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Formulario 035 para los nuevos regímenes de ventanilla única

Resumen >

Desde que entrara en vigor la nueva normativa del IVA del ecommerce el pasado 1 de julio de 2021 aquellos autónomos, empresarios o profesionales que realicen operaciones que se puedan acoger a alguno de los nuevos regímenes de ventanilla única, podrán solicitar el alta presentando el formulario 035.

Al tratarse de un trámite nuevo, si todavía no estás familiarizado con el mismo no te preocupes. Te vamos a explicar con detalle todo lo que debes saber sobre el formulario 035: qué es y para qué sirve, quién debe presentarlo, las condiciones y procedimiento para hacerlo, y los plazos de presentación.

Formulario 035 para los nuevos regímenes de ventanilla única

Actualizado el 26 de junio de 2023

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. Qué es y para qué sirve el formulario 035
  2. Condiciones y forma de presentar el formulario 035
  3. Plazos de presentación

1. Qué es y para qué sirve el formulario 035

Si eres autónomo y gestionas un ecommerce, debes saber que todos aquellos empresarios o profesionales que realicéis operaciones que puedan acogerse a alguno de los nuevos regímenes de ventanilla única podréis solicitar el alta, presentado el formulario 035 por vía electrónica.

Eso sí, si vas a acogerte a varios de los regímenes especiales de ventanilla única, deberás presentar un formulario 035 por cada uno de ellos en los que quieras registrarte en España.

Este nuevo documento, el formulario 035, entró en vigor el 19 de junio de 2021 tras la aprobación de la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.

2. Condiciones y forma de presentar el formulario 035

Si vas a presentar el formulario 035 tendrás que hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Para presentar tu formulario 035 debes disponer de:

  1. Un número de identificación fiscal. Si eres empresario o profesional extranjero no establecido en España y quieres registrarte en el régimen de importación a través de intermediario, debes tener asignado un código de identificación individual.
  2. Un certificado electrónico cualificado emitido conforme a las condiciones establecidas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre. Si como empresario o profesional eres una persona física actuando en nombre propio, puedes realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Si la presentación electrónica la realiza un apoderado o colaborador social debidamente autorizado, serán éstos los que deben disponer de su correspondiente certificado electrónico.

En caso de empresarios o profesionales que quieran acogerse a través de intermediario al régimen de importación, el formulario 035 debe ser presentado por dicho intermediario que también deberá disponer de su certificado electrónico.

Procedimiento para presentar el formulario 035

El procedimiento para presentar el formulario 035 va a depender del tipo de régimen para el que se hace. Te recordamos las cuatro opciones:

  • Presentación régimen de la Unión.
  • Presentación régimen exterior de la Unión.
  • Presentación régimen de Importación declarante.
  • Presentación régimen de Importación intermediario.

Una vez seleccionado el régimen, se procederá a marcar la casilla correspondiente a la causa de la presentación del formulario 035. Las opciones son:

  • Alta en el régimen.
  • Modificación del registro en el régimen.
  • Baja en el régimen.

Tras marcar la opción deseada, se procederá a cumplimentar los datos solicitados.

Para llevar a cabo este procedimiento y cumplimentar correctamente el formulario 035 tendrás que conectarte con la sede electrónica de la AEAT. Si por causas técnicas no te fuera posible efectuar dicha presentación por Internet dentro del plazo establecido, podrás realizarla durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo.

Una vez aprobada la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica.

3. Plazos de presentación

Plazo de presentación de la declaración de inicio: alta en el régimen

Como hemos indicado, aquellos autónomos que os acojáis al régimen exterior de la Unión o al régimen de la Unión tendréis que presentar vuestra declaración de inicio mediante el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT. Una vez realizado el trámite, el alta se aplicará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a dicha presentación.

Ahora bien, cuando la primera entrega de bienes o prestación de servicios incluidos en estos regímenes se realice a partir del 1 de julio de 2021, y antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación. Esto se producirá siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación presente la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará dicho régimen a través del formulario 035 (hasta el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación).

Y si te acoges al régimen de importación, el alta se aplicará a partir del día en el que la AEAT te haya asignado tu número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), sin olvidar que previamente debes haber presentado tu declaración de inicio a través del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.

Plazo de presentación de la declaración de modificación

Si vas a hacer algún cambio o modificación en cualquiera de los regímenes, deberás declararlos hasta el décimo día del mes siguiente al mes de dicho cambio o modificación. También lo debes realizar mediante la correspondiente cumplimentación del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.

Plazo de presentación de la declaración de cese: baja en el régimen

En el caso de que quieras dejar de usar el régimen especial, tendrás que realizar una declaración de cese para darte de baja.

  • Si estás acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión y quieres dejar de utilizarlos: debes comunicárselo a la AEAT al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que pretendas dejar de usar el régimen. 
  • Si estás acogido al régimen de importación y quieres dejar de utilizarlo: debes comunicárselo a la AEAT al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que pretendas dejar de usar el régimen.

Ya ves que son muchos los trámites que tienes que realizar como autónomo y, en ocasiones, bastante complejos. Por eso, no dudes en recurrir a la ayuda de profesionales expertos como los de la asesoría online de Infoautónomos para tener al día todas las gestiones fiscales de tu negocio. Conseguirás la tranquilidad que necesitas y podrás evitar el riesgo de tener que hacer frente a indeseables sanciones. 

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