Ayudas y Subvenciones
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Ayudas y subvenciones para autónomos y el autoempleo

Resumen >

Te contamos cuáles son las principales ayudas y subvenciones para autónomos y el autoempleo en 2024: tanto los incentivos al autoempleo del programa de promoción del empleo autónomo, como las ayudas que ofrece cada una de las comunidades autónomas en 2024. ¡Toma buena nota!

Actualizado el 31 de octubre de 2024

22 minutos de lectura

Por Infoautónomos

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Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre ayudas y subvenciones para autónomos y el autoempleo pinchando aquí:

En este artículo podrás encontrar:

  1. Programa de promoción del empleo autónomo
  2. Ayudas para autónomos
  3. Ayudas y subvenciones por comunidades autónomas
Ayudas Subvenciones Infoautonomos 2

1. El programa de promoción del empleo autónomo

Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas.

Está gestionado por las comunidades autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Además, este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A continuación, encontrarás una relación con:

  • Ayudas para autónomos del programa de promoción del empleo autónomo.

  • Ayudas y subvenciones para autónomos en cada comunidad autónoma y convocatorias 2024.

¿Estás interesado en solicitar alguna ayuda pero no sabes por dónde empezar? Nuestro equipo de asesoramiento en ayudas y subvenciones identificará aquellas más adecuadas para ti. Deja aquí tu información y te llamamos. ¡Hacemos un estudio personalizado de las ayudas y subvenciones que puedes solicitar!

2.  Ayudas para autónomos

Este programa de apoyo al autoempleo contempla 4 tipos de ayudas, adaptadas en cada comunidad autónoma:

1) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 euros

Cuantía a determinar por cada comunidad autónoma para los siguientes colectivos:

  • Desempleados en general.

  • Jóvenes desempleados de 30 años o menos.

  • Mujeres desempleadas.

  • Desempleados con discapacidad.

  • Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer 2 o 3 años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas.

Así que, conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu comunidad autónoma.

2) Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención de un máximo de 10.000 euros.

El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante.

En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

3) Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

4) Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

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3. Ayudas y subvenciones por comunidades autónomas en 2024

A continuación, presentamos las subvenciones para autónomos en 2024 correspondientes a cada comunidad autónoma, que iremos actualizando periódicamente conforme se vayan produciendo cambios o novedades.

Andalucía

1. Denominación

Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía – Línea 2.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

Esta línea de ayudas se dirige a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida su condición de autónomo durante 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4. Requisitos

Los requisitos para ser beneficiario de este ayuda son:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ser beneficiario de la tarifa plana estatal.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuantía

Las cuantías de esta línea de ayudas oscilarán entre los 3.800 y los 5.500 euros en función del solicitante:

  • Autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
  • Autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
  • Autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
  • Autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.

Si el beneficiario desarrolla su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará de la siguiente forma:

  • Autónomas menores de 35 años: 5.500 euros.
  • Autónomas de 35 años o más: 5.000 euros.
  • Autónomos menores de 30 años: 5.500 euros.
  • Autónomos de 30 años o más: 5.000 euros.

Más información: Junta de Andalucía

Aragón

1. Denominación

Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

  • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

4. Requisitos

  • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.

  • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.

Más información: Aragón

Asturias

1.Denominación

Ayuda al fomento del empleo autónomo.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años.

4. Requisitos

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de alta que conste en la vida laboral en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

  • Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

5. Cuantía

La cuantía de la subvención será de un máximo de 1.920 euros por beneficiario.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios

Más información: Gobierno del Principado de Asturias

Baleares

1. Denominación

Convocatoria de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Islas Baleares para los años 2024, 2025, 2026, 2027.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Programas

  • Programa I. Innovación y Digitalización: incluye la adaptación constante, la innovación en productos y servicios y la integración de tecnologías digitales.
  • Programa II. Gestión Estratégica y Financiera: engloba la planificación estratégica, la gestión financiera eficiente y la comprensión del mercado.

  • Programa III. Sostenibilidad y Responsabilidad Social: alcanza prácticas sostenibles y un enfoque en la responsabilidad social empresarial.

  • Programa IV. Inversiones para la mejora de la competitividad: incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.

4. Beneficiarios

Personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un periodo de inactividad como autónomo de como mínimo los dos años anteriores, dentro de los siguientes plazos:

  • Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

  • Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

  • Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

  • Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

5. Requisitos

  • Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en qué haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo esto con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.

  • Estar empadronado y ser residente en alguno de los municipios de las Islas Baleares.

  • Estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

  • Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Más información: Gobierno Islas Baleares

Canarias

1. Denominación

Subvenciones de promoción del empleo autónomo.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el Servicio Canario de Empleo (SCE), cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

  • Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (CB), o  sociedades civiles particulares (SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.

  • También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

4. Requisitos generales

  • Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos, se consideran desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomos. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar de alta en otra actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
  • La subvención se solicitará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio Profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplen el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, relativa a las presentes bases, podrán presentar las solicitudes de subvención hasta el mismo día en que concluya en plazo de presentación previsto en dicha convocatoria.
    Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:
    • Estar inscrita como demandante de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE.
    • Gestionar el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su Colegio profesional.
    • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Darse de alta en la Administración Tributaria Canaria, salvo que la actividad este exenta de darse de alta.
    • Cuando cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad. 
  • Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda.
  • Las personas solicitantes cuyo alta sea a partir del 1 de febrero de 2023 cuando presenten la subvención estarán obligadas a haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que solicita la subvención, siendo necesariamente validado el mismo por algunas de las entidades colaboradoras. Las personas solicitantes cuyo alta sea anterior a la fecha indicada, deberán presentar una Memoria económica de la actividad que estará a disposición en el momento de solicitar la subvención por el procedimiento habilitado al efecto.

Más información: Gobierno de Canarias

Cantabria

1. Denominación

Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

2. Convocatoria 2024

Convocatoria abierta.

3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al alta en Seguridad Social o mutualidad.

  • Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en el apartado anterior.

4. Requisitos

La actividad a emprender deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma individual, en comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

  • Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.

Las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.

Para ello será requisito que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, las personas interesadas:

  • Hayan iniciado su itinerario emprendedor en uno de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora, suscribiendo el correspondiente compromiso de actividad.

  • Hayan obtenido un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio.

Ambas circunstancias se acreditarán mediante la presentación del informe de viabilidad junto con la solicitud.

Periodo mínimo de mantenimiento de la actividad empresarial y el alta en Seguridad Social o mutualidad: tres años ininterrumpidos.

Más información: Gobierno de Cantabria 

Cataluña

1. Denominación

Medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.

2. Convocatoria 2024

Convocatoria abierta.

3. Beneficiarios

Empresas y autónomos de Cataluña que se encuentren enmarcados dentro de los sectores a los que se dirigen las subvenciones y medidas con su plazo de presentación abierto.

Más información: Generalitat de Cataluña 

Castilla La Mancha

1. Denominación

Subvenciones para el establecimiento y la consolidación de personas trabajadoras autónomas.

2.Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

  • Línea 1: personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, o que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica o que constituyan una SLU.

  • Línea 2: personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o en zonas rurales intermedias y mujeres. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora.

4. Cuantía

La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria en la línea 1 será de 3.000 euros y para la línea 2 será de 2.000 euros.

Más información: Castilla la Mancha

Castilla y León

1. Denominación

Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan con los requisitos

4. Requisitos

  1. Haberse dado de alta como trabajadores autónomos en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.

  2. Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que el solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquella que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León.

5. Cuantía

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

  • Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 euros. Esta cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas.

  • En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75 % del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 euros.

  • La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75 % del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 euros.

Más información: Castilla y León

Extremadura

1. Denominación

Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Convocatoria 2024 – 2025

ABIERTA: hasta el 06/06/25.

3. Programas

Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II. Ayudas a personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa III. Tarifa cero para nuevos autónomos.

Programa IV. Ayudas a personas ocupadas que sean trabajadoras por cuenta ajena y que inicien una actividad como autónomas.

Programa V. Ayudas a personas beneficiarias del programa I por mantener la actividad por un período adicional de 12 meses (a los 24 meses comprometidos inicialmente).

4. Cuantía

El rango de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios, sumando las distintas líneas, estará entre los 6.000 y los 15.920 euros.

Más información: Junta de Extremadura

Galicia

1. Denominación

Promoción del empleo autónomo.

2.Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Líneas de ayuda

El objetivo de este programa es conceder 2 líneas de ayudas económicas a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, para cubrir los distintos gastos ocasionados en el inicio y mantenimiento de su actividad.

Se establecen 2 líneas de ayuda:

  • Línea 1: una ayuda para el inicio de una actividad económica y el mantenimiento del empleo por cuenta propia.

  • Línea 2: una ayuda para cubrir los costes de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses del importe de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo independiente.

4. Beneficiarios

Aquellas personas que estén dadas de alta de forma permanente en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de un colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Más información: Galicia

La Rioja

1. Denominación

Consolidación del trabajo autónomo riojano.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre los años 1965 y 1994, ambos inclusive.

4. Requisitos

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber permanecido en dicha situación de manera ininterrumpida el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

  • Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Cuantía

Se fija una cuantía fija de 2.100 euros. Cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.

Más información: La Rioja

Madrid

1. Denominación

Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

2. Convocatoria 2024

Convocatoria abierta.

3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015:

  • Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

  • Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.

  • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Más información: Comunidad de Madrid

Murcia

1. Denominación

Subvenciones para el fomento del empleo autónomo.

2. Convocatoria 2024

Convocatoria abierta.

3. Requisitos

Se establecen los siguientes requisitos para realizar la solicitud:

  1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

  2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

  4. Estar dado de alta en el RETA.

  5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

  6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a 2.500 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  7. Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en las bases.

4. Cuantía

Hombres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración.

  • 8.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años.

  • 7.000 euros, en general.

Mujeres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.

  • 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.

  • 7.000 euros, en general.

Más información: Región de Murcia

1. Denominación

Subvención para la promoción del empleo autónomo.

2. Convocatoria 2024

ABIERTA: hasta el 30/11/24.

3. Tramitación

El plazo de presentación de las solicitudes será un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/Mutualidad posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico.

  • Cl@ve.

Otras formas de tramitar: también se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

4. Cuantía

Importe de la subvención: de 2.000 a 4.500 euros.

1. Según las circunstancias personales (si concurren varias, la de mayor importe):

  • General: 2.000 euros.

  • Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.

  • Personas de 45 años o más: 2.200 euros.

  • Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.

  • Mujeres: 2.500 euros.

  • Personas con discapacidad: 3.000 euros.

  • Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.

  • Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

2. Ayuda adicional de 1.000 euros si la persona trabajadora autónoma desarrolla su actividad (alta en el IAE) en una localidad de Navarra de menos de 5.000 habitantes, siempre y cuando:

  • Disponga de un local/domicilio de negocio en la localidad y que así conste en el IAE (parcela, metros cuadrados, etc).

  • En caso de carecer de local, acredite empadronamiento en esa localidad superior al año.

Más información: Navarra

PAÍS VASCO/BIZKAIA

1. Denominación

Fomento de iniciativas emprendedoras 2023.

2. Convocatorias 2024

Convocatorias abiertas.

3. Medidas

  • Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

  • Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.

  • Ayudas a la transmisión empresarial.

  • Consolidación empresarial.

4. Beneficiarios

  • Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.

  • Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Medida 4: Entidades adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 77/2021 y34/2022 que realicen las siguientes acciones: planes de comunicación o marketing, actuaciones de digitalización, gastos de formación y gastos de contratación de servicios de asistencia técnica, con el objeto de apoyar la continuación y consolidación de las entidades mencionadas.

Más información: País Vasco/Bizkaia

Comunidad Valenciana

1. Denominación

EAUTOE 2024 – Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo en proyectos innovadores.

2. Convocatoria 2024

CERRADA.

3. Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia a partir del 1 de enero de 2024 y con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Requisitos

  • Contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. Se acreditará mediante un informe que ha de emitir alguna de las entidades que formen parte del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad Valenciana.

  • La actividad autónoma debe tener carácter innovador.

  • La persona solicitante tiene que acreditar la formación especificada en la convocatoria.

Más información: Generalitat Valenciana

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