Modelos Fiscales
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Qué es el Modelo 131

Resumen >

El modelo 131 es el documento con el que presentar la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF de los autónomos si es que tributas en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”).

Su finalidad es ir ingresando un anticipo, a cuenta de tu Declaración de la Renta, para mantener la sostenibilidad y el funcionamiento del Estado. Explicado de un modo sencillo, equivaldría al porcentaje que se retiene en la nómina a los trabajadores por cuenta ajena de forma mensual.

Y, del mismo modo a como sucede con los asalariados, cuando acaba el año se reajusta todo en la declaración de la Renta para saber si ya has cubierto tus obligaciones tributarias o, por el contrario, te queda que pagar algo a la Administración Pública.

Te explicamos quién está obligado a presentar el modelo 131, los plazos y cómo se rellena y cumplimenta.

El modelo 131

Actualizado el 26 de junio de 2023

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Qué es el Modelo 131 aquí:

Obligados al Modelo 131

Lo primero que tienes que saber es si estás en el régimen de Módulos del IRPF. Y es que no todos los autónomos ni todas las actividades pueden hacerlo.

Te recuerdo que los requisitos para tributar en Estimación Objetiva  son:

  1. La actividad económica que desarrollas tiene que aparecer en una lista que se publica mediante Orden Ministerial. En ese listado aparecen, por ejemplo, la pesca, la agricultura, la hostelería, el comercio, el transporte. Puedes consultar el listado completo aquí.
  2. El volumen de ingresos anual máximo del año anterior no puede superar los 250.000€.
  3. La facturación a otras empresas y profesionales en el ejercicio anterior no debe exceder los 125.000€ anuales.
  4. Tu volumen máximo de compras en el año anterior tiene que estar limitado a 250.000€.
  5. En determinadas actividades tienes que incluir en tus facturas una retención del 1%.
  6. No puedes realizar otras actividades que tributan en Estimación Directa, da igual si Normal o Simplificada.

Por tanto, todos los autónomos y comunidades de bienes que tributan en Módulos, están obligados a la presentación del Modelo 131.

En el caso de comunidades de bienes  el pago fraccionado tendrá que hacerlo cada socio y en la proporción en la que participe de los beneficios de la entidad.

En un ejemplo sencillo, si la comunidad de bienes tiene dos socios comuneros al 50%, cada uno presentará su Modelo 131 por el 50% de los beneficios obtenidos por la comunidad. 

Formas y plazos de presentación del Modelo 131

El Modelo 131 se debe presentar de forma electrónica vía Internet con la firma electrónica o con Cl@ve PIN.

¿Y cuándo debes cumplimentarlo? Entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración del cuarto trimestre hay que presentarla entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.

Debes saber que si el último día de entrega cae en sábado, domingo o día inhábil (por ejemplo, por ser fiesta local), el plazo vence el primer día hábil siguiente.

Cómo rellenar y cumplimentar el Modelo 131

Cuando entres en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a cumplimentar el Modelo 131 lo primero que te pedirá el sistema, es que identifiques el Trimestre en curso que corresponde a la declaración y tu NIF, nombre y apellidos.

Al “aceptar” te llevará a otra ventana en la que tendrás que especificar el epígrafe del  Impuesto de Actividades Económicas (IAE)  donde se encuadra tu actividad y ciertos datos sobre la misma.

Rellena esta parte tantas veces como epígrafes en el IAE tengas dados de alta.

Puedes pinchar en “borrador” para ir comprobando que todo está correcto cuantas veces te sea necesario y, una vez terminada, cliquea el botón de “Validar declaración” o “Generar predeclaración”.  

Te aparecerá un documento con los siguientes puntos:

1. Declarante

Donde vendrás identificado con tu nombre, apellidos y NIF.

2. Devengo

En la parte de “Devengo” se establecen el “Ejercicio”, es decir, las cuatro cifras del año natural que corresponde al trimestre por el que estás realizando la autoliquidación.

Y “Periodo” con el correspondiente 1T, 2T, 3T o 4T según el trimestre al que haga referencia la declaración.

3. Liquidación

El módulo de Liquidación se divide en cuatro partes que pasamos a desglosar:

  • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

Si tributas en Módulos y te dedicas a una actividad no agrícola, ganadera ni forestal tendrás que rellenar la siguiente parte indicando, en primer lugar, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) donde se encuadra tu actividad.

En caso de estar dado de alta en varios epígrafes tendrás que indicarlos todos y cada uno de ellos.  Para, seguidamente, en la casilla de su derecha, indicar el rendimiento neto de cada uno.  

Este rendimiento neto se calcula de manera automática. Una vez que especifiques el epígrafe del IAE, mediante el Programa de Ayuda, te saldrán varias pantallas donde especificarás los datos-base.

Tú tendrás que limitarte a rellenar información de cosas como, por ejemplo, cuántos metros de local tienes, cuánta electricidad contratada, personal asalariado, número de vehículos… en base a esa información vertida se calculará tu rendimiento.

Esos datos-base son los que tienes a 1 de enero de cada ejercicio o, al inicio de tu actividad si es distinta a esta fecha. Y no podrás alterarlos en los 4 trimestres.

Si a lo largo del año se ven modificados (contratas a alguien más, o despides a un trabajador, amplías los metros de local…) tendrás que indicarlo, directamente, en la declaración de la Renta.

Una vez que los tienes todos relacionados, aparecerán sumados en la Casilla 01.

En el “Porcentaje Aplicable” tienes que dejar constancia del porcentaje para acordar la cantidad del pago fraccionado según los trabajadores que tengas a tu cargo. Con carácter general se aplica el 4%, si no tienes a ningún asalariado aplica el 2% y si tienes a uno el 3%.

En la Casilla 02 tienes que consignar la suma (este es un cálculo también automático) de los resultados de aplicar el porcentaje correspondiente a las actividades que has reseñado. Ese resultado posteriormente puede verse minorado por retenciones u otras cuantías permitidas por ley.

  • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado.

Si tributas en Módulos y te dedicas a una actividad no agrícola, ganadera ni forestal y, además, no existen datos-base con respecto a la actividad que desarrollas, como si ocurría en el caso anterior, tendrás que rellenar esta parte del Modelo 131.

En la Casilla 03 tienes que indicar el volumen de ventas o ingresos del trimestre sobre el que estés haciendo la autoliquidación, incluyendo las subvenciones corrientes y excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones.

Las corrientes son aquellas que se conceden para garantizar una rentabilidad mínima, es decir, cubrir unos ingresos mínimos, compensar pérdidas ocasionadas en la actividad o financiar gastos específicos. Y las subvenciones de capital son las concedidas para iniciar la actividad, favorecer la instalación o realizar inversiones en inmovilizado como instalaciones, edificios, etc.

Y en la Casilla 04 tienes que escribir la cantidad resultante de aplicar el 2% al importe que has consignado en la Casilla 03.

  • Actividades económicas en estimación objetiva dedicadas a la agricultura o la ganadería y forestales.

Tendrás que rellenar esta parte si tributas en Módulos y te dedicas a actividades forestales, agrícolas o ganaderas.

Tendrás que indicar en la primera de las casillas (05) la cantidad de ingresos obtenidos en el trimestre, también incluyendo las subvenciones corrientes y excluyendo subvenciones de capital e indemnizaciones y en la segunda (Casilla 06) el resultado de aplicarle a esa cantidad el 2% (si eres joven agricultor o asalariado agrario, cumpliendo determinados requisitos, podrás reducirlo en un 25%).

Debes saber que, si te dedicas a este tipo de actividad económica, no estas obligado a presentar este Modelo 131, es decir que no estás obligado al pago fraccionado, si en el año natural anterior, al menos el 70% de tus ingresos hubiera sido objeto de retención o ingreso a cuenta.

  • Total liquidación

En la Casilla 07 se reflejará el resultado de sumar las Casillas 02+04+06, y en la Casilla 08 la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre.

En la Casilla 09 indica la deducción por la minoración que te corresponda según los rendimientos anuales del ejercicio anterior:

Si esa cantidad es igual o inferior a 12.000€, se consignará en este espacio el importe de una deducción que irá entre los 25 y los 100€.

Para calcularlo deberás tener en cuenta que:

Si la suma es igual o inferior a 9.000 euros anuales, esta deducción asciende a 100 euros.

Cuando esté comprendida entre 9.000,01 y 10.000 euros anuales, la cuantía se queda en 75€.

Si está entre 10.000,01 y 11.000€, te corresponden 50€.

Y si la cantidad varía entre los 11.000,01 y 12.000€, minorarás solo 25€.

Para rellenar la Casilla 10 tienes que hallar la diferenciar entre las casillas 07, 08 y 09. ¡Ojo! porque si la cantidad que te resulta es negativa tienes que ponerle el signo “-“ delante.

Si en la Casilla 10 se ha obtenido una cantidad positiva, tendrás que poner en la Casilla 11 el importe de los resultados negativos que, hubieran resultado en la Casilla 15 de cualquiera de las declaraciones anteriores del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducido anteriormente.

La Casilla 12 solo debes rellenarla si en la Casilla 10 te ha dado un resultado positivo y estás realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición de tu vivienda habitual o rehabilitación de la misma.

Con carácter general, según el artículo 110.3.d) del Reglamento del IRPF, será el 0,5% del rendimiento neto, pero debes consultar el artículo para corroborar el porcentaje según tu actividad y circunstancias.

Debes tener en cuenta que el importe que escribas no puede ser superior a la diferencia entre las Casillas 10 y 11 y anualmente tiene el límite de 660,14€.

Para poder rellenar la Casilla 13 tendrás que volver a realizar una operación: Casilla 10 – Casilla 11 – Casilla 12. Recuerda que si la cifra es negativa tienes que ponerle el signo “-“ delante.

Las Casilla 14 y 15 solo tendrás que cumplimentarlas en caso de que estés realizando una declaración complementaria. De ser así, en la número 14 tienes que indicar el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y periodo.  Y en la número 15 el resultado de restar a la cantidad de la Casilla 13 a la 14.

4. Ingreso

Este apartado debes rellenarlo en caso de que la cantidad resultante en la Casilla 15 sea positiva, es decir tengas que efectuar un “Ingreso a favor del Tesoro Público”. Tendrás que marcar con una X en la forma de pago e indicar los datos de la cuenta de adeudo.

5. A deducir

Cuando la cantidad resultante en la Casilla 15 sea negativa, el importe podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año.

Si estás haciendo la autoliquidación del cuarto trimestre, no debes rellenar este apartado sino el siguiente de “Negativa”.

6. Negativa

La última opción es que la Casilla 15 de como resultado 0 (o salga “a deducir” en el cuarto trimestre). En ese caso, no olvides marcar la X en este apartado.

7. Complementaria

En caso de que lo que estés presentando sea una declaración “Complementaria” a otra, u otras, presentada con anterioridad en el mismo periodo y ejercicio, deberás indicarlo en este espacio marcando con X.

Tendrás que identificar el número de justificante de la declaración anterior o, en caso de haberse presentado más de una, el numero identificativo de la última.

El modelo 131 es solo uno de los modelos trimestrales que debes presentar para cumplir con tus obligaciones fiscales como trabajador por cuenta propia.

Si tienes dudas o prefieres que un equipo de especialistas realice el papeleo concerniente a tu negocio por tí, no dudes en ponerte en contacto con la asesoría de Infoautónomos.

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