En este artículo web abordamos los siguientes detalles del modelo 130 del IRPF:
- Qué es el modelo 130 del IRPF
- Quién debe presentar el modelo
- Cuándo debe presentarse el modelo 130 del IRPF
- Cómo presentar el modelo 130
- Cómo se rellena el modelo 130 del IRPF
- Características del modelo 130
- ¿Tengo que presentar el modelo 130 si aplico IRPF en mis facturas?
1. Qué es el modelo 130 del IRPF
El modelo 130 es un formulario que tienes que presentar trimestralmente para adelantar el IRPF que le pagas a Hacienda por la actividad que realizas como autónomo.
Hablando claro, es una declaración trimestral de ingresos, gastos y beneficios por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su Declaración de la Renta.
Este modelo tienen que presentarlo todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.
Para que lo entiendas mejor, lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas.
La diferencia es que con el modelo 130 se paga un 20% del rendimiento de la actividad, es decir, un porcentaje fijo independientemente del volumen de ingresos.
Si al final del año has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales con los 4 anticipos del modelo 130, la Declaración de la Renta te saldrá a devolver.
Mientras que si has ganado mucho dinero, los anticipos no serán suficiente y la Declaración de la Renta te saldrá a pagar.
El modelo 130 es un formulario trimestral con el que adelantas el IRPF que le pagas a Hacienda por tu actividad como autónomo.
Lo mejor para entender el funcionamiento del modelo 130 de IRPF y cómo cumplir con esta obligación fiscal, si te corresponde, es que recurras a una gestoría online como la de Infoautónomos, con la que te aseguras la gestión de los impuestos de tu negocio.
EL IRPF de los autónomos
En relación al IRPF de los autónomos y los regímenes de estimación directa normal o simplificada a los que se aplica el modelo 130, es conveniente saber:
- El IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que se aplica sobre la renta natural durante un año de cualquier residente Español.
- La estimación directa simplificada es el régimen de IRPF más habitual entre los autónomos.
Se aplica a determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año anterior, salvo que renuncie a su aplicación.
Y aunque ya nos encantaría que no fuese así, son pocos los autónomos que facturan más de 600.000 euros al año.
La estimación directa normal se aplica a aquellos autónomos no acogidos a la estimación directa simplificada, siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.
2. Quién debe presentar el modelo 130
Una parte importante de los autónomos tiene que presentar el modelo 130:
- Los empresarios dados de alta en una actividad calificada como empresarial en el listado de los epígrafes IAE, siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en cuyo caso deberán presentar el modelo 131.
- Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
Es decir, estás exento del modelo 130 si has facturado con retenciones más del 70% de tu facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
- Los participantes en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan, en función del porcentaje de participación en la organización.
En todos estos supuestos deberás indicarle a Hacienda tu obligación de presentar el modelo 130 cuando te desde alta como autónomo o cambies tu situación censal a través de la casilla 600 del modelo 036.
3. Cuándo debe presentarse el modelo 130 del IRPF
El modelo 130 debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, tal y como se muestra en el calendario fiscal del autónomo:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Debes tener en cuenta que nos referimos a días hábiles, así que en caso de coincidir el último día del periodo en cuestión con festivo, se aplaza el fin del periodo hasta el siguiente día hábil.
El plazo de domiciliación bancaria es del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y del 1 a 27 de enero.
En caso de retraso en la presentación Hacienda te aplicará una sanción o recargo.
El modelo 130 debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre.
4. Cómo presentar el modelo 130
Existen dos formas de presentación del modelo 130.
- Presentación electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria. Es el sistema más recomendable. Puedes hacerlo tú con firma electrónica o clave PIN o casi mejor contar con el apoyo de una gestoría online, ya que siempre es bueno dejar los temas fiscales en manos de especialistas.
- Presentación en papel del modelo generado por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web, y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.
5. Cómo se rellena el modelo 130 del IRPF
El modelo 130 se debe cumplimentar en la web de Hacienda, siguiendo estos pasos:
- Declarante: incluye tu NIF, nombre y apellidos como declarante que eres.
- Devengo: indica el año al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres.
- Liquidación: es donde declaras el impuesto que has de pagar.
Consta de tres subapartados:
El apartado I es dónde la mayoría de autónomos indican sus ingresos y gastos del trimestre.
Pero si te dedicas a una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, deberás rellenar en su lugar el apartado II.
Los datos que has de hacer constar comprenden desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando.
Es decir, en las declaraciones del segundo, tercer y cuarto trimestre debes acumular los datos de ingresos y gastos de los trimestres anteriores.
A continuación, enumeramos las casillas de los apartados I y II del modelo 130:
- Casilla [01]: son los ingresos que has tenido a lo largo del año.
- Casilla [02]: lo mismo, pero con los gastos.
- Casilla [03]: es la diferencia entre los ingresos de la casilla [01] y los gastos de la casilla [02].
Por tanto, la casilla [03] recoge el rendimiento neto (diferencia entre los ingresos del conjunto de actividades ejercidas de la casilla [01] y los gastos fiscalmente deducibles de la casilla [02]). - Casilla [04]: recoge el 20% del importe de la casilla [03], siempre y cuando sea positivo. Si es negativo, se pone un cero.
- Casilla [05]: incluye la suma de los importes que aparecen en las casillas [07] y [16] de los modelos 130 que hayas presentado anteriormente a lo largo del año.
Es decir, si por ejemplo estás rellenando la declaración del tercer trimestre de 2024, tendrás que consultar las declaraciones del primer y segundo trimestre del mismo año.
Sumas los importes de todas las casillas [07] y de todas las casillas [16].
A continuación, al resultado de las primeras le restas el resultado de las segundas. Y el resultado lo pones en la casilla [05]. - Casilla [06]: es la suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas desde el primer día del año.
- Casilla [07]: resta los importes de las casillas [05] y [06] a la casilla [04]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
El apartado II sólo deberás rellanarlo si te dedicas actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cumplimentándolo de la siguiente manera:
- Casilla [08]: con los ingresos que has tenido por este tipo de actividades a lo largo del año, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, pero no las que sean por inversiones o las indemnizaciones.
- Casilla [09]: es el 2% del importe de la casilla [08] para calcular el rendimiento. No se tienen en cuenta los gastos.
- Casilla [10]: es la suma de todas las retenciones que has aplicado a tus facturas de estas actividades desde el primer día del año.
- Casilla [11]: resta el importe de la casilla [10] a la casilla [09]. Si el resultado te da negativo, pon el signo negativo (-) delante de la cifra.
En cuanto al apartado III, está dedicado al resultado final de lo que tienes que pagar (total liquidación). Has de seguir estos pasos:
- Casilla [12]: es el resultado de la suma de las casillas [07] y [11]. Si te da negativo, escribe un cero.
- Casilla [13]: esta es la casilla que reviste mayor complicación, pues no se rellena de forma automática como las anteriores.
Cuando la cuantía de los rendimientos netos de tus actividades económicas obtenidas en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre en el que se efectúa la autoliquidación haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe en función de la cuantía de los señalados rendimientos:
- Casilla [14]: resta la casilla [12] menos la [13]. Si es negativo, recuerda poner el signo “-”.
- Casilla [15]: aquí debes consignar los valores negativos de las declaraciones de trimestres anteriores, siempre dentro del mismo año.
Si los resultados de la casilla [19] fueron negativos (tus gastos fueron superiores a tus ingresos), indícalo aquí.
Es importante que en esta casilla el importe no sea superior al de la casilla [14]. - Casilla [16]: esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla [14] ha sido positivo y si estás pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. Aquí podrás deducirte esos gastos.
Puedes deducir el 2% del importe de la casilla [03] o [08] (según el tipo de actividad que realices), con el límite de 660,14 euros.
Ten en cuenta que el importe de esta casilla no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas [14] y [15]. - Casilla [17]: es la diferencia entre las casillas [14] y [15].
- Casilla [18]: solo debes rellenarla si presentas una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y período.
Consigna el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período.
Si de ninguna de las declaraciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, pon un cero en esta casilla. - Casilla [19]: es el resultado de restar la casilla [17] menos la [18]. Este será el resultado de tu declaración.
Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa, y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, marca en el espacio reservado al efecto “A deducir”.
Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita.Pero si la cantidad señalada en la casilla 19 es negativa y estamos ante una autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado «Negativa».
Si el resultado es positivo, esa es la cantidad que deberás ingresar a la AEAT en concepto de IRPF.
Un resultado negativo no es sinónimo de ingreso o devolución del importe por parte de Hacienda.
Marca la casilla que aparece al final del modelo 130, donde pone Tipo de declaración – Negativa.
Cómo rellenar la casilla 13 del modelo 130 de IRPF
La primera clave para rellenar bien la casilla 13 es identificar la base imponible que nos va indicar cuánto podemos deducirnos.
Para ello, toma como referencia la cantidad incluida en la casilla [3] (ingresos menos gastos) y aplícalo al año completo.
Si te parece, mejor lo vemos con un ejemplo.
Imagina que en la casilla [3] hay 10.000 euros y que estamos en el 2º trimestre, o sea, llevamos 6 meses de ejercicio.
Para obtener lo que correspondería a todo el ejercicio hay que hacer una regla de tres:
10.000 es a 6 meses como 20.000 es a 12.
Esto resulta de dividir 10.000 entre 6, y tenemos lo que correspondería a un solo mes (1.666,66).
Esto lo multiplicamos por 12 y obtenemos lo que correspondería al año entero; o sea, 20.000.
10.000 -> 6 meses; 10.000/6= 1.666,66
1.666,66 -> 1 mes; 1.666,66×12= 20.000
20.000 -> 12 meses
Así que la base imponible es 20.000.
Teniendo en cuenta esto, no habría posibilidades de deducción de la base imponible.
¿Por qué? Porque existen ciertos límites:
- Si la base imponible resultante es igual o inferior a 8.000 euros, podrás deducirte 100 euros en cada modelo 130 trimestral.
- Si está entre 8.001 y 12.000 euros, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la siguiente operación:
400 – (base imponible – 8.000 ) x 0,1 euros al año. - Si es superior a 12.000 euros, no podrás deducirte nada.
Vamos a ver ahora un ejemplo con una base imponible que permita deducciones.
Si la base imponible fuera 4.000 euros, entonces podrías deducirte 400 euros según la primera regla.
Si la base imponible fuera 10.000 euros, entonces podrás deducirte lo resultante de la siguiente fórmula:
400 – (10.000 – 8.000) x 0,1 = 400 – 2.000 x 0,1 = 400 – 200 = 200
Ahora bien, tienes que tener en cuenta que este sería el límite de deducción anual. Por lo que, sabiendo que la declaración es trimestral, habría que dividir entre 4 para conocer la cantidad a deducir por trimestre.
En el primer caso sería 100 euros y en el segundo 50 euros.
Y son estas dos últimas cantidades, de cada respectivo ejemplo, las que debes escribir en la casilla [13].
6. Características del modelo 130
Una vez ya sabes qué es el modelo 130, quién y cuándo deben presentarlo, y cómo se rellena, es momento de ver algunos aspectos importantes que caracterizan a este modelo y que debes tener también en cuenta.
Modelo acumulativo
El modelo 130 es acumulativo. Es decir, no presenta un resumen anual como lo hacen los modelos 303 o 390, por ejemplo.
Ya que el modelo 130 es un anticipo que se realiza a Hacienda trimestralmente (a cuenta del impuesto de la Renta), el IRPF que se ha acumulado durante todo el año ya se conoce en el último trimestre.
Por tanto, en el IRPF del cuarto trimestre ya se acumulan los correspondientes a los tres primeros trimestres.
Así, presentar el cuarto trimestre equivale a presentar el resumen anual.
Si quieres saber más, puedes leer nuestro amplia completo guía sobre el IRPF de los autónomos.
¿Estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?
La respuesta es sí, porque el modelo 130 sirve para realizar pagos a cuenta de tu próxima declaración de la renta.
Es decir, cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, con el modelo 130 le estás adelantando un 20% de tu renta a Hacienda.
Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio del año siguiente) se restará la cantidad que ya has adelantado con el modelo 130 y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.
Ingresos con o sin IVA
Se trata de una de las preguntas que se hacen muchos autónomos con este modelo: ¿hay que incluir la información del IVA en el modelo 130 o no?
En primer lugar, te recordamos que el IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo.
Por consiguiente, no va a considerarse como un gasto de tu actividad como autónomo y, por lo general, no tienes que incluirlo en tu modelo 130. Ni en tus ventas ni en tus gastos.
Ahora bien, si no presentas el modelo 303 trimestralmente, sí vas a tener que incluir el IVA en tu modelo 130.
Esto se debe a que tu tipo de IVA es 0% y, por tanto, tu actividad se considera exenta de IVA.
Ante esta situación, como no puedes usar el modelo 303 para recuperar el IVA que pagas al comprar, el importe pagado por IVA es considerado como gasto deducible del IRPF y se tiene en cuenta en el modelo 130.
Para saber más, puedes leer nuestro artículo sobre el IVA.
Diferencia entre retenciones profesionales y modelo 130
Tanto con el modelo 130 como con las retenciones profesionales le adelantas a Hacienda parte del IRPF que te va a corresponder pagar en la declaración de la renta del año siguiente.
Pero es importante que sepas diferenciar entre el modelo 130 y las retenciones porque, aunque las dos son formas de pago a cuenta del IRPF a Hacienda, no son lo mismo.
Por un lado, con el modelo 130 le adelantas a Hacienda el 20% del beneficio que has obtenido con tu actividad, en vez de pagarlo de golpe en tu Declaración de la Renta.
Mientras que las retenciones profesionales es una deducción que incluyes en las facturas emitidas a tus clientes, cuando sean empresas o autónomos españoles. Normalmente son del 15% aunque si eres nuevo autónomo son solo del 7%
En estos casos, tus clientes deberán ingresar el importe de las retenciones en Hacienda mediante el modelo 111. Es decir, en vez de pagarte a ti la retención, se la pagan a Hacienda en tu nombre.
Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.
Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.
7. ¿Tengo que presentar el modelo 130 si aplico IRPF en mis facturas?
Solo aquellos autónomos dados de alta en actividades profesionales del IRPF pueden aplicar retenciones del IRPF en sus facturas a clientes profesionales en España: empresas, otros autónomos o clientes con forma jurídica.
Pero la ley establece que no tendrás que presentar el modelo 130 si en más del 70% de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70% de tus ingresos incluyen retenciones.
Así que la respuesta más habitual es no.
Ahora bien, existen algunas excepciones en las que además de practicar retenciones a los clientes tendrás que presentar el modelo 130:
- Autónomos que facturan más del 30% a particulares o a clientes extranjeros. Por ejemplo un coach personal que factura un 75% a particulares y un 25% a Ayuntamientos.
- Autónomos que realizan actividades diferentes, por ejemplo una con un epígrafe IAE de actividades empresariales (comercio) y otra de actividades profesionales (diseño).
¿Significa esto que tienes que pagar el 15% de retención y además el 20% del modelo 130?.
Por supuesto que no, en el modelo 130 te podrás descontar el importe de las retenciones practicadas en tus facturas.
De todas formas, este tipo de situaciones pueden presentar cierta complejidad así es conveniente asegurarse muy bien y lo mejor es contar con el apoyo de una gestoría -asesoría especializada: