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Contratos de Trabajo en 2024

Resumen > Vamos a contarte cuáles son los tipos de contratos de trabajo en 2024, agrupados y explicados en cuatro bloques: contratos indefinidos, contratos temporales, contrato fijo discontinuo y contratos formativos. Además, te traemos las principales novedades que afectan a los diferentes tipos de contratos de trabajo tras la aprobación de la reforma laboral de 2022. Y te vamos a explicar qué es un contrato de trabajo y lo que supone, los incentivos y las bonificaciones a la contratación, y te indicamos cómo realizar la tramitación online de contratos de trabajo.
Contratos de trabajo

Actualizado el 25 de enero de 2024

14 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo dispones de la siguiente información:

  1. Contratos de trabajo: definición y concepto
  2. Tipos de contratos de trabajo
  3. Cambios en los tipos de contratos con la reforma laboral de 2022
  4. Validez del contrato
  5. Bonificaciones a la contratación
  6. Tramitación online de contratos de trabajo: Contrat@

1. Contratos de trabajo: definición y concepto

Los contratos de trabajo son los acuerdos que se celebran entre trabajadores y empresas para regular las relaciones entre los mismos, dando lugar a una serie de obligaciones y derechos por ambas partes, entre las que destacan: actividad y tareas a realizar, remuneración, horario, jornada, vacaciones, periodo de prueba y duración del contrato.

Tanto las pymes como los autónomos pueden darse de alta como empresarios en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA.6, lo que les convierte en empleadores y les confiere la capacidad de contratar y tener personal en nómina tras la firma de los correspondientes contratos de trabajo.

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2. Tipos de contratos de trabajo

Con la entrada en vigor de la reforma laboral el 31 de marzo de 2022 se produjeron importantes cambios en los tipos de contratos de trabajo en España.

Dichos cambios se recogen en el Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Para ayudarte a que los entiendas bien, vamos a repasar cada uno de los cuatro tipos de contratos de trabajo en vigor:

  • Contrato de trabajo indefinido.
  • Contrato de trabajo temporal.
  • Contrato de trabajo fijo discontinuo.
  • Contratos de trabajo formativos.

Aunque vamos a hablar de cuatro tipos, lo cierto es que hay numerosos “subtipos” de contratos de trabajo que se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades.

Además, a estos subtipos de contratos de trabajo se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de la empresa y a las características del trabajador.

Y, antes de entrar en materia, te recordamos que en nuestra sección de utilidades puedes descargarte los principales modelos de contratos de trabajo incluidos en este artículo y una guía detallada con todos los contratos y bonificaciones.

Si necesitas ayuda profesional, Infoautónomos te ofrece su servicio de gestoría laboral en el caso de que vayas a contratar a trabajadores.

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Tipos de contratos de trabajo: contrato indefinido

Características generales

Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en lo referido a la duración del contrato.

Por tanto, son adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus empleados. Y, lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores.

Si vas a optar por una contratación indefinida necesitas saber lo siguiente:

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito.

En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos.

Tipos de contratación indefinida

Entre los diferentes tipos de contratos indefinidos se encuentran los siguientes, en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan:

  • Contrato indefinido ordinario.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • Personas con capacidad intelectual límite.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • De trabajadores en situación de exclusión social.
  • Víctimas de: violencia de género, violencia doméstica, terrorismo o trata de seres humanos.
  • De excluidos de empresas de inserción.
  • De familiar de trabajador autónomo.
  • De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Del servicio del hogar familiar.
  • De trabajo en grupo.
  • De alta dirección.
  • De conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
  • De conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinido.

Cambios introducidos con la reforma laboral de 2022

Los principales cambios de la reforma laboral de 2022 fueron limitar la temporalidad e incentivar la contratación indefinida.

El periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido se limita a 18 meses (dentro de un marco de dos años).

Con respecto a los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra, están determinados para servicios o tareas cuya finalidad se vincula a la construcción.

Al concluir la obra, el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta al trabajador para su recolocación, en un plazo de cinco días y por escrito.

Los supuestos que podrían causar la extinción del contrato son:

  • Que el trabajador rechace la recolocación.
  • Que en la provincia haya una falta de cualificación para obra.
  • Que en la provincia haya inexistencia de obras.

Tipos de contratos de trabajo: contrato temporal

Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.

El contrato temporal tiene por objeto establecer una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Para que esté justificada la temporalidad es necesario especificar con precisión en el contrato:

  • La causa habilitante de la contratación temporal.
  • Las circunstancias concretas que lo justifican.
  • La conexión con la duración prevista.

El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, o podrá ser verbal cuando en la situación por circunstancias de la producción su duración sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.

Hasta marzo de 2022 existían tres tipos de contratos temporales: de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, y de interinidad.

Pero con la aprobación de la reforma laboral, los contratos de trabajo de duración determinada experimentaron una serie de cambios. Los repasamos.

Desaparece el contrato por obra y servicio determinado

Con la reforma laboral desapareció el contrato por obra y servicio determinado desde el 31 de marzo de 2022.

Así, las nuevas modalidades de contrato de duración determinada son las que tienen que ver con las circunstancias de la producción o con la sustitución de la persona trabajadora.

Vamos a verlas.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se establece para situaciones muy concretas. Por ejemplo, en el caso de que se produzca una oscilación de la actividad normal del puesto de trabajo.

En estos casos, la duración no podrá ser superior a 6 meses, ampliable a 1 año por convenio del sector.

Las situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido son:

  • Si en un periodo de dos años el trabajador ha estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de trabajador fijo.
  • Si en un periodo de dos años el trabajador ha estado contratado (con o sin solución de continuidad) más de 18 meses con contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT), también adquiere la condición de trabajador fijo.

Contrato por sustitución de la persona trabajadora

Utiliza los mismos criterios que el antiguo contrato por interinidad:

  • Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones.
  • Específicamente se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas.
  • La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
  • El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.
  • La jornada será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.

Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

No obstante, con la reforma laboral se incorporó un cambio importante, ya que la persona sustituta podrá iniciar la prestación de servicios 15 días antes de producirse la ausencia de la persona sustituida.

Otros tipos de contratos temporales

Destacan los siguientes:

  • Contrato de trabajadores en situación de exclusión social, víctima de violencia de género, doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
  • De trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De investigadores.
  • De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.

Puedes acceder al listado completo de contratos temporales en la web del SEPE.

Tipos de contratos de trabajo: contrato fijo discontinuo

El contrato de trabajo fijo discontinuo es de carácter indefinido y se determina porque la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo.

Es decir, hay una discontinuidad en el ejercicio del trabajo ya que no se trabaja de forma continua durante todo el año.

Este tipo de contrato es el más utilizado en el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o de temporada.

Y también suele ser usado por parte de las empresas de trabajo temporal (ETT), y en los casos de contratas y subcontratas mercantiles o administrativas.

Mediante el contrato fijo discontinuo los trabajadores tienen los mismos derechos que en el contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.

Tipos de contratos de trabajo: contratos formativos

Los contratos formativos pueden ser de dos tipos: de formación en alternancia y para la práctica profesional.

Contrato de formación en alternancia

Consiste en llevar a cabo al mismo tiempo el proceso formativo con una actividad laboral retribuida.

Su ámbito de actuación es: la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo.

Las principales características del contrato de formación en alternancia son:

  • Objeto: proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión.
  • Duración del contrato: mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
  • Tiempo de trabajo efectivo: no puede ser superior al 65 % de la jornada máxima el primer año, y el 85 % el segundo.
  • Indemnizaciones: no genera indemnización al finalizar. Además, existe una prohibición expresa de realizar horas complementarias y extraordinarias salvo fuerza mayor.

El contrato de formación en alternancia sustituyó con la reforma laboral de 2022 al contrato para la formación y el aprendizaje.

Contrato para la práctica profesional

El contrato para la práctica profesional está dirigido a trabajadores que están en posesión de: un título universitario, un máster profesional, un certificado del sistema de formación profesional o un título de grado medio o superior.

Las principales características del contrato para la práctica profesional son:

  • Objeto: facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios.
  • Duración: no inferior a 6 meses ni mayor a un año en la misma o distinta empresa.
  • Tiempo de trabajo establecido: puede ser tanto completo como parcial.
  • Horas extras: no se pueden realizar. Sí son posibles las horas complementarias.
  • Retribución: queda contemplada en el convenio. De no ser así, se debe aplicar la del grupo profesional y nivel de retribución correspondiente a las funciones que se desempeña.

Las bonificaciones en los contratos de formación y aprendizaje

Las bonificaciones aplicables a los contratos de formación y aprendizaje son:

  1. Reducción del 100 % de las cuotas empresariales para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 % para empresas con más de 250. Se aplican los mismos porcentajes para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Financiación de la formación con bonificaciones en las cuotas empresariales por horas en función de los porcentajes de la jornada laboral:
    •  25 % primer año.
    • 15 % segundo y tercer años.
  3. Se bonifican costes de tutorización de forma adicional:
    • 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, hasta 40 horas por mes y alumno.
    • 2 euros en empresas de menos de 5 trabajadores.
  4. Se incentiva con 1.500 o 1.800 euros el paso a indefinidos durante 3 años para:
    • Mujeres.
    • Trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Cambios en los tipos de contratos con la reforma laboral de 2022

La aprobación de la reforma laboral por el Congreso de los Diputados en 2022 supuso la llegada de una serie de cambios para aquellos autónomos que tengan contratados a trabajadores.

Vamos a explicarte cuáles son los principales cambios en los diferentes tipos de contratos laborales:

  • Contratos indefinidos: los contratos indefinidos pasan a ser el modelo por defecto de contratación, salvo algunas excepciones.
  • Contratos temporales: pasarán a ser de dos tipos: 1) Por sustitución del trabajador, debiendo especificarse el nombre de la persona sustituida. 2) Por circunstancias de la producción, para empleos de temporada (máximo 90 días) y para picos de producción.
  • Contratos por obra o servicio: con la reforma laboral desaparecen, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor.
  • Contratos fijos discontinuos: se les va a dar prioridad en situaciones de trabajos estacionales o de temporada con respecto a los trabajos temporales. Además, se considerará que el trabajador ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral de cara a su antigüedad.
  • Contratos formativos de formación dual: empleo y formación en alternancia, con restricciones a la jornada, una duración de entre 3 meses y 2 años, limitados a jóvenes menores de 30 años y salarios mínimos del 60 % el primer año.
  • Contratos formativos de obtención de la práctica profesional: de entre 6 meses y 1 año de duración, siempre que no hayan pasado más de 3 años desde la finalización de los estudios.
  • Aumento de las sanciones por falsos contratos temporales: se endurece el control sobre los falsos contratos temporales. Los contratos suscritos sin una causa bien motivada y sin respetar la duración serán sancionados. Habrá multas de hasta 10.000 euros si se cometen infracciones en materia de falsa temporalidad. Además, se impondrá una multa por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio.

4. Validez del contrato

La falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas, será motivo suficiente para invalidar el contrato de trabajo, aunque cumpla el resto de los requisitos.

A este motivo también se le suma el hecho de que el contrato tenga como finalidad el desarrollo de actividades ilegales.

5. Bonificaciones a la contratación

Si quieres acceder a bonificaciones empresariales a la contratación, entonces tendrás que saber lo siguiente:

Existen bonificaciones tanto para la contratación indefinida como para la contratación temporal. Echa una ojeada a la siguiente lista con los principales tipos de contratos de trabajo que cuentan con incentivos económicos.

Las bonificaciones son deducciones de la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas.

Están destinados a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados colectivos sociales.

Requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones

  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • La persona que contrates tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo.
  • Si el contrato de trabajo que realizas es a jornada parcial sólo tendrás derecho a una proporción del incentivo en función de la jornada.
  • En caso de concurrir en más de una bonificación sólo podrás elegir una de ellas.

Principales colectivos con contratación indefinida bonificada

  • Personas con discapacidad. 
  • Trabajadores procedentes de ETT.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en situación de exclusión social.
  • Personas en situación de exclusión social contratadas en empresas de inserción.
  • Víctimas del terrorismo.

Colectivos con contratación temporal bonificada

  • Víctimas del terrorismo.
  • Víctimas de violencia doméstica.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de trata de seres humanos.
  • Trabajadores en situación de exclusión social. 
  • Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones.
  • Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados.

Colectivos beneficiados con bonificaciones a la contratación para la formación y el aprendizaje

  • Personas con discapacidad.

Otros tipos de contratos

Otros tipos de contratos que son menos comunes y que su conversión en indefinidos también da lugar a bonificación son:

  • Sustitución por jubilación anticipada. Este contrato de trabajo tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años.
  • Contrato de relevo. Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

6. Tramitación online de contratos de trabajo: Contrat@

La aplicación Contrat@ está a disposición de los empleadores para llevar a cabo la comunicación de la contratación online.

Esta aplicación permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de:

  • Contratos.
  • Copias básicas.
  • Prórrogas.
  • Llamamientos de fijos discontinuos.
  • Pactos de horas complementarias.

El procedimiento se puede llevar a cabo de tres formas:

  • A través de la comunicación de datos.
  • A través del envío de ficheros XML.
  • A través de Servicios Web.

Para usar este servicio se requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos.

Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud.

Puedes acceder a toda la información sobre este servicio desde la web del SEPE.

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