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Bonificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

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Subvenciones a la cuota de trabajadores autónomos para determinados perfiles. Suponen considerables bonificaciones y descuentos en las cuotas de cotización para algunos colectivos autónomos: nuevos autónomos (tarifa plana), baja temporal por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas, autónomos con discapacidad, autónomos colaboradores y autónomos de Ceuta y Melilla.

Bonificaciones en la cuota de autónomos

Actualizado el 21 de abril de 2023

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo te explicamos las principales bonificaciones para autónomos, muchas de ellas creadas, ampliadas o modificadas con las sucesivas leyes de fomento del empleo autónomo. 

Encontrarás las siguientes secciones:

  1. ¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos?
  2. Tarifa plana para nuevos autónomos
  3. Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
  4. Otras bonificaciones para la conciliación
  5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad
  6. Bonificaciones para autónomos colaboradores
  7. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

1. ¿Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos?

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.

También puedes contar con el departamento de Asesoría de Infoautónomos, ya que te ofrecemos tramitar tu alta y tus bonificaciones de manera gratuita.

2. Tarifa plana para nuevos autónomos

La tarifa plana es la bonificación estrella.

Es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Con la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, el autónomo tiene que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Aquellas personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos son:

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

3. Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Se bonifica el 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

La duración de la bonificación será durante el periodo de descanso.

4. Otras bonificaciones para la conciliación

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:

  • Bonificación del 100 % de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. 
  • Tarifa plana para madres autónomas que sin necesidad de haber cesado la actividad reemprendan su negocio antes de dos años después de la fecha de parto. 

5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad

Las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % son:

Autónomos discapacitados con tarifa plana:

  • Primeros 24 meses: cuota mensual de 80 euros.
  • Meses 25 al 60: cuota mensual de 160 euros.

Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado.

Durante la aplicación de la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, por las que se empezará a cotizar a partir del mes siguiente a aquél en el que finalice la tarifa plana.

6. Bonificaciones para autónomos colaboradores

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50 % durante los primeros 18 meses, y del 25 % durante los 6 meses siguientes.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

Te recomendamos este artículo donde analizamos en profundidad la figura de los autónomos colaboradores.

7. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social son los que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla y se dediquen a actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Comercio; Turismo; Hostelería; e Industria (excepto Energía y Agua).

En estos casos, podrán optar a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, y por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

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