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Bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Subvenciones a la cuota de trabajadores autónomos para determinados perfiles. Suponen considerables bonificaciones y descuentos en las cuotas de cotización para algunos colectivos autónomos: nuevos autónomos (tarifa plana); bonificaciones por conciliación familiar; para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo; autónomos colaboradores y autónomos de Ceuta y Melilla.

Bonificaciones en la cuota de autónomos

Actualizado el 25 de enero de 2024

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te explicamos las principales bonificaciones para autónomos, muchas de ellas creadas, ampliadas o modificadas con las sucesivas leyes de fomento del empleo autónomo. 

Encontrarás las siguientes secciones:

  1. ¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos?
  2. Tarifa plana para nuevos autónomos
  3. Bonificaciones para autónomos por conciliación familiar
  4. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo
  5. Bonificaciones para autónomos colaboradores
  6. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

1. ¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos?

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.

Y recuerda que puedes contar con nuestros servicios de asesoría online de Infoautónomos.

2. Tarifa plana para nuevos autónomos

La tarifa plana es la bonificación estrella.

Es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para autónomos pasó a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, el autónomo tiene que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Aquellas personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos son:

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

  • No ser autónomo colaborador.

  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

Puedes acceder a toda esta información desde nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2024.

3. Bonificaciones para autónomos por conciliación familiar

  • Bonificación para autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación. Duración: periodo de descanso.

  • Bonificación para mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela: bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad. Con una duración de 24 meses.

  • Bonificación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación. Su duración permanecerá hasta el fin de la prestación.

4. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo

Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

5. Bonificaciones para autónomos colaboradores

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante los primeros 18 meses, y del 25 % durante los 6 meses siguientes.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.

6. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

Los autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla también pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social, si se dedican a actividades incluidas en los sectores de: Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias.

En estos casos, podrán optar a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

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