La formación en prevención de riesgos laborales (PRL) no es opcional cuando una empresa tiene trabajadores, ya que el empresario debe garantizar que su plantilla conozca los riesgos de su puesto y sepa cómo prevenirlos.
La duda suele aparecer sobre todo en el caso de las pymes y los autónomos, porque las obligaciones cambian según tengan empleados, compartan centro de trabajo o trabajen en sectores como la construcción.
Qué obliga la ley a las empresas sobre la formación en PRL
El artículo 19 de la Ley 31/1995 establece que cada trabajador debe recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Es decir, no basta con hacer un curso genérico.
La formación debe estar relacionada con el puesto o función, adaptarse a sus riesgos y actualizarse cuando cambien las tareas, la tecnología, los equipos o aparezcan nuevos riesgos.
Por tanto, la empresa debe garantizarla desde la contratación.
Siempre que sea posible, se impartirá dentro de la jornada laboral. Si se realiza fuera, el tiempo empleado debe compensarse dentro de la jornada.
Además, el coste nunca puede recaer sobre el trabajador.
Y si tienes una pyme o eres autónomo con empleados, tu punto de partida debe ser identificar los riesgos de cada puesto.
Así podrás determinar qué formación necesita cada persona y conservar la acreditación correspondiente.
La formación en PRL si eres autónomo
Si trabajas por cuenta propia y no tienes empleados, no se te aplican las mismas obligaciones formativas que a un empresario respecto de su plantilla.
Pero la prevención sí puede afectarte en determinadas situaciones.
Una de las más habituales es la coordinación de actividades empresariales.
Si coincides con otras empresas o profesionales en un mismo centro de trabajo, debes intercambiar información sobre los riesgos, conocer los del centro y seguir las instrucciones preventivas establecidas.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) destaca que el autónomo necesita formación para poder comprender y aplicar correctamente esa información.
Por su parte, la construcción merece una atención especial.
El Real Decreto 1627/1997 obliga a los autónomos que intervienen en una obra a respetar las medidas de seguridad, coordinarse con el resto de intervinientes, seguir las instrucciones del coordinador y cumplir el plan de seguridad y salud.
En construcción, además, es habitual que para acceder a la obra debas acreditar la formación preventiva exigible para el trabajo que vas a realizar. Por eso conviene comprobarlo antes de empezar y no cuando ya tienes que incorporarte.
Qué formación se pide y cómo se puede acreditar
No existe un único curso de PRL válido para cualquier trabajo.
Hay que distinguir entre una formación general sobre prevención y la formación específica vinculada a los riesgos de un puesto, una tarea o un oficio.
En construcción, el VII Convenio General del Sector de la Construcción regula formación preventiva por puesto de trabajo y por oficio.
Por tanto, las necesidades formativas cambian en función de las funciones que realmente se realizan.
La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es una de las formas previstas en el convenio para acreditar la formación preventiva recibida en el sector.
Aunque debes saber que la tarjeta no sustituye a la formación, sino que sirve para dejar constancia de ella.
En Formación Prevención puedes localizar cursos de prevención de riesgos laborales a través de su plataforma especializada en PRL.
Planifica la formación antes de iniciar la actividad
La mejor forma de gestionar la formación preventiva es no dejarla para el último momento.
Es conveniente que revises qué puestos y actividades tienes, qué riesgos existen, qué exige tu sector o convenio y qué documentación debes conservar.
Por eso, si vas a contratar a alguien, cambiar sus funciones o empezar a trabajar en un centro compartido o una obra, comprueba las necesidades formativas antes de comenzar.
Así integrarás la prevención en la gestión diaria de tu negocio y evitarás que la falta de formación o acreditación retrase tu trabajo.

