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Plan de ayudas directas para autónomos debido al Covid-19

Resumen > El Gobierno anunció la puesta en marcha en 2021 de un Plan de ayudas directas para pymes y autónomos para hacer frente a la situación de crisis generada por la Covid-19. Las encargadas de gestionar estas ayudas son las comunidades autónomas. Te traemos toda la información: plazos, cuantías y solicitudes.
Y también te contamos cuáles son las ayudas para autónomos por los efectos de la Covid-19 que se han ampliado hasta el 28 de febrero de 2022.
Plan de ayudas directas para autónomos debido al Covid-19

Actualizado el 19 de septiembre de 2022

11 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Las ayudas directas para autónomos debido al Covid-19

A continuación, enumeramos las comunidades autónomas que ya tienen abiertas, o fijadas, las convocatorias correspondientes a este plan de ayudas:

Andalucía

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 16 de junio al 15 de noviembre de 2021.
  • Cuantía: las subvenciones se calcularán en función de la caída de la facturación y el número de trabajadores de la empresa, y pueden oscilar entre los 3.000 y los 200.000 euros.
  • Solicitudes: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Más información

Aragón

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 19 de julio al 10 de septiembre de 2021. Convocatoria adicional de Apoyo a la Solvencia Empresarial Covid-19 para empresas, pymes y autónomos: del 16 al 25 de noviembre de 2021.
  • Cuantía: las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al 2019, serán: a) con carácter general, el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30%. En el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados, el límite será del 20% de la caída que supere ese 30%. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros; b) cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF el límite máximo serán 3.000 euros; c) la ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA (en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020), y cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
  • Solicitudes: a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Más información

Asturias

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 01 al 14 de julio de 2021.
  • Cuantía: el importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos: a) cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), la ayuda máxima será de 3.000 euros; b) para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del: 1) 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados; 2) 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Solicitudes: a través de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias.

Más información

Baleares

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 14 al 28 de junio de 2021.
  • Cuantía: las ayudas para empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF podrán llegar hasta los 3.000 euros. Las ayudas para empresarios o profesionales que apliquen al régimen de estimación directa del IRPF y al Impuesto sobre Sociedades tendrán una cuantía entre 4.000 y 500.000 euros.
  • Solicitudes: sede electrónica del Govern de las Illes Balears.

Más información

Canarias

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 15 de junio al 28 de julio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos que pagan impuestos en la modalidad de tributación objetiva podrán recibir ayudas de hasta 3.000 euros. Y el resto de empresas que hayan tenido una caída de la facturación entre 2019 y 2020 superior al 30% podrán recibir ayudas entre los 4.000 y los 500.000 euros.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Más información

Cantabria

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 21 de junio al 20 de julio de 2021.
  • Cuantía: las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros para las personas físicas, y de entre 4.000 y 200.000 euros para las empresas.
  • Solicitudes:Registro informático común de la Administración General.

Más información

Castilla y León

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 20 de mayo al 15 de octubre de 2021.
  • Cuantía: las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF. Y para el resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de las ayudas es de 4.000 euros. El cálculo de las ayudas se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Más información

Castilla La Mancha

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 10 de junio al 30 de julio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos pueden recibir ayudas directas entre los 3.000 y los 200.000 euros para hacer frente a sus deudas motivadas por la pandemia, en función de su tamaño.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Más información

Cataluña

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 21 al 30 de julio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos y empresas que tributen el IRPF con estimación objetiva recibirán 3.000 euros. Las empresas y autónomos que apliquen el régimen de estimación directa obtendrán entre 4.000 y 200.000 euros. Los trabajadores en ERTE durante 3 meses recibirán 600 euros de ayuda. Y los que hayan estado con el trabajo suspendido de 4 a 5 meses cobrarán 700 euros. 
  • Solicitudes: Generalitat de Cataluña mediante declaración responsable y firma digital del solicitante.

Más información

Ceuta

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 20 de julio al 30 de septiembre de 2021.
  • Cuantía: la cuantía de la subvención varía en función de los dos grupos de beneficiarios establecidos a través de las bases y convocatoria publicadas en el BOCCE, concretamente en el Artículo 7. Según el grupo al que se corresponda, el porcentaje de caída de ingresos y el número de trabajadores, las cuantías oscilarán entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. 
  • Solicitudes: a través del portal electrónico de Procesa.

Más información

Extremadura

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2021.
  • Cuantía: si el autónomo está en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, ya sea en 2019 o en 2020 o en ambos ejercicios, la ayuda máxima será de 3.000 euros, limitada por el importe de deudas y pagos pendientes. En el caso de empresas o autónomos que se encuentren en un régimen fiscal distinto, las ayudas oscilarán entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros.   
  • Solicitudes: sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Más información

Galicia

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 14 de junio al 29 de noviembre de 2021.
  • Cuantía: los autónomos en estimación objetiva en el IRPF recibirán un importe máximo de 3.000 euros. Para los trabajadores por cuenta propia individuales, pequeños negocios con hasta 10 personas trabajadoras y negocios de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros, la cuantía oscilaría entre los 6.000 y los 9.000 euros. Y para los autónomos o negocios con más de 10 trabajadores y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, al igual que los que realicen actividades con más de 25 trabajadores, las subvenciones tendrán un importe de entre 10.000 y 25.000 euros.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Más información

La Rioja

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 18 de junio al 02 de julio de 2021.
  • Cuantía: las ayudas alcanzarán el 40% de las pérdidas para empresas de hasta 10 trabajadores y autónomos, así como del 20% para el resto de compañías. Las cuantías oscilarán entre los 4.000 y los 200.000 euros.
  • Solicitudes: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Más información

Madrid

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 01 de mayo al 31 de julio de 2021. NUEVA CONVOCATORIA: del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021.
  • Cuantía: los empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF podrán recibir ayudas de hasta 3.000 euros. Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá podrá llegar hasta los 300.000 euros, según el tipo de empresa.
  • Solicitudes: por vía electrónica en la página web de la Comunidad de Madrid.

Más información

Murcia

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 07 al 27 de junio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos) podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros. El resto de autónomos y empresas en régimen de estimación directa podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Solicitudes: por vía electrónica a través de la web de la Región de Murcia.

Más información

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 20 de julio al 14 de octubre de 2021.
  • Cuantía: la cuantía máxima para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF será de 3.000 euros. Mientras que para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% en el año 2020, respecto al año 2019: a) el 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas; b) el 20% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas. La ayuda de los sujetos del apartado b) no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  • Solicitudes: por vía telemática a través de la web del Gobierno de Navarra.

Más información

País Vasco

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 05 al 30 de julio de 2021.
  • Cuantía: el presupuesto total para las ayudas ronda los 270 millones de euros y podrán acceder 173 actividades económicas. Se han establecido 3 líneas de tramitación de las ayudas, cuyos detalles se especifican en la convocatoria oficial (línea 1: 3.000 euros máximo; líneas 2 y 3: según caída del volumen de operaciones).
  • Solicitudes: se realizan exclusivamente por medios electrónicos desde la web del Gobierno Vasco.

Más información

Valenciana (Comunidad)

  • Plazo para solicitar las ayudas:del 31 de mayo al 11 de junio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos pueden percibir por estas ayudas cuantías entre los 3.000 y los 200.000 euros, en función del tipo de tributación, caída de ingresos y tamaño del negocio.
  • Solicitudes: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Más información

Las ayudas para autónomos por los efectos de la Covid-19 ampliadas hasta el 28 de febrero de 2022

Bonificaciones en la cuota de autónomos de junio a septiembre de 2021

Tendrán una bonificación en la cuota de autónomos aquellos que vinieran cobrando el cese de actividad de enero a mayo de 2021 y no puedan o quieran acceder a la extensión de esta ayuda. Las bonificaciones son:

  • Del 90% en junio.
  • Del 75% en julio.
  • Del 50% en agosto.
  • Del 25% en septiembre.

Habrá que mantener el alta de autónomo hasta el 30 de septiembre de 2021 para tener derecho a estas bonificaciones.

Con la prórroga de las ayudas hasta el 28 de febrerose seguirán aplicando las exoneraciones de cotización de forma gradual para aquellos que venían percibiendo prestaciones ligadas al Covid-19:

  • Del 90% en octubre.
  • Del 75% en noviembre.
  • Del 50% en diciembre.
  • Del 25% en enero.

Y también se prorrogan, hasta el 28 de febrero, con una cuantía del 70% de la base mínima:

  • La prestación por suspensión de la actividad.
  • La prestación por cierre por decisión administrativa.
  • La prestación para autónomos de temporada.

Cese de actividad ordinario

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Los requisitos para acceder al cese de actividad ordinario son:

  • Tener entre abril y septiembre de 2021 (incluidos) una facturación inferior al 50% de lo facturado en el mismo periodo de 2019.
  • Tener un beneficio neto en ese mismo periodo de 2021 inferior a 7.980 euros.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 70% de la base de cotización.
  • Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La mutua las reintegrará junto a la prestación.
  • Si el negocio cierra definitivamente antes del 30 de septiembre, se recogerán los datos de facturación y beneficios de forma proporcional.
  • La ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Cese de actividad extraordinario

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda solo si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Los requisitos para acceder al cese de actividad extraordinario son:

  • Estar de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas (o en un máximo de 30 días desde la solicitud).
  • Tener una facturación entre abril y septiembre (incluidos) de 2021 inferior a la obtenida en el primer trimestre de 2020.
  • Tener un beneficio neto en ese mismo periodo de 2021 inferior a 6.650 euros.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 50% de la base de cotización.
  • Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La mutua las reintegrará junto a la prestación.
  • La ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

La prórroga de las ayudas hasta el 28 de febrero introduce cambios en las condiciones para solicitar el cese de actividad extraordinario. Los requisitos son:

  • Tener una caída en la facturación de al menos el 75% en el último trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019.
  • Tener un límite de ingresos del 75% del salario mínimo.

La cuantía se mantiene en el 50% de la base mínima.

Ayuda por cierre de negocio temporal por cumplimiento de normativa local, regional o autonómica

Los autónomos que tengan que cerrar sus negocios entre junio y septiembre de 2021 o vinieran teniéndolos cerrados antes del 1 de junio de 2021, tienen acceso a una ayuda extraordinaria. Los requisitos son:

  • Estar de alta como autónomos al menos 30 días antes del decreto de cierre de la actividad.
  • Estar al día con los pagos a la Seguridad Social o regularizarlos antes de 30 días desde la fecha de cierre.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 70% de la base de cotización.
  • No se pagarán las cuotas de autónomo mientras el negocio esté cerrado, desde el mes de inicio del cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre.
  • La ayuda es incompatible si se trabaja por cuenta ajena y se cobra más de 1.187,5 euros brutos al mes.

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