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Modelo 193: retenciones de rentas de capital mobiliario

Resumen >

Conoce qué es y qué se declara en el modelo 193, uno de los resúmenes anuales que forman parte de las obligaciones fiscales del autónomo en su cita con Hacienda cada enero. Pero, atención, no todos los autónomos y las pymes tienen la obligación presentarlo. Descúbrelo en las próximas líneas.

Modelo 193. Retenciones de rentas de capital mobiliario

Actualizado el 30 de junio de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Qué es el modelo 193

El modelo 193 es la declaración informativa de carácter anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) del capital mobiliario, así como de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (únicamente establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.  

Se trata por tanto del resumen anual del modelo 123 y tienen la obligación de presentarlo quienes también presenten este último modelo.

Ahora que hemos realizado una aproximación a la definición del modelo 193, veamos de forma específica los rendimientos que declara.

Qué se declara en el modelo 193

Rendimientos de capital mobiliario

Los rendimientos de capital mobiliario son utilidades y contraprestaciones que proceden de elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria y por tanto, no están afectos a las actividades económicas que desarrolla el autónomo. Hablamos en concreto de intereses, dividendos de rendimientos de productos bancarios, arrendamientos de negocio…

Pero a efectos prácticos, ¿qué significa declarar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del capital mobiliario? En líneas generales es un modelo poco común entre autónomos y empresarios con pequeños negocios pero si tienes una sociedad que reparte dividendos o pagas como autónomo los intereses de un préstamo no bancario has de presentar el modelo 193.

Ahora bien, existen una serie de rendimientos exentos de presentación del modelo 193:

Rendimientos de capital mobiliario de IRPF exentos

  1. Las rentas derivadas de la contraprestación, con independencia de  su denominación o naturaleza, procedente de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que ya se declararán en el modelo 196.
  2. Las rentas obtenidas por transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se han de declarar en el modelo 194.
  3. Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, rendimientos que ya son declarados por las propias compañías aseguradoras en el modelo 188.

Rentas de sujetos pasivos del Impuestos de Sociedades y del Impuesto de la Renta de no Residentes exentas

Quedan excluidas de este modelo los rendimientos especificados anteriormente sumándose a ellos:

  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos declarados en el modelo 180.
  • Las rentas obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva. El modelo 187 es donde se declaran estas rentas.  

Quién está obligado a presentar el modelo 193

Como cabe entender por lo anteriormente explicado, tienen la obligación de presentar ante Hacienda el modelo 193 aquellos contribuyentes que satisfagan rentas  o rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención a cuenta de:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes

A efectos prácticos, si has liquidado a lo largo del ejercicio las retenciones de estos rendimientos mediante el modelo 123, tendrás que presentar también su correspondiente resumen anual, el modelo 193, por lo que si necesitas ayuda experta para cumplir con este modelo o cualquier otra obligación fiscal, puedes depositar tu confianza en el trabajo de una asesoría online, como la de Infoautónomos.

Plazo y forma de presentación del modelo 193

El modelo 193, por ser resumen anual, se presenta del 1 al 31 de enero del año posterior al que haga referencia. En el calendario fiscal de 2019 puedes encontrar el resto de citas del autónomo con Hacienda.

En referencia a la forma de presentación, Internet es la única vía permitida por Hacienda tanto para autónomos como para pymes en la Sede electrónica de Agencia Tributaria mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. 

Cumplimentación del modelo 193: hoja de resumen

El modelo se estructura en tres hojas: la hoja de resumen, las hojas interiores y la hoja anexo de relación de gastos. A continuación vamos a ver la primera de ellas, por su naturaleza compilatoria de la información vertida en el resto de apartados.

Declarante

Como su propio nombre indica, este apartado identifica al declarante mediante datos como su nombre, apellido y, por su puesto, su domicilio fiscal.

Ejercicio y modalidad de presentación

Se consigna las cuatro cifras correspondientes al ejercicio y se especifica que la presentación soporte electrónico.

Declaración complementaria o sustitutiva

Has de marcar con una “X” la casilla de complementaria en el caso de que tengas que incluir percepciones que no has incluido en la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Este apartado contempla cinco casillas que incluyen la información detallada en el apartado de hojas interiores, el más complejo de rellenar. Las cinco casillas de la hoja resumen son:

  • Casilla 01. Esta casilla cuantifica el número total de perceptores que aparecen en las hojas interiores. En caso de repetición de perceptores en los registros se computará tantas veces como figure.
  • Casilla 02. Base retenciones e ingresos a cuenta. Esta casilla consigna el cómputo total de las cantidades consignadas en la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” de las hojas interiores.
  • Casilla 03. Retenciones e ingresos a cuenta. Aquí se refleja la suma total de las cantidades detalladas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta” de las hojas interiores.
  • Casilla 04. Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Esta casilla es el resultado de realizar el cómputo total de la cantidades detalladas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta” de la hojas interiores de perceptores o registros que lleven la letra C, y aquellos que lleven la letra A,B o D y simultáneamente en la casilla pago un 1 o un 3.
  • Casilla 05. En este espacio has de hacer la suma total de las cantidades reflejadas en la casilla “Importe gastos” de todas las hojas anexo de relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley IRPF (o del soporte).

Fecha y firma

Ha de constar el nombre, apellidos y cargo de la persona que firma.

Entendemos que ponerse manos a la obra con el modelo 193 puede resultar complejo; por eso, te recomendamos recurrir a un servicio experto de asesoría fiscal online.

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