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Compatibiliza el cobro del paro con tu trabajo como autónomo

Resumen > En este post explicamos las medidas a las que pueden acogerse los nuevos trabajadores por cuenta propia para percibir su prestación por desempleo
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Actualizado el 6 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

Por Nuria

¿Se puede cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo? Aunque muchos de vosotros estaréis convencidos de que no es posible, la respuesta es afirmativa. Aunque tradicionalmente esta situación era incompatible, en la actualidad se permite hacerlo en algunos casos.

Si estáis pensando en comenzar una actividad por cuenta propia, prestad atención a estas dos medidas que os ayudarán a financiar vuestra empresa con el paro o a contar con un pequeño colchón económico cada mes.

1. Compatibilizar la prestación por desempleo y el alta como autónomo

Desde 2013, los menores de 30 años tienen la posibilidad de compatibilizar el inicio de una actividad por cuenta propia con el cobro del paro durante 270 días (9 meses). El pago se realiza mensualmente y exime de algunas obligaciones con las que cuentan las personas desempleadas. Por ejemplo, no hay que renovar la demanda (sellar el paro) ni, obviamente, buscar empleo de forma activa.

Los requisitos para acogerse a la medida son que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo y que haga una solicitud en su oficina del paro en un periodo de 15 días a contar desde la fecha de inicio del alta como autónomo.

Hay que tener en cuenta que, a pesar de que esta no es una nueva iniciativa, sigue siendo desconocida para muchos, por lo que es posible que apenas se ofrezca información sobre ella. No obstante, el proceso es muy sencillo: simplemente hay que completar este formulario y llevarlo a la oficina correspondiente en el plazo indicado.

Además, el pasado 25 de agosto se aprobó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que amplía esta ayuda a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad.

2. Capitalizar la prestación del desempleo

Esta es la medida más conocida para cobrar el paro a la hora de emprender. A diferencia de la anterior, todo el importe se abona en un único pago con el objetivo de disponer de financiación a la hora de montar la nueva empresa.

Se trata, por un tanto, de una buena alternativa solo cuando la actividad que vayas a iniciar requiera inversión, ya que es necesario justificar los gastos, algo que no ocurre si solicitas la compatibilidad.

Hay que señalar también que hasta ahora solo los hombres menores de 30 años y la mujeres menores de 35 podían percibir el 100% de la prestación para dedicarla a la inversión inicial. El resto de los emprendedores que quisieran ser autónomos recibían, como máximo el 60% de lo que le corresponde por paro.

Sin embargo, con la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo la capitalización se amplía al 100% para todos los que quieran montar su propia empresa, sin importar cuál sea su edad.

En cualquier caso, las ayudas que ofrece este tipo de medida varían en función del tipo de actividad, tal y como puedes comprobar aquí.

El proceso para solicitar esta medida y justificar los gastos posteriormente es más complejo que en el caso de la compatibilidad. De ahí, que lo más recomendable sea que leas la documentación que proporciona el SEPE sobre la capitalización de la prestación. Puedes hacer la petición por internet, por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público, aunque lo más aconsejable es que te acerques a tu oficina de empleo para obtener información de primera mano.

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