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Requisitos específicos de algunas actividades

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Requisitos específicos que tendrás que llevar a cabo si quieres darte de alta e iniciar alguno de los siguientes negocios: Farmacias, estancos, gasolineras, administración de loterías, quioscos de prensa o agencias de viajes.

Requisitos para algunas actividades

Actualizado el 30 de junio de 2022

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este tema hacemos un recorrido por algunos negocios que puedes haberte planteado y que conllevan unos requisitos legales y trámites específicos.

Los negocios que hemos considerado oportuno tratar en este apartado son los siguientes:

  • Estancos
  • Quioscos de prensa
  • Administraciones de lotería
  • Farmacias
  • Agencias de viaje
  • Gasolineras

Estancos (Expendidurías de tabaco y timbre)

Para poder abrir un estanco necesitas contar con una autorización administrativa. El organismo que la gestiona es el Comisionado para el Mercado de Tabacos, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y el procedimiento para obtenerla es el Concurso Público, presentando solicitud en el plazo indicado en cada convocatoria que se publica en el BOE.

El último concurso se convocó en 2014 y concedió 300 nuevas licencias. 

Las características principales de este tipo de concursos son las siguientes:

  1. Se delimitan determinadas zonas para la apertura de expendidurías.
  2. Van dirigidas a personas físicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
  3. Se debe residir en una localidad cercana a la localidad donde se quiere establecer el negocio.
  4. Es obligatorio gestionar directamente el estanco, aunque se pueda contar con la ayuda de dependientes.
  5. La expendeduría se concede por 25 años. 

Los principales criterios para valorar las ofertas están relacionados con la localización del negocio:

  1. Alejamiento de centros docentes
  2. Distancia respecto a otras expendedurías
  3. Interés comercial del local propuesto
  4. Características del local (superficie, fachada, etc.)

Además es importante que sepas que hay que pagar un canon anual en función de la población y del volumen de negocio y que los márgenes que le quedan al expendedor de las ventas son los siguientes:

  • 9% de la venta de cigarros
  • 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros
  • 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo

Administraciones de lotería

Para poder abrir una adminisitración de lotería puedes presentarte a una de las convocatorias de concursos públicos que la entidad Loterías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, publica para su adjudicación.

Los interesados podrán presentar una solicitud por cada uno de los municipios o zonas en los que se convoquen Administraciones de Loterías

Pero también es posible una adquisición alternativa.

Desde el año 2010 se puede comprar una administración de Loterías ya operativa.

Se trata de una opción directa pero que exige una una gran inversión: entre 200.000 y 400.000€ por una concesión integral y local equipado.  

Hay tres tipos de establecimientos

  • Integrales. Solo venden lotería nacional.
  • Mixtos. Comercializan loterías y otros productos. 
  • Especiales. Se localizan en recintos privados o públicos. 

Las características fundamentales en este tipo de concursos son:

  1. No pueden presentarse aquellas personas que trabajen para la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, Corporaciones Locales, Seguridad Social, o Empresas Públicas.
  2. Será requisito necesario para acudir a cada uno de los concursos, acreditar la consignación previa de una fianza provisional por un importe de 6.000 euros.
  3. Exigen el compromiso de establecer la residencia en la localidad en que esté ubicada la Administración en el caso de ser designado.
  4. El interés comercial del local también juega un papel muy relevante.

Quioscos de prensa

Para obtener la autorización para la venta de periódicos, revistas y públicaciones (quioscos de prensa) tienes que dirigirte al Ayuntamiento de la localidad donde hayas pensado emplazarlo.

Cada Ayuntamiento decide de manera concreta las exigencias legales, y los criterios de valoración para la concesión.

A continuación os facilitamos algunos de los criterios que suelen ser habituales:

  1. Van dirigidos a personas físicas, de nacionalidad española o de los Estados miembros de la Unión Europea.
  2. Pueden exigir estar empadronado en el municipio o en la comunidad autónoma correspondiente.
  3. Son cesiones por un número determinado de años, habitualmente con derecho a prórroga.
  4. En ocasiones van dirigidos a personas que se encuentran en situación de necesidad económica demostrable o tienen preferencia las personas con discapacidad.
  5. Suelen exigir no simultanear la actividad de venta de periódicos con otra fija de carácter lucrativo.
  6. El solicitante se tiene que comprometer a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de algún colaborador o colaboradora habitual.
  7. Se debe trabajar directamente con los distribuidores locales que indicarán los requisitos para el suministro. 
  8. Descuento que le aplican los distribuidores: 20% de descuento sobre el precio de venta sin IVA. Si estás sujeto a Recargo de equivalencia se queda en 19.60% sobre PVP en los artículos con 4% de IVA y el 17,23% sobre PVP en los artículos con 16% de IVA.

Farmacias

La apertura de una nueva farmacia se encuentra supeditada a la obtención de la correspondiente autorización de instalación, que conceden las Consejerías de Sanidad, o departamento competente, de cada Comunidad Autónoma.

Se convocan con cierta frecuencia concursos de aperturas de oficinas de farmacia en las diferentes Comunidades Autónomas, aunque sigue existiendo un exceso de demanda sobre la oferta.

En cada convocatoria se delimitan lo que se denomina las zonas farmacéuticas.

La obtención de esta autorización permitirá que se lleve a cabo la instalación de la farmacia, cuya apertura estará condicionada a la inspección que efectúen tanto los servicios técnicos de la consejería competente, además de los que corresponden al ayuntamiento donde se encuentre ubicada.

Una vez obtenida la autorización de instalación, para la apertura de la farmacia los requisitos más comunes son:

  1. Poseer el Título académico correspondiente con el sello del Colegio
  2. Cédula de colegiación del titular.
  3. Escritura de compraventa del local o contrato de arrendamiento, o documeno que demuestre su disponibilidad, siempre dentro de las zonas delimitadas en la convocatoria. Habitualmente se valoran la situación y las distancias con respecto a las otras oficinas de farmacia situadas en los alrededores, así como de los centros de salud existentes o cuya construcción esté prevista.
  4. Plano del local (sellado por el Colegio) acompañado de memoria explicativa de la distribución de las diferentes dependencias de que consta la farmacia, y plano de situación.
  5. Declaración de poseer los productos químicos, drogas o estupefacientes, así como los enseres, aparatos y utensilios que ordena la Farmacopea Española IX edición, y los medicamentos de urgencia que exige la Orden de 5 de mayo de 1965.
  6. También es importante que sepas que cada comunidad autónoma cuenta con sus especificaciones pero las farmacias son establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
  7. Licencia sanitaria.
  8. Registro de patente de Industria.
  9. Alta en Hacienda.

Agencias de viajes

Las agencias de viajes son las empresas que, en posesión del correspondiente título-licencia, se dedican profesional y comercialmente, en exclusividad, al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos.

La concesiones del título-licencia de agencia de viajes corresponde a la direcciones generales o consejerías de Turismo de cada comunidad autónoma, de modo que, dependiendo de dónde hayas decidido abrir tu agencia, tendrás que consultar los requisitos concretos que se exigen.

También suele ser habitual la obligación de inscribirse en el registro correspondiente a empresas del sector turístico.

Algunas de las exigencias legales que os podéis encontrar son:

  1. La contratación de una Póliza de seguro para garantizar los posibles riesgos derivados de tu actividad, como la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria, daños patrimoniales, perjuicios económicos, etc.
  2. Te exigiran igualmente poder demostrar la disponibilidad del local u oficina para el que solicitas la licencia.
  3. También es habitual la obligación de constituir una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de tus servicios frente a los consumidores.
  4. Tendrás, asimismo, que solicitar el registro del nombre comercial que quieras para tu agencia, y rótulo del establecimiento, en la Oficina Española de Patentes y marcas.

Una vez concedido el título-licencia, otros trámites comunes suelen ser:

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en todo lo relativo a hojas de reclamaciones y libro de inspección.
  2. Iniciar las actividades dentro de los plazos previstos.
  3. Presentar la documentación acreditativa de la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas del nombre comercial y del rótulo del establecimiento.

Gasolineras

Los trámites fundamentales que tendrás que llevar a cabo si te estás planteando abrir una estación de servicio o gasolinera son los siguientes:

  1. Petición de un análisis de viabilidad dle proyecto a la Dirección General de Carreteras. Tras ello hay que concretar el proyecto de construcción y solicitar las licencias. 
  2. Solicitud para la instalación en el dominio pública y acceso a la carretera. 
  3. Aceptación y Acta de conformidad. 
  4. Solicitud para la venta al público.
  5. Alta para el almacenamiento de combustible en depósitos para surtir.
  6. Solicitar la apertura.

Links de interés

Comisionado para el mercado de tabacos:

Loterías y apuestas del estado:

Oficina Española de Patentes Y Marcas:

Trámites de alta y obligaciones 

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