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Cómo evitar multas al comunicar la apertura de tu local

Resumen >

Si tu actividad como autónomo supone abrir un local para el desarrollo de tu negocio es fundamental (y obligatorio) que comuniques dicha apertura de forma correcta a las autoridades. De lo contrario, podrías tener que hacer frente a desagradables multas y sanciones que pueden ser de tipo leve y grave.

Para que lo tengas claro, te vamos a explicar con detalle cómo comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de tu local. No obstante, antes de ello tendrás que realizar una serie de trámites de tipo fiscal, financiero, civil o mercantil, que puedes repasar en nuestro artículo web sobre Licencia de apertura y actividad de un establecimiento.

Cómo evitar multas al comunicar la apertura de tu local

Actualizado el 18 de agosto de 2023

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te traemos la siguiente información:

  1. Comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de tu local
  2. Las multas y sanciones si no comunicas la apertura de tu local
  3. Otros trámites obligatorios para abrir tu local

1. Comunicar a la Autoridad Laboral la apertura de tu local

Si eres autónomo y quieres abrir un local de forma legal para ejercer tu actividadel Ministerio de Trabajo te obliga a comunicarlo de forma oficial a la Autoridad Laboral.

Así que, una vez realizados los trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, tienes que ponerte manos a la obra para realizar dicha comunicación oficial de la apertura de tu local. Te explicamos, paso a paso, cómo hacerlo:

¿Quién?

La obligación de realizar la comunicación afecta al empresario, sea cual sea la actividad que realice.

¿Cuándo?

Con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo.

¿Cómo?

Debes rellenar el modelo oficial, con los siguientes datos:

  • Datos de la empresa: nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono, dirección de correo electrónico, identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo. Indicar si la empresa es de nueva creación o ya existente, su actividad económica, y la entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Datos del centro de trabajo: nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono, número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad. También se debe indicar la actividad económica, el número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo (distribuidos por sexo), la superficie construida en metros cuadrados, y la modalidad de la organización preventiva.
  • Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo: potencia instalada, maquinaria y aparatos instalados, y si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

¿Dónde?

Ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, que se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. Habrá un plazo de 10 días para subsanar defectos si fuera necesario. Tanto la comunicación de apertura como el resto de documentación requerida puede presentarse por medios electrónicos.

2. Las multas y sanciones si no comunicas la apertura de tu local

Uno de los aspectos más importantes, y que debes tener muy en cuenta, es que si no comunicas la apertura de tu centro de trabajo de forma oficial, tal y como te acabamos de explicar, te expones a dos tipos de infracciones:

  • Infracción leve: si no se trata de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. Las multas oscilarán entre los 60 y los 625 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo.
  • Infracción grave: si tiene calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen. En estos casos, las multas oscilarán entre los 626 y los 6.250 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo.

3. Otros trámites obligatorios para abrir tu local

Tal y como se indica en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Socialno debes olvidar realizar también estos trámites al comunicar legalmente la apertura de tu local:

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  • Afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social.
  • Formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio.
  • Diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Trámites específicos en las obras de construcción.
Como ves, abrir un local para poner en marcha tu empresa conlleva muchas responsabilidades, y debes estar muy pendiente de cumplir legalmente con todas tus obligaciones. De lo contrario, corres el riesgo de tener que hacer frente a multas muy importantes y desagradables. Por eso, no dudes en recurrir a la ayuda experta de los profesionales de la asesoría fiscal online de InfoautónomosTe atendemos de forma personalizada para que consigas la tranquilidad que necesitas para gestionar tu negocio.

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