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Modelo 368 de declaración del IVA en servicios electrónicos

Resumen >

Te explicamos cómo deberás tratar el IVA si exportas servicios de telecomunicaciones o electrónicos a países de la Unión Europea y tu cliente final es un particular así como el funcionamiento del modelo 368 y la mini ventanilla única europea creada al efecto para poder hacer las declaraciones de este IVA en cada país.

El modelo 368 del IVA de servicios electrónicos

Actualizado el 30 de junio de 2022

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si eres un autónomo o pequeña empresa dedicado a la exportación de productos y servicios digitales a países europeos o parte de tus clientes se encuentran en Europa debes saber que el 1 de enero de 2015 (BOE del 28/11/2014 de la Ley 28/2014) entró en vigor la nueva normativa de localización en el IVA de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica.

Este régimen especial de IVA te afecta cuando dicho servicio se presta a un consumidor final y te obliga a presentar el modelo 368 y a aplicar el IVA de cada país en tus facturas. El proceso de adaptación puede haber resultado algo traumático, especialmente para autónomos o PYMEs , por ello a lo largo de este artículo te explicaremos:

  1. ¿Cómo funciona el régimen de IVA en servicios electrónicos intracomunitarios?
  2. ¿Qué servicios electrónicos están afectados?
  3. ¿Cómo se ingresará el IVA repercutido?
  4. ¿Cómo saber si puedes acogerte al régimen especial de IVA?
  5. ¿Cómo acogerte al servicio de la mini ventanilla única MOSS?
  6. ¿Cómo saber que típo de IVA aplicar en cada país?
  7. ¿Qué es el modelo 368 y quién debe presentarlo?
  8. Legislación aplicable

1. ¿Cómo funciona el régimen del IVA en servicios electrónicos intracomunitarios?

El principal cambio regulador implica que, desde el año 2015, los servicios prestados por empresas y autónomos mediante medios electrónicos a clientes particulares comunitarios (consumidores finales) se consideran prestados en el estado miembro donde esté domiciliado o resida habitualmente el consumidor destinatario, por lo que el IVA se grava en cada país.

Debes tener en cuenta es que esta normativa está pensada para el sector B2C. Si tus clientes son empresas; es decir, si eres prestador de servicios B2B, esta regulación no te afecta  siempre y cuando ambas partes estén de alta en el ROI.

Anteriormente, dichos servicios se consideraban realizados y se gravaban en el estado miembro del prestador de los mismos. Este cambio regulador supone que:

  • El IVA gravado sobre estos servicios deberá ser el del país de la Unión Europea del destinatario del servicio. Tus clientes particulares de otro estado comunitario deberán pagar el IVA de su país, no el IVA español.  De esta forma, si un residente de Francia contrata un servicio a través de España, ahora estará sujeto al IVA francés (20%) y no al español (21%). Sin embargo, hay que subrayar que en el caso de que los servicios se presten a empresas, no se les repercutirá IVA
  • La empresa o autónomo que proporciona el servicio deberá declarar e ingresar el IVA repercutido a sus clientes particulares en el país de la Unión Europea donde éstos residan.

El nuevo Régimen Especial de IVA -también conocido como Régimen Interior de la Unión Europea- está pensado para aquellas empresas y autónomos que prestan sus servicios a consumidores finales que residen en un país comunitario distinto del propio. Se lo denomina de esa manera para distinguirlo del Régimen Exterior de la Unión Europea que afecta a aquellas empresas que ofrecen sus servicios en países terceros; en cuyo caso, y salvo excepciones, su servicio no está sujeto a IVA dentro de la Unión Europea.

De hecho, aunque no lo vamos a desarrollar en este artículo para evitar confusiones, aquellas empresas que se acojan al Régimen Exterior de la UE también podrán hacer uso del servicio de Mini Ventanilla Única.

2. ¿Qué servicios electrónicos están afectados?

Es importante recordar que este cambio legislativo sólo afecta a la prestación de servicios como: Telefonía (fija o móvil), programas de radio y TV, alojamiento Web (hosting, compra de dominios, etc.), diseño y programación de páginas Web, mantenimiento de software o aplicaciones, descarga de música, películas, juegos, etc., juegos de azar o de dinero, o venta de contenidos electrónicos, tales como, periódicos, revistas, publicaciones o venta de cursos a distancia. 

Por lo que si los servicios prestados no están relacionados con los anteriormente mencionados, el IVA a aplicar será el mismo que venía siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014, esto es, el IVA del país del vendedor.

Y como las fronteras siempre son difusas, hay que destacar que por ejemplo la inclusión de servicios complementarios de consultoría a través de skype en cursos a distancia  puede servir para escaparse de este régimen de IVA en la medida en que en ese caso se considera que el IVA se presta en el país del vendedor.

3. ¿Cómo se ingresa el IVA repercutido?

Para cumplir con nuestras obligaciones tributarias en la exportación de servicios digitales a cliente final, existen dos opciones:

  • Ingresar el IVA repercutido dándonos de alta en cada país de la Unión Europea donde vayamos a vender productos online. Una opción inviable en la práctica.
  • Hacer uso de del servicio Mini One-Stop Shop (MOSS) o Mini Ventanilla única  a través del cual se realizará el ingreso de todo el IVA europeo en España y posteriormente la Agencia Tributaria española distribuirá dicho IVA entre cada uno de los países correspondientes. En esta segunda opción, mucho más sencilla, deberemos darnos de modelo 034 de la Agencia Tributaria y, posteriormente, presentar el modelo 368 trimestralmente.

Así que si quieres evitar verte obligado a llevar a cabo múltiples declaraciones de IVA en varios países de la Unión Europea, es recomendable que te acojas voluntariamente al citado Régimen Especial de IVA.

De esta manera, puedes escoger un único país (ej. España) como “Estado miembro de identificación”. Esto permite declarar todo el IVA repercutido a cualesquiera clientes de la Unión Europea a través del portal web habilitado de Mini One-Stop Shop (MOSS) o Mini Ventanilla Única.

4. ¿Cómo saber si puedes acogerte al Régimen Especial de IVA?

Acogerse a este régimen es totalmente voluntario, si bien resulta muy recomendable dado lo mucho que se simplifica la declaración de IVA. Las condiciones para hacerlo son las siguientes:

#1 Tener sede en, al menos, un estado miembro de la UE, siempre y cuando no sea el mismo estado que aquel donde se proporcionan los servicios. Es decir, si tienes sedes en varios países miembros y prestas tus servicios en dichos países, deberás declarar separadamente el IVA repercutido en cada uno de esos países.

#2 Los servicios prestados deben englobarse en la categoría TRE; o lo que es lo mismo, Telecomunicaciones, Radiodifusión-TV y servicios electrónicos.

#3 Los clientes deben tener su domicilio o residencia habitual en un estado miembro.

#4 Los clientes han de ser destinatarios últimos del servicio y, por tanto, no contratar o comprar los servicios en calidad de empresarios o profesionales.

5. ¿Cómo acogerte al servicio de la Mini Ventanilla Única (MOSS)?

#1 Será necesario presentar el Formulario 034 de solicitud de alta en el Régimen Especial aplicable a los servicios TRE.

#2 Dicha presentación deberá realizarse mediante acceso a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Para llevar a cabo la presentación del Formulario 034 se requiere disponer de un certificado electrónico reconocido. No obstante, en el caso de personas físicas que actúen en nombre propio, también se podrá recurrir a un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso. En esos casos, se lleva a cabo un registro previo como usuario y se proporciona un PIN con una validez de 24 horas. Finalmente, la normativa habilita que, en caso de ser necesario, la presentación pueda tener lugar mediante colaboración social o apoderamiento.

6. ¿Cómo saber qué IVA debes aplicar en cada país?

La Comisión Europea tiene publicado un documento en el que se detallan, entre otras cosas, los tipos impositivos que afectan al IVA aplicable a los servicios de la categoría TRE, en función del país de la UE.

Algunas plataformas ecommerce ya vienen preparadas para aplicar automáticamente el tipo de IVA que corresponda en función del país de residencia del comprador.

7. ¿Qué es el modelo 368 y quién debe presentarlo?

El modelo 368 es el modelo de Declaración-liquidación que debe presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capitulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Están obligados a presentar el modelo 368 cada trimestre, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la declaración:

  • Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y que hayan optado por España como Estado miembro de identificación.
  • Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y que hayan optado o debido optar por España como Estado miembro de identificación.

8. ¿Cuál es la legislación aplicable?

La base reguladora se sustenta en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modificó la Directiva anterior en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. En España, a través de la Ley 28/2014 (BOE del 28/11/2014).

Ahora bien, a lo largo de los últimos años se han ido sucediendo Reglamentos de Ejecución que han tenido como propósito unificar la legislación del IVA, modificar la regulación de los sujetos pasivos de dicho impuesto, así como la consideración del lugar de realización de las prestaciones de servicios.

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