Consultas etiquetadas con "irfp".

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  • Obligación de retener por actividades propias.

    Hola,
    Mi consulta es sobre las retenciones del IRPF en las facturas, a continuación expongo mi caso:

    Me di de alta como autónomo el día 3 de julio de 2015 en el Iae 490 otras actividades relacionadas con el deporte (presto servicios de socorrismo en piscina de una comunidad de propietarios, yo misma y únicamente soy la que realiza este trabajo no tengo a nadie contratado.)
    Aquí la duda:
    El 1 de Agosto confeccione la factura por mis servicios: base imponible + IVA. Posteriormente veo que en mi alta IAE hay una casilla marcada que dice: obligación de aplicar retenciones para servicios propios.
    Osea, ¿ en el caso que he expuesto ya que yo misma soy quien presta el servicio tengo que aplicar la retención en la factura?
    ¿Es obligatorio al ser una comunidad de propietarios?
    ¿Para retener IRPF necesito el CIF de la comunidad?
    Si es que si, ¿como soluciono lo hecho,expido una factura sustitutiva de la anterior que si lleve la retención? ¿Que otra cosa podría hacer?

    A partir del 1 de Septiembre empiezo con la actividad de servicios de limpieza y jardinería en comunidades de propietarios, al principio como solo tengo esta comunidad yo misma trabajaré allí, en octubre tengo presupuesto aceptado para otra comunidad en la cual necesito contratar a una persona( esa persona tiene una discapacidad del 33%, no se si es relevante...)
    ¿ En este caso tendría que poner la retención en la factura de la comunidad que estoy trabajando yo y en la que trabajará la otra chica si?
    ¿ Y si la trabajadora no tuviera discapacidad?

    Según he leído, no existe la obligación de reter en las facturas si el cliente no es una empresa o otro autonomo, pero por otra parte en mi IAE marca que si por actividades propias y me he perdido completamente...

    facturación, irfp, retenciones-autonomo

    Creada el
  • IVA+IRFP+SS = 72%? SL Servicios Informáticos

    Hola, estamos formando una sociedad limitada que prestará servicios de desarrollo de software. Después de leer toda la información posible caigo en lo siguiente:
    - Al poseer 50% de la empresa no puedo estar en nómina y debo fungir como Autónomo Societario
    - Como autónomo societario se debe facturar mensualmente (un mínimo de 1035 euros).
    - Por la factura emitida se debe pagar 19% de IVA.
    - Por el ingreso neto se debe pagar aproximadamente 25% en IRFP
    - Por la seguridad social como autónomo societario se debe pagar 300 euros (que es el 28% de 1035).

    Todo esto que el estado de una forma u otra se queda con el 72% de estos 1035 y yo solo podría ingresar el 28% neto (298 euros?)

    Adicionalmente la SL debe pagar el IRFP e IVA que le corresponde.

    Estos cálculos me parecen una locura. Hay algo en lo que estoy equivocado? Se debe pagar menos?

    Agradezco toda su ayuda!

    autonomo-societario, informatica, irfp, iva, seguridad-social, sl

    Creada el
  • Mis obligaciones como autónomo

    Buenos días,
    soy novato en esto y tengo bastantes dudas. He mirado en la información de las obligaciones como autónomo pero me siguen surgiendo algunas cuestiones.
    Me di de alta como autónomo a finales del año pasado. Solo he trabajado para una empresa, en concreto para una asociación, y he emitido una única factura a final de año. Sé que dicha asociación ya hizo su declaración del IRPF del ultimo trimestre de 2014 en Enero de 2015 en la que pagó el IRPF que yo incluí en mi factura (entiendo que por eso me aparece como retención en los datos fiscales que acabo de consultar en la web de la Agencia Tributaria). ¿Tendría que haber presentado yo alguna declaración trimestral en Enero o como ya lo pagó la empresa no había que presentar nada?
    Por otro lado, y leyendo en los foros me surge otra duda ¿tenía que haber presentado el modelo 347?
    Dicha factura también tiene IGIC, ¿tenía que haber hecho la liquidación del ultimo trimestre en Enero de 2015? ¿Sé puede presentar a estas alturas? ¿cual sería el recargo? Esa factura tenía fecha de finales de dic de 2014, pero cobré la mitad en diciembre 2014 y la mitad en Febrero de 2015 ¿podría acogerme al criterio de caja para el pago del IGIC? Así entiendo yo que solo debería incluir la mitad del importe del IGIC en Enero y la otra mitad ahora, antes del 20 de Abril, ¿no?
    Mil gracias y perdon por hacer tantas cuestiones en una sola consulta

    igic, irfp, obligaciones

    Creada el
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