minoristas que no hagan ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, comerciantes autónomos que compran productos para vendérselos tal cual al cliente final.

Por ejemplo un autónomo dueño de una ferretería de barrio que compra su mercancía a diversos proveedores y mayoristas de bricolaje y herramientas.

El recargo de equivalencia es obligatorio, tiene por objeto facilitar las cuentas de los comerciantes y se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

En este artículo vamos a conocer a fondo cómo funciona a través de los siguientes apartados:

  1. ¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
  2. ¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
  3. Tipos de recargo de equivalencia
  4. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia
  5. La contabilidad en el recargo de equivalencia
  6. Otras obligaciones del comerciante minorista y del proveedor

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1. ¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Como ya hemos adelantado, el recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, tanto si se trata de personas físicas como de entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estar sujeto o no a recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y el epígrafe IAE seleccionado, y obliga posteriormente a tener muy claro cómo llevar la contabilidad.

Lo normal es que el autónomo informe a su proveedor de que está en recargo de equivalencia pero en última instancia el proveedor es responsable de averiguar esta situación y aplicar el recargo en sus facturas. Para ello puede comprobar si el comerciante está o no en recargo a través de este registro de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes son comerciantes minoristas de cara a Hacienda?

Son comerciantes minoristas quienes venden habitualmente bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros.

Además, el 80 % de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final, es decir, particulares que no tengan la condición de profesionales o empresarios.

Esta condición tiene dos salvedades:

  • Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.

  • Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva, es decir, módulos.

Exenciones de aplicación del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.

Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20 % de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

2. ¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda (modelo 303 y modelo 390).

El autónomo que aplica recargo de equivalencia paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA.

Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o compra de género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Recargo de Equivalencia y Operaciones Intracomunitarias

Cuando el autónomo realiza adquisiciones intracomunitarias, tiene que autorrepercutirse el IVA y el recargo correspondiente.

Para ello, tendrá que presentar  el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas y a título informativo también el modelo 349.

3. Tipos de recargo de equivalencia

Existen varios tipos de recargo de equivalencia que guardan relación directa con los tipos de IVA. De esta forma, los proveedores te repercutirán en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, desglosado por separado y a los siguientes tipos:

Tipos de recargos de equivalencia
  • El 5,2 % para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21 %.

  • El 1,4 % para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10 %.

  • El 0,5 % para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4 %.

  • El 1,75 % para el tabaco.

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21 % de IVA + 5,2 % de recargo de equivalencia = 3.786 euros.

Puedes descargar una plantilla en excel de factura con recargo de equivalencia suscribiéndote al Club de Infoautónomos.

Factura con Recargo de Equivalencia

infoautónomos asesoría

4. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante.

Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.

Además, al trabajar mayoritariamente con clientes particulares lo normal será no emitir facturas. Y para aquellos clientes que la soliciten no será necesario incluir el recargo, lo que facilita los cálculos al basarnos en los precios de venta.

Entre los inconvenientes hay que citar tres:

  • El mayor coste de las compras debido a la aplicación de este impuesto adicional que supone el recargo y que tendrás que pagar a tus proveedores.
  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender y así debes considerarlo en tus cálculos de márgenes y precios.
  • Dificultad para deducirte el IVA de otros servicios e inversiones: Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden en principio deducirse el IVA de otros servicio (luz, teléfono, etc) las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada. Este es un tema complejo en el que te recomendamos contar con el apoyo de un asesor.

5. La contabilidad en el recargo de equivalencia

Como comerciante minorista en recargo de equivalencia no tienes obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Pero sí debes mantener tus libros de IRPF conforme al régimen por el que hayas optado.

En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberás llevar los libros de registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. 

En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros de registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

Descargar Libro de Ingresos y Gastos

6. Otras obligaciones del comerciante minorista y del proveedor

Qué has de tener en cuenta si eres comerciante en recargo de equivalencia

  • El comerciante en recargo de equivalencia ha de comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. En caso de que realice importaciones deberá acreditarlo en la aduana.

  • El comerciante en recargo de equivalencia al igual que no tiene la obligación de llevar libros contables, tampoco tiene que presentar el modelo 303 ni el modelo 390 como hemos mencionado en puntos anteriores.

  • En materia de facturación, la regla general dice que el comerciante en recargo de equivalencia tampoco está obligado a emitir factura salvo cuando un particular exija factura, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

  • Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Qué has de tener en cuenta si eres el proveedor del comerciante minorista en recargo de equivalencia

  • Fiscalmente, el proveedor sí está obligado a presentar la declaración de IVA y a declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.

  • Además, las facturas que emita al comerciante han de incluir el recargo de equivalencia.

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