Contratar trabajadores
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Contratos de Trabajo en 2026

Resumen > Analizamos los tipos de contratos de trabajo en 2026, agrupados en cuatro bloques: indefinidos, temporales, fijos discontinuos y formativos. Repasamos las novedades en jornada laboral y conciliación, los incentivos y bonificaciones disponibles para la contratación y los pasos para realizar toda la tramitación online.
Contratos de trabajo

Actualizado el 9 de abril de 2026

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo dispones de la siguiente información:

  1. Contratos de trabajo: definición y concepto
  2. Tipos de contratos de trabajo
  3. Cambios en los tipos de contratos tras la reforma laboral
  4. Validez del contrato
  5. Bonificaciones a la contratación
  6. Tramitación online de contratos de trabajo: Contrat@
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1. Contratos de trabajo: definición y concepto

Los contratos de trabajo son los acuerdos que se celebran entre trabajadores y empresas para regular las relaciones entre los mismos, dando lugar a una serie de obligaciones y derechos por ambas partes, entre las que destacan: actividad y tareas a realizar, remuneración, horario (ajustado a la jornada máxima legal vigente en 2026), jornada, vacaciones, periodo de prueba y duración del contrato.

Tanto las pymes como los autónomos pueden darse de alta como empresarios en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA.6, lo que les convierte en empleadores y les confiere la capacidad de contratar y tener personal en nómina tras la firma de los correspondientes contratos de trabajo.

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2. Tipos de contratos de trabajo

Tras la consolidación de la reforma laboral, el mercado de trabajo en España se asienta sobre la estabilidad, limitando la temporalidad a situaciones muy excepcionales.

Para ayudarte a que los entiendas bien, vamos a repasar cada uno de los cuatro tipos de contratos de trabajo en vigor en 2026:

  • Contrato de trabajo indefinido.
  • Contrato de trabajo temporal.
  • Contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • Contratos de trabajo formativos.

Aunque hablamos de cuatro tipos, existen numerosos “subtipos” que se encuadran dentro de estas modalidades, adaptándose a las necesidades de la empresa y a las características del trabajador (discapacidad, exclusión social, etc.).

Si necesitas ayuda profesional, Infoautónomos te ofrece su servicio de gestoría laboral en el caso de que vayas a contratar a trabajadores.

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Tipos de contratos de trabajo: contrato indefinido

Características generales

Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. En 2026, este es el contrato por excelencia y el modelo legalmente predeterminado.

Por tanto, son adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus empleados. Y, lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores.

Si vas a optar por una contratación indefinida necesitas saber lo siguiente:

Su formalización puede ser verbal o escrita, aunque la ley obliga a la forma escrita en la mayoría de los casos (discapacitados, programas de fomento, etc.) y, en la práctica, es lo habitual para garantizar seguridad jurídica.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba.
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • Encadenamiento de contratos: Los trabajadores que en un período de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses (con o sin solución de continuidad) para el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.

Tipos de contratación indefinida

Entre los diferentes tipos de contratos indefinidos se encuentran:

  • Indefinido ordinario.
  • Personas con discapacidad y en centros especiales de empleo.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Víctimas de violencia de género, doméstica, terrorismo o trata.
  • Familiar de trabajador autónomo.
  • Mayores de 52 años beneficiarios de subsidios.
  • Servicio del hogar familiar.

Cambios consolidados

El principal cambio es que la temporalidad es residual. En el sector de la construcción, los contratos son indefinidos adscritos a obra. Al finalizar la misma, la empresa debe ofrecer una propuesta de recolocación por escrito al trabajador.

Tipos de contratos de trabajo: contrato temporal

El contrato temporal en 2026 es excepcional. Para que sea válido, debe especificarse con total precisión: la causa habilitante, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista.

Solo existen dos modalidades de duración determinada:

1. Contrato eventual por circunstancias de la producción * Para oscilaciones de la actividad o picos imprevisibles.

  • Duración: Máximo 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial).
  • Se pueden usar para situaciones previsibles y ocasionales (como campañas de Navidad o rebajas) por un máximo de 90 días al año, no continuados.

2. Contrato por sustitución de la persona trabajadora * Para sustituir a trabajadores con reserva de puesto (bajas IT, maternidad/paternidad) o cubrir una vacante durante un proceso de selección (máximo 3 meses en este último caso).

La persona sustituta puede empezar a trabajar 15 días antes de la ausencia para recibir formación o relevo.

Tipos de contratos de trabajo: contrato fijo discontinuo

Es un contrato de naturaleza indefinida pero para trabajos que no se realizan de forma continuada durante el año.

Los trabajadores tienen los mismos derechos que los fijos ordinarios y su antigüedad se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo de trabajo efectivo.

Es el modelo clave para actividades estacionales o de temporada (hostelería, agricultura) y para servicios vinculados a contratas.

Tipos de contratos de trabajo: contratos formativos

Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: de formación en alternancia y para la práctica profesional.

Contrato de formación en alternancia

Consiste en llevar a cabo al mismo tiempo el proceso formativo con una actividad laboral retribuida.

Su ámbito de actuación es: la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.

Las principales características del contrato de formación en alternancia son:

  • Objeto: Compatibilizar el trabajo retribuido con procesos formativos (FP, Universidad o especialidades del SEPE).
  • Duración: Mínimo 3 meses, máximo 2 años.
  • Sueldo: No puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo sobre lo fijado en convenio, y nunca inferior al SMI proporcional a la jornada.

Contrato para la práctica profesional

Este contrato está dirigido a trabajadores que ya cuentan con un título universitario, un máster, un título de grado medio o superior, o un certificado del sistema de formación profesional.

Las principales características del contrato para la práctica profesional son:

  • Requisito temporal: El contrato debe firmarse en los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (o 5 años en caso de personas con discapacidad o colectivos en exclusión).
  • Objeto: Facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. No es una beca; es un contrato para que el titulado aplique sus conocimientos.
  • Duración: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año (aunque el convenio sectorial puede marcar el tope dentro de ese rango).
  • Tiempo de trabajo: Puede ser a jornada completa o parcial.

Nota importante 2026: Finalmente, la jornada máxima legal en el Estatuto de los Trabajadores se mantiene en 40 horas semanales de promedio anual (tras el bloqueo de la reforma de las 37,5 horas a finales del año pasado), salvo que tu convenio diga lo contrario.

  • Horas extras: Están prohibidas. Solo se permiten las horas complementarias si el contrato es a tiempo parcial.
  • Retribución: La fijada por el convenio para ese grupo profesional:
    - Suelo mínimo: En 2026, el salario nunca puede ser inferior al SMI actual (1.221 €/mes en 14 pagas), o la parte proporcional si la jornada es parcial.
  • Limitación por puesto: No se puede contratar bajo esta modalidad a alguien que ya haya tenido este mismo contrato en la misma empresa más de 6 meses.

3. Cambios en los tipos de contratos tras la reforma laboral

A fecha de 2026, estos son los pilares que rigen la contratación:

  • Prioridad Indefinida: Todo contrato se presume indefinido por defecto.
  • Adiós al contrato por obra o servicio: Sigue estando prohibido; su uso implica que el trabajador es fijo automáticamente.
  • Sanciones por fraude: Se aplican multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador en caso de contratos temporales sin causa justificada.
  • Jornada Laboral: Vigilancia estricta del registro de jornada y adaptación a la reducción de horas semanales establecida por ley.

4. Validez del contrato

La falta de consentimiento, las coacciones o las amenazas invalidan el contrato. Asimismo, es nulo si su objeto son actividades ilegales o si no se respetan las condiciones mínimas de los convenios colectivos o el Estatuto de los Trabajadores.

5. Bonificaciones a la contratación

El sistema de incentivos se rige por cuantías fijas en la cotización a la Seguridad Social (en lugar de porcentajes, en la mayoría de casos), enfocándose en la estabilidad laboral.

Requisitos para acceder:

  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • No haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores (para el mismo puesto).
  • Mantener al trabajador contratado al menos 3 años.

Principales colectivos bonificados (Indefinidos):

  • Personas con discapacidad: Entre 4.500 € y 6.300 € al año según el grado y edad.
  • Jóvenes con baja cualificación (Garantía Juvenil): Cuantías específicas mensuales.
  • Mujeres víctimas de violencia de género: Bonificación de 128 €/mes durante 4 años.
  • Desempleados de larga duración: 110 €/mes (128 €/mes si es mujer o mayor de 45 años).
  • Contratos de formación: Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y por costes de tutorización.

6. Tramitación online de contratos de trabajo: Contrat@

La aplicación Contrat@ está a disposición de los empleadores para llevar a cabo la comunicación de la contratación online.

Esta aplicación permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de:

  • Contratos.
  • Copias básicas.
  • Prórrogas.
  • Llamamientos de fijos discontinuos.
  • Pactos de horas complementarias.

Para usar este servicio se requiere Certificado Digital, DNI electrónico o autorización previa del SEPE. Recuerda que la comunicación debe realizarse en un plazo de 10 días desde la concertación del contrato.

Puedes acceder a toda la información sobre este servicio desde la web del SEPE.

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