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La deducción de los gastos previos al inicio de la actividad

Resumen >

Conoce qué tipo de inversiones y gastos suelen realizarse antes del inicio de la actividad y darte de alta en autónomos o como pyme y cuál es el procedimiento a seguir ante Hacienda para poderlos desgravar en el IVA y el IRPF.

La deducción de gastos previos al inicio de la actividad

Actualizado el 9 de junio de 2025

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Son muchos los negocios en los que se incurre en una serie de inversiones y gastos antes de iniciar formalmente la actividad.

Por ejemplo, un curso que necesites para formarte bien antes de arrancar, un viaje para cerrar un acuerdo con un proveedor esencial o la compra de stock para una tienda que se realiza a China y puede tardar 60 días en llegar.

En este artículo vamos a ver:

  1. ¿Es posible deducir los gastos previos al inicio de la actividad?
  2. Ejemplos de gastos previos al inicio
  3. Trámite a seguir ante Hacienda

1. ¿Es posible deducir los gastos previos al inicio de la actividad?

La respuesta es sí, afirmativa, en el caso del IVA, tanto para autónomos como para pymes, pero no en el caso del IRPF si eres autónomo y solo mediante inversión y posterior amortización en el caso de pymes.

Es decir, puedes desgravarte el IVA de un producto o servicio afecto a la actividad con la que vas a emprender pero que aún no has iniciado.

Y es que la legislación comunitaria y estatal establece el derecho del que todavía no es oficialmente autónomo pero en previsión de serlo se considera sujeto pasivo y por tanto tiene el derecho de deducirse sin espera el IVA devengado o ingresado por los gastos de inversión.

Esto se refleja en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que indica que quienes empiecen como autónomo y no hayan realizado anteriormente actividades empresariales, podrán deducirse el IVA soportado en la compra de bienes o servicios destinados a la actividad.

Ahora bien, en el caso del IRPF solo se admitirán a partir del momento del alta como autónomo. Y como la mayor cuantía del gasto es la parte deducible con vistas al IRPF, te conviene darte de alta como autónomo cuanto antes.

Gastos previos a la actividad en pymes

En el caso de las pymes y el Impuesto sobre Sociedades, los gastos previos a la actividad se imputan como inversiones o gastos pre-operativos.

Y se van amortizando conforme a la normativa del impuesto sobre sociedades, en un periodo de varios años que depende de las tablas de amortización aplicables.

2. Ejemplos de gastos previos al inicio de actividad

Veamos algunos ejemplos habituales de gastos e inversiones en esta situación:

  • Las inversiones y gastos en la reforma y adecuación de un local comercial, nave u oficina, que son necesarias y lógicamente anteriores a la entrada en funcionamiento del negocio.
  • Las inversiones y gastos en el desarrollo de un negocio online, como el diseño y desarrollo de la página web, app y/o tienda virtual, proceso que, en ocasiones, especialmente si se realizan desarrollos a medida, suele demorarse varios meses.
  • Los gastos en estudios de mercado o planes de negocio, así como en cursos de formación o viajes, que se realizan de manera previa al inicio de la actividad para reforzar los conocimientos y alianzas de los promotores del proyecto.

En nuestra guía de fiscalidad para el autónomo puedes consultar un artículo específico donde explicamos todos los gastos deducibles en el IRPF, así como los requisitos para que sea considerado gasto deducible, y lo mismo para los gastos deducibles en el IVA.

Estos requisitos básicamente se refieren al hecho de los gastos estén afectos al negocio, es decir, que realmente estén relacionados con el negocio a montar, y a que se pueda demostrar que existe una intencionalidad de emprender para la que son necesarios.

En este artículo te explicamos cómo debes proceder para poder desgravar esas inversiones y gastos, tanto en lo que se refiere al IVA soportado como al gasto en sí.

3. Trámite a seguir ante Hacienda

La Agencia Tributaria posibilita la deducción completa de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos específicos:

  • Dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504 de alta para efectos preparatorios y la fecha de inicio de actos preparatorios en la casilla 505. Este trámite notifica una alta previa al inicio de actividad.
  • Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda. 

¡OJO! No olvides que la notificación de un alta previa a través del modelo 036 conlleva obligaciones fiscales trimestrales.

Siguiendo este protocolo Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad, pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Esta es la única manera en que pueden deducirse este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengas en cuenta si vas a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otra similar.

No debes olvidar que en el momento en que inicies por fin la actividad, deberás volver a presentar el modelo 036 y marcar, esta vez, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de tu actividad.

Comentar por último que existen varias sentencias en la jurisprudencia que dieron la razón a empresas que sin haber hecho un alta previa al inicio, habían reclamado su derecho a deducirse el IVA soportado en inversiones y gastos previos al inicio de actividad.

Y que eso sí, pudieron demostrar objetivamente que se dedicaron a la actividad en base a la Sexta Directiva que solo obliga a los sujetos pasivos a declarar el inicio, la modificación y cese de la actividad pero sin imposibilitar su derecho a deducción del gasto afecto a la actividad previa.

Sin duda un último cartucho interesante pero complejo, por lo que resulta aconsejable seguir los procedimientos habituales en Hacienda.

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