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Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero

Resumen >

Si eres titular de bienes o derechos en el extranjero estás obligado a cumplimentar el Modelo 720. Para ayudarte, en este artículo te damos las claves sobre esta declaración informativa.

Modelo 720

Actualizado el 8 de marzo de 2024

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te vamos a explicar:

  1. Qué es el Modelo 720
  2. Quién está obligado a presentar el Modelo 720
  3. Sanciones por no presentar el Modelo 720

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre la Presentación del Modelo 720 aquí:

1. Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración con mero carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Pero que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación, cuyo periodo finaliza el 31 de marzo.

Y es que su presentación es una obligación tributaria que, si bien no conlleva desembolso económico, sirve para declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

Es decir, el Modelo 720 sirve para informar de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo del año.

2. Presentación del Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (Revolut, N26, Monese).

  • Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero (eToro, Dgiro).

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

A esta regla general se le imponen algunas excepcionalidades.

Por ejemplo, si la suma de los bienes que integran cada producto de los mencionados, no supera los 50.000 euros, NO tienes la obligación de informar.

Sí estás obligado al Modelo 720 si estás autorizado o eres el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre, aunque no seas el titular nominal.

Igual que sí tienes que cumplimentar este documento si, habiéndolo presentado ya en años anteriores, en el año actual el valor del conjunto de las cuentas, o de los valores o de los inmuebles que tengas en el extranjero, se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración.

Además, si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos pero has hecho la declaración en años anteriores, sí estás obligado para que quede constancia de esta alteración.

2. Sanciones por no presentar el Modelo 720

El Modelo 720 tiene que presentarse vía telemática a través de la propia página web de la Agencia Tributaria y, para ello, tienes que disponer de la firma electrónica.

Y ¡ojo! con no hacerlo porque supone una infracción tributaria muy grave tanto no presentarlo como hacerlo de manera incompleta o con datos falsos o inexactos, tanto que conlleva importantes sanciones económicas:

  • Si no informas, o aportas datos de manera inexacta o falsa, sobre la titularidad de cuentas en entidades financieras, o de tus bienes inmuebles, o sobre valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero, la multa será de 5.000 euros por cada dato, o conjuntos de datos, omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.

  • La sanción será de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo y siempre que no haya habido requerimiento previo por parte de la agencia tributaria.

  • Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Si este Modelo 720 te resulta complicado o prefieres que un especialista haga por ti todo el papeleo concerniente a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría.

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