Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre los autónomos colaboradores pinchando aquí:
A lo largo de este artículo te vamos a explicar los siguientes temas:
- ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
- Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
- ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
- Impuestos del autónomo colaborador
- Obligaciones del autónomo titular
1. ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Tradicionalmente, los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Según la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Ser familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Estar ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Pero cuidado, los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su S.L. no pueden contratar.
Es importante señalar que, en el Estatuto del Trabajo Autónomo, se establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general. Por tanto, tampoco podrán hacerlo para sus familiares.
2. Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.
Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
3. ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal.
Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
4. Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio.
Así, el autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
5. Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular.
Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular. - Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente.
En función de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable. - Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.