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Cómo realizar la declaración del Impuesto de Sociedades 2012 siendo autónomo

Actualizado el 19 de marzo de 2025

2 minutos de lectura

Por Estefanía

La Agencia Tributaria dio el pistoletazo de salida a la campaña del Impuesto de Sociedades 2012 el pasado 1 de Julio, un tributo que han de presentar de forma anual aquellos autónomos que hayan establecido una sociedad y que éste año puede presentarse hasta el día 25 de Julio, 26 en aquellas comunidades en que las fecha tope sea considerada festivo.

El impuesto de sociedades grava la renta obtenida por una persona jurídica, ya sea una sociedad, una asociación o una fundación, por lo que constituye una parte de la fiscalidad de los autónomos que han creado una sociedad. Éstos, además, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre.

¿Quiénes estás sujetos al impuesto de sociedades? 

Están sujetos a éste tributo las entidades que se han constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español y/o que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. En el caso de los autónomos, las entidades que normalmente deben presentar éste impuesto son las Sociedades Limitadas y las Sociedades Unipersonales.

El Impuesto de Sociedades se declara de forma anual y dicha declaración debe ser presentada por todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Tipos Impositivos para el ejercicio 2012

El tipo impositivo general es del 30%, pero existen una serie de incentivos fiscales que afectan principalmente a las pequeñas empresas. De ésta forma, el tipo aplicable será del 20% hasta 300.000 € y del 25% desde ésta cifra para aquellas empresas con entre 1 y 25 empleados, que hayan facturado menos de 5 millones al año y que hayan mantenido al mismo número de trabajadores o aumentado la plantilla con respecto al ejercicio de 2011.

Si se trata de una empresa sólo formada por socios, la reducción del tipo general será del un 5% por los primeros 300.000 euros.

Si has creado tu sociedad con fecha posterior al 31 de diciembre de 2012, debes saber que en la declaración del año que viene podrás aplicar el tipo reducido del impuesto se sociedades para emprendedores, que será de un 15% para sociedades de nueva creación, aplicable durante 2 años.

¿Cómo se presenta el impuesto de sociedades?

La declaración del impuesto de sociedades se hace mediante la presentación del modelo 200. Es un modelo único que debe ser firmado por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad declarante.

Para aquellos que no están obligados a la presentación telemática del impuesto, si la declaración resulta a ingresar, su presentación, junto con el ingreso de la deuda tributaria se efectuará en cualquier entidad colaboradora, ya sean bancos, cajas o cooperativas de crédito, situadas en territorio español. Si, por el contrario, la declaración sale a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradora situada en territorio español en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución.

Si no existe líquido a ingresar o a devolver, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, bien de forma presencial o por correo certificado.

Presentación telemática del impuesto de sociedades

La presentación del modelo 200 deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o cuando se deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.

Para el resto de contribuyentes la presentación telemática es de carácter voluntario y se realiza mediante la descarga del programa correspondiente en la página de la Agencia Tributaria. Para ello, el declarante necesitará disponer de un NIF y un certificado electrónico reconocido.

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