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Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores

Resumen >

Conoce qué es la Tarifa Plana para de 100 euros para empresas que bonifica las cotizaciones a la Seguridad Social por la contratación de trabajadores indefinidos, cuál es la cuantía y la duración de la bonificación, el ahorro que suponen en los costes salariales, cuáles son los requisitos que han de cumplir las empresas para solicitarlas y qué tipos de contratos quedan excluidos. 

Tarifa plana de 100 euros a la contratación de trabajadores

Actualizado el 5 de octubre de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En éste artículo conocerás los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella del Gobierno anunciadas en el Debate sobre el Estado de la Nación y recogida en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomento del empleo y la contratación indefinida.

A continuación explicaremos: 

  1. Qué es la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos
  2. Duración, cuantía y conceptos que incluye la bonificación
  3. Requisitos para acceder a la bonificación
  4. Tipos de contrataciones que quedan excluidas

1. Qué es la tarifa plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos

La Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación sobre las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que las empresas pagan por cada trabajador contratado. De esta forma, las empresas o empleadores que contraten a trabajadores de forma indefinida desde el 25 de Febrero de 2014 verán reducidas sustancialmente sus cotizaciones a la Seguridad Social. El ahorro será mayor a medida que crezca el sueldo bruto del trabajador.

Además, estarán incluidas dentro de la Tarifa Plana las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que supongan un aumento de plantilla.

2. Duración, cuantía y conceptos que incluye la bonificación

Duración:

Esta bonificación o Tarifa Plana a las aportaciones empresariales tendrá una duración de 24 meses desde la fecha de comienzo del contrato, que deberá formalizarse por escrito entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, en principio. No obstante, en el mes de diciembre de 2014 el Ejecutivo amplió durante tres meses el acceso a la bonificación, por lo que también podrán beneficiarse los contratos formalizados antes del 31 de marzo de 2015.

Una vez transcurridos los primeros 24 meses, tendrán derecho a una reducción del 50% en las cotizaciones sociales por contingencias comunes de éstos trabajadores durante los siguientes 12 meses. Para poder beneficiarse de ésta segunda reducción, es necesario que en el momento de la contratación de los trabajadores indefinidos contasen con menos de 10 empleados.

Si las fechas de alta y baja del trabajador en la Seguridad Social no se corresponden con el primero o el último día del mes natural, la bonificación sobre la aportación empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días de alta en el mes.

Cuantía:

La Tarifa Plana sólo es de aplicación a las aportaciones por contingencias comunes y, dependiendo del tipo de contrato, se aplicarán diferentes cuantías: 

a) 100 euros al mes si la contratación es a tiempo completo.

b) 75 euros al mes si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

c) 50 euros al mes si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Conceptos:

Los conceptos bonificables por la Tarifa Plana de 100 euros sólo serán las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, aquellas que cubren las pensiones y la incapacidad temporal.

La bonificación no se aplicará a las aportaciones del trabajador ni a las aportaciones de la empresa por otras contingencias, como las contingencias profesionales, el desempleo, la Formación Profesional o el FOGASA, así como tampoco se aplica a otras prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Además, la aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato ni a la cotización por horas complementarias en contrataciones a tiempo parcial. 

Ejemplos de ahorro en cotizaciones empresariales:

Sueldo bruto anual 10.00020.00030.000
 % Cotización   
SIN TARIFA PLANA    
Contingencias comunes23,6%2.360,04.720,07.080,0
Desempleo5,5%550,01.100,01.650,0
Formación0,6%60,0120,0180,0
Fogasa0,2%20,040,060,0
Total 2.990,05.980,08.970,0
     
CON TARIFA PLANA    
Contingencias comunes100 euros1.200,01.200,01.200,0
Desempleo5,5%550,01.100,01.650,0
Formación0,6%60,0120,0180,0
Fogasa0,2%20,040,060,0
Total 1.830,02.460,03.090,0
     
Ahorro anual 1.160,03.520,05.880,0
Ahorro mensual 96,7293,3490,0

3. Requisitos para acceder a la bonificación

Para poder beneficiarse de la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, las empresas deberán:

1) Estar al día en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, desde el día en que se formaliza la contratación y durante todo el tiempo en que se aplique la Tarifa Plana.

Si durante el período de aplicación no se abonasen en plazo, de forma total o parcial, las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social,  se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

2) No haber efectuado despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos (ERES) en los seis meses anteriores la formalización de los contratos indefinidos que dan derecho a la Tarifa Plana.

No obstante, no serán tomados en cuenta los despidos efectuados antes del 25 de Febrero de 2014.

3) Los nuevos contratos indefinidos que se beneficien de la Tarifa Plana de 100 euros deberán suponer un aumento tanto del empleo indefinido como del empleo total de la empresa.

4) Las contrataciones indefinidas que se beneficien de la Tarifa Plana de 100 euros deberán mantenerse durante, al menos, 36 meses (3 años), desde que se formalice el contrato.

También deberá mantenerse durante este periodo el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato tendrán que reintegrar total o parcialmente las cantidades que se hubieran ahorrado en las cotizaciones.

Así, si el incumplimiento se produce en el primer año, deberá abonar toda la cuantía bonificada, mientras que si el incumplimiento se produce en el segundo año, se reintegrará el 50% de lo ahorrado. La cantidad a devolver será del 33% si se despide al trabajador o se disminuye el empleo indefinido y/o total de la empresa en el tercer año.

No obstante, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

4. Tipos de contrataciones que quedan excluidas

Las reducciones a las cotizaciones sociales de los trabajadores indefinidos contratados no se aplicarán en los siguientes casos:

1) Contrataciones previstas como relaciones laborales de carácter especial: Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de aquéllas, trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo o estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales

2) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial. 

Sí podrán beneficiarse de la Tarifa Plana, sin embargo, las contrataciones de los hijos del emprendedor o autónomo que dirige la actividad, siempre y cuando éstos sean menores de 30 años. En el caso de que los hijos sean mayores de 30 años, pero tengan problemas para incorporarse al mercado laboral, tales como algún tipo de discapacidad, también se verán beneficiados por la bonificación.

3) Las contrataciones de trabajadores contratados en otras empresas del mismo grupo y que hubieran sido despedidos por causas objetivas, por despido improcedente o por despido colectivo en los seis meses anteriores a la firma del contrato. Aunque esto tampoco será de aplicación para las extinciones de contrato producidas antes del 25 de febrero de 2014.

4) Las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, excepto si el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

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