Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre ayudas y subvenciones para autónomos y el autoempleo pinchando aquí:
En este artículo web podrás encontrar:
- Programa de promoción del empleo autónomo
- Ayudas para autónomos
- Ayudas y subvenciones por comunidades autónomas
- Subvenciones Junta de Andalucía
- Subvenciones Aragón
- Subvenciones Asturias
- Subvenciones Baleares
- Subvenciones Canarias
- Subvenciones Cantabria
- Subvenciones Cataluña
- Subvenciones Castilla La Mancha
- Subvenciones Castilla y León
- Subvenciones Extremadura
- Subvenciones Galicia
- Subvenciones La Rioja
- Subvenciones Madrid
- Subvenciones Murcia
- Subvenciones Navarra
- Subvenciones País Vasco / Bizkaia
- Subvenciones Comunidad Valenciana
Y en este otro artículo web podrás encontrar toda la información sobre ayudas directas para autónomos debido al Covid-19, si es lo que buscas.
1. El programa de promoción del empleo autónomo
Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas.
Está gestionado por las comunidades autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Además, este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
A continuación, encontrarás una relación con:
- Ayudas para autónomos del programa de promoción del empleo autónomo.
- Ayudas y subvenciones para autónomos en cada comunidad autónoma y convocatorias 2023.
2. Ayudas para autónomos
Este programa de apoyo al autoempleo contempla 4 tipos de ayudas, adaptadas en cada comunidad autónoma:
1) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 euros
Cuantía a determinar por cada comunidad autónoma para los siguientes colectivos:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer 2 o 3 años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas.
Así que, conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu comunidad autónoma.
2) Subvención financiera
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención de un máximo de 10.000 euros.
El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante.
En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
3) Subvención para asistencia técnica
La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
4) Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Gestoría online para autónomos
3. Ayudas y subvenciones por comunidades autónomas en 2023
A continuación, presentamos las subvenciones para autónomos en 2023 correspondientes a cada comunidad autónoma, que iremos actualizando periódicamente conforme se vayan produciendo cambios o novedades.
Andalucía
1. Denominación
Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
Todas aquellas personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y que, a la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio (personas trabajadoras autónomas acogidas a la Tarifa plana estatal).
Los colectivos específicos, por línea de ayuda, son:
- Personas trabajadoras autónomas acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a excepción de las personas beneficiarias de los apartados c) y d).
- Personas trabajadoras autónomas agrarias acogidas a la reducción en la cotización a la Seguridad Social prevista en el apartado 1 del artículo 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, acogidas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años, acogidas a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, acogidas a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Más información: Junta de Andalucía
Aragón
1. Denominación
Subvenciones a emprendedores autónomos.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
4. Requisitos
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
- Alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
Más información: Aragón
Asturias
1.Denominación
Ayudas de fomento al emprendimiento innovador – Cheque Emprendedor 2023.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los emprendedores, reemprendedores y relevistas empresariales que se indican a continuación, y que hayan causado alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022 para el desarrollo de la actividad económica objeto del proyecto empresarial, y que reúnan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Emprendedores. Personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
b) Reemprendedores. Personas que tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
c) Relevistas empresariales. Personas que desarrollen su proyecto empresarial innovador continuando la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.
4. Cuantía
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros.
Más información: Gobierno del Principado de Asturias
Baleares
1. Denominación
Convocatoria de subvenciones destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
- Programa 1: Ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
- Beneficiarios: Personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.
- Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
- Beneficiarios: trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda, o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:
- Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
- No haber estado beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la conserjería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares). Y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto.
- Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero.
- Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
- Beneficiarios: trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda, o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:
4. Cuantía
- Programa 1: Ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
- Cuantía de las ayudas:
- El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda baso de 5.000 €.
- Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar.
- El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda baso de 5.000 €.
- Cuantía de las ayudas:
- Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad para la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
- Cuantía de las ayudas:
- El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda de 5.000 €.
- Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.
- El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda de 5.000 €.
- Cuantía de las ayudas:
Más información: Gobierno Islas Baleares
Canarias
1. Denominación
Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
- Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
- Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
4. Cuantía
- Subvención por el establecimiento: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
- Subvención financiera: esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
- Subvención asistencia técnica: la cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
- Subvención para formación: la cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
Más información: Gobierno de Canarias
Cantabria
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.
2. Convocatoria 2023
Convocatoria abierta.
La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo.
El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda.
3. Beneficiarios
Personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta la fecha del día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos y que hayan estado en situación de desempleo ininterrumpido en el mismo periodo temporal, que vayan a desarrollar de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas y cuyo proyecto sea viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
Sólo después de dicho trámite, podrán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o sistema alternativo.
4. Cuantía
- 4.800 euros para hombres desempleados en general.
- 6.000 euros para mujeres desempleadas en general.
- 6.800 euros para personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
- 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género.
Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Más información: Gobierno de Cantabria
Cataluña
1. Denominación
Medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.
2. Convocatoria 2023
Convocatoria abierta.
3. Beneficiarios
Empresas y autónomos de Cataluña que se encuentren enmarcados dentro de los sectores a los que se dirigen las subvenciones y medidas con su plazo de presentación abierto.
Más información: Generalitat de Cataluña
Castilla La Mancha
1. Denominación
Ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas.
2.Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Líneas de ayudas
- Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
- Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.
En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.
4. Beneficiarios
- Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022.
En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas (es decir, que la actividad se desarrolle en las zonas previstas en la norma).
5. Cuantía
Línea 1: 3.000 euros.
Línea 2: 2.000 euros.
La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:
- Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
- Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
Más información: Castilla la Mancha
Castilla y León
1. Denominación
Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos de la convocatoria.
Más información: Castilla y León
Extremadura
1. Denominación
Subvención para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2023
Del 15/02/2023 al 14/02/2024.
3. Programas
Programa I. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Progama II. Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III. Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el actual decreto de bases reguladoras.
Programa IV. Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
4. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
- Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias antes mencionadas sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a); Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
5. Cuantía
Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
- Subvención de 1.000 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
- Subvención de 5.000 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
- Subvención de 5.000 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de familiar colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del siguiente apartado.
- Subvención de 7.500 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
- a) Hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- b) Hombres con discapacidad.
- c) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- d) Hombres de 50 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- e) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
- f) Hombres emigrados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- g) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
- Subvención de 9.000 euros en el caso de mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
- Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5, excepto el del apartado 4.e), cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.
Más información: Junta de Extremadura
Galicia
1. Denominación
Siempre autónomo. Fomento del autoempleo.
2.Convocatoria 2023
Del 25/01/2023 al 29/09/2023.
3. Beneficiarios
Aquellas personas que provoquen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de un colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o copropietarios del negocio u operación.
Más información: Galicia
LA RIOJA
1. Denominación
Promoción de la consolidación del trabajo autónomo.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Beneficiarios
Autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos:
- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 (deberán solicitar la ayuda por su segundo subperiodo de 6 meses).
- Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 (deberán solicitar la ayuda por ambos subperiodos).
Y hayan sido beneficiarios de la tarifa plana consistente en una cuota fija mensual durante los doce primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, y que durante los seis meses siguientes hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 50% y/o que durante los siguientes seis meses hayan pagado cuotas de autónomos con reducción del 30%.
4. Cuantía
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020: 840 euros o el que proporcionalmente corresponda.
- Autónomos que se hayan dado de alta entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020: 1.380 euros o el que proporcionalmente corresponda.
Más información: La Rioja
Madrid
1. Denominación
Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
2. Convocatoria 2023
Convocatoria abierta.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, cuyo inicio de actividad se realice a partir del 1 de octubre de 2015:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, y socios de sociedades mercantiles.
- Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Más información: Comunidad de Madrid
Murcia
1. Denominación
Subvenciones para el fomento del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2023
Convocatoria abierta.
3. Requisitos
Se establecen los siguientes requisitos para realizar la solicitud:
- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
- Estar dado de alta en el RETA.
- No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
- Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a 2.500 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en las bases.
4. Cuantía
Hombres:
- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración.
- 8.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptores del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años.
- 7.000 euros, en general.
Mujeres:
- 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
- 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
- 7.000 euros, en general.
Más información: Región de Murcia
Navarra
1. Denominación
Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.
2. Convocatoria 2023
Pendiente.
3. Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el BON la autorización del gasto correspondiente.
En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
4. Cuantía
Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador autónomo.
Más información: Navarra
PAÍS VASCO/BIZKAIA
1. Denominación
Fomento de iniciativas emprendedoras 2023.
2. Convocatorias 2023
Convocatorias abiertas.
3. Medidas
- Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Ayudas a la transmisión empresarial.
- Consolidación empresarial.
4. Beneficiarios
- Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Medida 4: Entidades adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 77/2021 y34/2022 que realicen las siguientes acciones: planes de comunicación o marketing, actuaciones de digitalización, gastos de formación y gastos de contratación de servicios de asistencia técnica, con el objeto de apoyar la continuación y consolidación de las entidades mencionadas.
Más información: País Vasco/Bizkaia
Comunidad Valenciana
1. Denominación
EAUTOP 2023 programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas».
2. Convocatoria 2023
Del 25/01/23 al 31/03/23.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.
4. Cuantía
El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida.
Las ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
Más información: Generalitat Valenciana