1. Qué es el Plan General de Contabilidad
Para hablar del Plan General Contable de Pymes hay que empezar por el que podría considerarse el padre de los planes contables: el Plan General de Contabilidad (PGC).
Es el texto legal referente a la gestión contable de las empresas españolas, o dicho de otro modo, una especie de guía o manual de carácter teórico y práctico que contiene todas las pautas contables con las que reflejar de la realidad económica-financiera de la empresa.
Por tanto, es de obligada recurrencia para el departamento contable.
Es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda encargado no solo de la adaptación del PGC a los diferentes sectores de actividad económica, sino también de cualquier trabajo de elaboración, propuesta, variación o análisis del Plan o de principios contables.
La responsabilidad del ICAC también pasa por el establecimiento de los criterios para el registro obligatorio de las cuentas anuales que constituyen el grueso práctico del Plan General Contable.
2. Qué es el Plan General de Contabilidad de PYMES
El Real Decreto 1514/2007 aprueba, dentro del marco regulador del Plan General Contable con más de 40 años de historia y al menos dos reformas por el camino, la más reciente en 2007, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas (PYMES). Dicho modelo constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas.
Los decretos legislativos que regulan específicamente el PGC de pymes, son:
- Real Decreto 1515/2007 de 16 de Noviembre que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas.
- Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007
A la hora de cumplir la legislación vigente sobre la contabilidad de pymes te aconsejamos contar con el servicio de una asesoría online en la que apoyarte para la gestión contable y fiscal de tu empresa.
¿Qué empresas pueden reflejar su contabilidad en el Plan General Contable de PYMES?
Aquellas en las que se den al menos dos de las siguientes circunstancias durante al menos dos ejercicios continuados:
- Que el total del activo no exceda los 4.000.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 8.000.000 euros.
- Que el número de empleados en el ejercicio no supere los 50.
En el momento en que la pyme deje de reunir dos de estas condiciones obligatorias ha de pasar a rendir cuentas a través del Plan General Contable.
Entre las pymes excluidas del borrador del Plan General Contable de PYMES están:
- Las que tengan valores admitidos a negociación en un estado miembro de la Unión Europea (UE).
- Aquellas empresas que funcionen con otra moneda que no sea el euro.
- Que formen parte de un grupo de sociedades cuya contabilidad se regula mediante cuentas anuales consolidadas.
- Que sean empresas financieras con criterios específicos de contabilidad.
El Plan contempla criterios específicos para microempresas (normas diferenciadas para contabilizar las operaciones de arrendamiento financiero y el gasto por el Impuesto sobre Beneficios) a los que deben atender las sociedades mercantiles que durante dos ejercicios seguidos reúnan estos requisitos:
- El total de las partidas del activo no supere 1.000.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.000.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere a 10.
3. Estructura Plan General Contabilidad de Pymes
El Plan General Contable de Pymes se estructura en los cinco mismos apartados que el Plan General Contable con la salvedad de que se trata de un modelo más abreviado cuyo borrador simplifica los criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.
El documento consta de cinco apartados precedidos de una introducción en la que se detallan las características del texto y las principales diferencias respecto al Plan General Contable.
Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad
No presenta grandes diferencias respecto al Plan General Contable. Únicamente es reseñable la falta de obligación de las PYMES de presentar el Estado de Flujos de Efectivo debido al tamaño de las empresas y el Estado de cambios de Patrimonio neto, que dejó de ser obligatorio en 2017.
Si quieres conocer ambos conceptos puedes leer este artículo sobre los conceptos básicos para la contabilidad de pymes. Este primer apartado recoge el conjunto de documentos que conforman las cuentas anuales: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Segunda parte: Normas de registro y valoración para Pequeñas y Medianas Empresas
Este apartado recoge los principios y normas de valoración contables que las empresas han de aplicar; empresas pequeñas y medianas que por razón de su tamaño y la casi nula realización de ciertas operaciones no van a detallar los siguientes apartados como sí se ha de hacer en el Plan General Contable:
- Fondo de comercio.
- Instrumentos financieros compuestos.
- Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
- Contratos de garantía financiera.
- Fianzas entregadas y recibidas.
- Coberturas contables.
- Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
- Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
- Combinaciones de negocio.
- Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
En cualquier caso, si una empresa encuadrada en el PGC de PYMES efectuará una operación no contemplada en este, tendrá que hacer uso del PGC para valorar y registrar la operación.
Tercera parte: Cuentas anuales – Normas de elaboración
El balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria son los documentos que integran las cuentas anuales, formando una unidad. En este apartado se especifican las normas para su elaboración conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el propio Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
También nos indicará cómo proceder a formular las cuentas, en términos de fechas y soportes físicos, y todas aquellas normas comunes al balance, pérdidas y ganancias, cumpliendo una serie de formalidades reglamentarias (En cada partida aparecerá el ejercicio actual y el anterior, no podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro salvo excepciones, podrán añadirse subdivisiones de partidas, etc.)
La información contenida en las cuentas anuales, que han de depositarse de forma obligatoria en el Registro Mercantil, dan clara muestra de la salud económica de la empresa, un retrato imprescindible para acertar en la toma de decisiones, y a la sazón, cumplir con nuestras obligaciones mercantiles.
Cuarta parte: Cuadro de cuentas
El RD 1514/2007, en su preámbulo, establece que en aras de que la normalización contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales.
Se incluyen los grupos, subgrupos y cuentas indispensables para detallar las operaciones contenidas. Las cuentas se ordenan en los siguientes 7 grupos:
- Grupo 1: Financiación Básica.
- Grupo 2: Inmovilizado.
- Grupo 3: Existencias.
- Grupo 4: Acreedores y Deudores por operaciones de tráfico.
- Grupo 5: Cuentas Financieras.
- Grupo 6: Compras y Gastos.
- Grupo 7: Ventas e Ingresos.
Respecto al Plan General Contable, este apartado suprime los grupos 8 y 9.
Quinta parte: Definiciones y relaciones contables
En este apartado se incluyen las definiciones de los grupos, subgrupos contables y las cuentas previstas, así como las relaciones de cargo y abono entre las mismas. Como ejemplo, tomamos el grupo FINANCIACIÓN BÁSICA. Grupo 1. Que se compone de los subgrupos:
10. Capital
11. Reservas
12. Resultados pendientes de aplicación
13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor
14. Provisiones
15. Deudas a largo plazo con características especiales
16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos
18. Pasivos por fianzas y garantías y otros conceptos a largo plazo
19. Situaciones transitorias de financiación
Y cada subgrupo tendrá diferentes cuentas. Por ejemplo, el subgrupo 10 CAPITAL, se divide en las siguientes cuentas:
100. Capital social
101. Fondo social
102. Capital
103. Socios por desembolsos no exigidos…
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes…
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
Por lo tanto, este apartado no hace más que codificar todo el plan contable y especificar las vinculaciones entre cuentas, en función de su naturaleza deudora o acreedora.