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Bonificaciones a la contratación de jóvenes

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Conoce las bonificaciones vigentes en 2022 para incentivar la contratación de jóvenes en las empresas.

Bonificaciones a la contratación de jóvenes

Actualizado el 23 de marzo de 2022

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conoceremos las bonificaciones a:

  1. Bonificaciones en los contratos para la formación y el aprendizaje de jóvenes de 25 años
  2. Bonificaciones en los contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT
  3. Bonificaciones en los contratos con trabajadores jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social
  4. Bonificaciones en los contratos de personas con discapacidad menores de 45 años 

1. Bonificaciones en los contratos para la formación y el aprendizaje de jóvenes de 25 años 

Las bonificaciones y reducciones disponibles para la contratación de personas jóvenes menores de 25 años se destinan a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Dichas bonificaciones se ponen a disposición de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Las cuantías son las siguientes:

  • 100% de bonificación anual de las cuotas del empresario: si la plantilla de la empresa es menor de 250 trabajadores.
  • 75% de bonificación anual de las cuotas del empresario: si la plantilla de la empresa es igual o superior a 250 trabajadores.

Duración de las bonificaciones: durante todo el periodo de vigencia del contrato, según la Ley 3/2012.

2. Bonificaciones en los contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT

Las bonificaciones y reducciones a la contratación de trabajadores procedentes de empresas de trabajo temporal (ETT) están disponibles en estas dos situaciones:

  1. En contratos indefinidos a trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estado contratados bajo la modalidad de formación y el aprendizaje. Podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:
    1. Hombres: 1.500 euros de reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
    1. Mujeres: 1.800 euros de reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social (para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
  2. En contratos indefinidos a trabajadores procedentes de una empresa de trabajo temporal que hubiesen estado contratados bajo la modalidad en prácticas en empresas de menos de 50 trabajadores. Podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales a las cuotas empresariales a la Seguridad Social:
    1. Hombres: 500 euros de bonificación.
    1. Mujeres: 700 euros de bonificación.

Duración de las bonificaciones: 3 años, según la Ley 3/2012.

3. Bonificaciones en los contratos con trabajadores jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social

Las bonificaciones y reducciones a trabajadores jóvenes en situación de exclusión social se aplican en los siguientes casos:

  • En contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo menores de 30 años.
  • En contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo menores de 35 años con discapacidad.

En ambas situaciones, la cuantía anual de las bonificaciones asciende a 1.650 euros. Su duración será de 3 años en el caso de contratos indefinidos, o durante la vigencia del contrato para contratos temporales, según la Ley 44/2007 y la Ley 5/2011

4. Bonificaciones en los contratos de personas con discapacidad menores de 45 años

Las personas con discapacidad, menores de 45 años y con contratos indefinidos, podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 4.500 euros.
  • Mujeres: 5.350 euros.

En los casos de personas con discapacidad severa, menores de 45 años y con contratos indefinidos, tienen a su disposición las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 5.100 euros.
  • Mujeres: 5.950 euros.

En cuanto a personas con discapacidad, menores de 45 años, con contratos temporales, van a poder optar a las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 3.500 euros.
  • Mujeres: 4.100 euros.

Para personas con discapacidad severa, menores de 45 años, con contratos temporales, tienen disponibles las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 4.100 euros.
  • Mujeres: 4.700 euros.

Por su parte, aquellas personas con discapacidad, menores de 45 años, con conversión de contratos temporales, contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, podrán acogerse a las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 4.500 euros.
  • Mujeres: 5.350 euros.

Y en el caso de personas con discapacidad severa, menores de 45 años, con conversión de contratos temporales, contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, van a poder disfrutar de las siguientes bonificaciones anuales:

  • Hombres: 5.100 euros.
  • Mujeres: 5.950 euros.

Puedes conocer el conjunto de ayudas en este artículo sobre bonificaciones a la contratación en 2020

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