Modelos Fiscales
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Modelo 180. Declaración anual del IRPF de los alquileres

Resumen >

El modelo 180 se presenta anualmente y recopila la información que hemos declarado trimestralmente en el modelo 115, es decir, las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos en los que desarrollamos una actividad empresarial. Te explicamos qué es, cómo rellenar el impreso, si estás entre los que debe cumplimentarlo o no, y los plazos de presentación.

Modelo 180. Declaración anual del IRPF de los alquileres

Actualizado el 26 de junio de 2023

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. Qué es el modelo 180
  2. Presentación del modelo 180
  3. Cómo rellenar el modelo 180
  4. Identificación de preceptores

1. Qué es el modelo 180

El modelo 180 es un resumen anual con el que recopilamos para Hacienda, a modo informativo, todas las retenciones practicadas (a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades) por el alquiler de espacios dedicados a una actividad económica en el año natural anterior. Se trata de un documento en el que consignamos toda la información que hemos vertido en el modelo 115 de manera trimestral.

Consulta Modelo 347

Por tanto, y como es lógico, están obligados a presentar el modelo 180 autónomos y sociedades que estén obligados a presentar el modelo 115. Es decir, toda persona física o jurídica que tenga su negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado y esté obligado a rendir cuentas ante Hacienda sobre las retenciones practicadas cada mes en el pago de ese alquiler. Si con el modelo 115 se especifica, cada tres meses, el dinero que se ha dejado de pagar al arrendador a cuenta del IRPF (si es una persona física) o el Impuesto sobre Sociedades (si es una persona jurídica), con el modelo 180, vuelves a volcar la información sobre todas las cantidades retenidas durante el año anterior.

También es obligatorio presentar este documento como “declaración complementaria” si tienes que incluir percepciones que has olvidado consignar anteriormente y, como “declaración sustitutiva”, si quieres anular o sustituir una declaración anterior concerniente al mismo periodo.

2. Presentación del modelo 180

El modelo 180 tiene que presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año si lo haces de manera impresa y, si lo haces con certificado o DNI electrónico, por Internet el plazo se amplía hasta el día 31.

Desde ya te contamos un truco. Si eres de los que te gusta entregar los modelos de manera presencial en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal, puedes ampliar el plazo de presentación desde el día 20 hasta el día 31 de enero, siempre que el impreso lo generes mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante el módulo de impresión desarrollado por la misma.

Recuerda, además, que la asesoría fiscal de Infoautónomos puede hacer por ti todo este papeleo mientras tú te dedicas a obtener beneficios para tu negocio.

hoja modelo 180
Presentar Modelo 347

3. Cómo rellenar el modelo 180

El modelo 180 se compone de dos partes, una primera con una “hoja-resumen” y otra segunda de “hojas interiores de detalle de los perceptores”. Y para poder rellenarlo vamos a necesitar la relación de gastos afectos al alquiler de oficinas y locales comerciales, justificados mediante factura, junto con su correspondiente retención.

En la primera página, u hoja-resumen, tendremos que especificar los datos del declarante (identificación, domicilio fiscal, teléfono…) y el ejercicio al que se refiere el documento. Posteriormente habrá que aclarar, en caso de que estemos ante uno de estos casos, si estamos ante una declaración complementaria o sustitutiva. No marcarás ninguna de las casillas si tan solo consignas el modelo 180 a modo informativo, pero en caso de que lo hagas para modificar o sustituir una declaración anterior tendrás que indicar el numero identificativo de ese anterior documento.

En el apartado de “resumen de los datos incluidos en la declaración” tenemos que indicar el número total de perceptores, la suma de las bases imponibles que hemos soportado a lo largo del año y el resultado de las mismas. Piensa que ese número coincidirá con la suma de las cuatro declaraciones trimestrales del modelo 115.

Por último, hay que indicar la fecha en la que se presenta el documento y firmar.

4. Identificación de perceptores

En la segunda parte de este modelo 180 nos encontramos con una hoja en la que hay que especificar tantos perceptores como hayamos tenido a lo largo del año, identificando de uno en uno.

Lo primero es identificar al perceptor con su NIF si se trata de una empresa, o con el DNI si es un autónomo. Cuando ese perceptor haya actuado mediante representante, habrá que consignar también el NIF de éste. Seguidamente hay que indicar nombre y apellidos, razón o denominación del perceptor, según sea éste una persona física o una persona jurídica. Y el código de su provincia, que corresponde a los dos primeros dígitos del código postal.

En la casilla de “modalidad” hay que indicar si el importe se ha efectuado con un pago dinerario (pondremos un 1) o si ha sido en especies (escribimos un 2). En la de “base retenciones e ingresos a cuenta” indicamos la base imposible pagada al proveedor a lo largo del año y, después, el porcentaje retenido y la suma de las retenciones liquidadas a fin de año para este perceptor. Las casillas de “ejercicio devengo” solo se rellenan en caso de que el registro de este proveedor haga referencia a otro año y no al corriente.

como rellenar el modelo 180
En el “total de la hoja” indicaremos, finalmente, la suma de las bases imponibles incluidas en la hoja y el total de las retenciones soportadas. Debes usar tantas hojas como te sean necesarias.

El modelo 180 es tedioso y complicado de rellenar. Por eso, si quieres desvincularte de este tipo de papeleo para dedicar todo tu tiempo a sacar adelante tu negocio, recuerda que en Infoautónomos ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoría fiscal que, desde 29,99€, cumplimentará por ti todos los modelos que sean obligatorios según tu actividad económica.

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