A lo largo de este artículo conoceremos las particularidades de la Declaración de la Renta (correspondiente al año 2023, que es la que se presenta en 2024) de los autónomos, así como algunos consejos prácticos a la hora de presentarla.
Vamos a ver:
- Qué es la Declaración de la Renta
- Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2023 – 2024
- Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2023 – 2024
- La Declaración de la Renta 2023 – 2024 para autónomos
- Cuánto IRPF paga un autónomo
- Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
- Novedades 2024 en la Declaración de la Renta
- Las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma para la Renta 2023 – 2024
1. Qué es la Declaración de la Renta
La Declaración de la Renta es el documento que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desglosa los ingresos percibidos a lo largo del año a declarar, por norma genérica el del ejercicio del año fiscal anterior, así como los gastos o inversiones realizados.
Esto significa que lo que realmente desglosa son los rendimientos del contribuyente, ya que se tributa por beneficios.
Mediante la Declaración de la Renta, que grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (rendimientos), los contribuyentes regularizan su situación fiscal.
Si el contribuyente ha declarado y liquidado menos ingresos de los realmente obtenidos tendrá que pagar una mayor cantidad a Hacienda.
En caso contrario, Hacienda compensará al ciudadano con la devolución de la cantidad que se ha pagado de más.
Si durante el año fiscal y mediante las declaraciones trimestrales (modelo 130) o mediante las retenciones a tus clientes, has pagado una cantidad determinada, cuando hagas tu declaración sabrás el importe de tu factura fiscal anual, a esto le restarás lo pagado a lo largo del año, y el resultado será a pagar o a devolver (nunca a compensar).
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2. Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2023 – 2024
Se trata de una de las grandes novedades de 2024, ya que a partir de este año todos los autónomos van a estar obligados a presentar su Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.
Es decir, la Declaración de la Renta 2023 (que se presenta este año 2024) es obligatoria para todos los autónomos.
No obstante, hay que recordar que hasta el año 2023 tenían que presentar la Declaración de la Renta aquellos autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros.
Pero esto ha cambiado con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, vigente desde enero de 2023.
Así, todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta a partir de este año, incluso aquellos que hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual.
De esta forma, la Declaración de la Renta que tienen que presentar los autónomos ya no tiene ningún límite, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a presentar el modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido.
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3. Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2023 – 2024
- Impresos: el modelo D-100 para realizar la Declaración de la Renta consta de: 1) Modelo 100: documento de ingreso o devolución del IRPF. 2) Modelo 102 para el pago en 2 plazos: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF.
- Plazos: la Declaración de la Renta 2023 – 2024 se puede presentar desde el 03 de abril al 01 de julio de 2024. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 26 de junio de 2024. La presentación por vía electrónica se puede hacer desde el 03 de abril hasta el 01 de julio de 2024, la presentación por vía telefónica a partir del 07 de mayo de 2024, y la presentación presencial arranca el 03 de junio de 2024 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Lugar de presentación: habitualmente vía telemática, telefónica o presencial. Para la presentación por Internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de número de referencia, firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.
4. La Declaración de la Renta 2023 – 2024 para autónomos
Aplicaciones y servicios de atención al contribuyente
Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la Declaración de la Renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores a través de la aplicación Renta Web puesta en marcha en aras de facilitar la presentación.
Para acceder, hay que usar número de referencia, clave PIN y certificado electrónico.
Y también está disponible el Plan Le Llamamos, un servicio de atención telefónica con cita previa.
Sin olvidar que desde hace unos años ya no se puede obtener la predeclaración de la Renta en papel, por lo que el borrador no se puede imprimir y presentar físicamente en las oficinas.
Borrador de la renta del autónomo con el programa Renta Web
La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos que imposibilitan a Hacienda calcular el rendimiento de cada trabajador por cuenta propia y conocer sus ingresos y gastos.
Hacienda facilita, a través del programa Renta Web, el borrador también para el autónomo.
Una posibilidad que no suprime la recomendación de contar con un servicio de gestoría online para confirmar su borrador y realizar su declaración.
Resulta casi obligado contar con ayuda dado que la Agencia Tributaria dispone de información muy limitada sobre actividades económicas, únicamente acerca de retenciones soportadas y los importes pagados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) así como el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
Por ello, bajo ningún concepto confirmes el borrador facilitado por Hacienda que no contiene tus datos sobre actividad económica.
Por tanto, la mayoría de los autónomos seguirán el protocolo habitual, apoyándose en su asesor o gestor para cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado en 2023 declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber soportado retenciones en sus facturas emitidas.
Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que soportan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes.
En concreto, quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos soportado en nuestras facturas.
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5. Cuánto IRPF paga un autónomo
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.
Factores a considerar respecto al pago del IRPF
El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchas circunstancias del contribuyente, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.
Será necesario tener en consideración los siguientes factores:
- Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte de los tramos del IRPF correspondientes a las comunidades y en ciertas deducciones.
- Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que, en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
- Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo, pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
- Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.
6. Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:
- Estimación Directa: apartado D1, relativo a actividades económicas, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo web Gastos deducibles en el IRPF.
- Estimación Objetiva (módulos): apartado D2.
- Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: apartado D3.
7. Novedades 2024 en la Declaración de la Renta
Antes de entrar en materia con las novedades que trae la Declaración de la Renta este 2023, vamos a repasar las fechas clave de este año:
- 03 de abril de 2024: inicio de la campaña de la Declaración de la Renta. Presentación por Internet.
- 07 de mayo de 2024: inicio del plazo para realizar la declaración por teléfono.
- 03 de junio de 2024: inicio del plazo para realizar la declaración con cita presencial.
- 26 de junio de 2024: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 01 de julio de 2024: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta.
Y ahora sí, vamos a enumerar las principales novedades que te vas a encontrar al hacer la Declaración de la Renta en este año 2024.
Deja de existir un mínimo para que los autónomos hagan la Declaración de la Renta
Se trata de la gran novedad que ha llegado este 2024, provocada por la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización para los autónomos en función de sus ingresos reales.
Y es que hasta ese momento existía un mínimo de 1.000 euros, por debajo del cual los autónomos podían librarse de presentar la Declaración de la Renta.
Pero con el nuevo sistema de cotización para autónomos, que entró en vigor en enero de 2023, este límite ha desaparecido.
Por tanto, con independencia de los ingresos que hayas tenido como autónomo en 2023, en tu Declaración de la Renta 2023-2024 deberás presentar la declaración de forma obligatoria.
Deflactación del IRPF autonómico en algunas comunidades autónomas
El IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico. Mientras que el estatal es igual para todos, el autonómico varía según la comunidad autónoma de residencia.
Cuando hablamos de deflactar el IRPF, nos referimos a ajustar sus tramos a la inflación, que aún sigue presente en nuestra economía.
Así, la Declaración de la Renta de este año presenta la deflactación del IRPF en el tramo autonómico de la renta en las siguientes comunidades autónomas:
- Comunidad de Madrid: aplica un 3,1 % en todos los tramos del IRPF.
- País Vasco: aplica un 2,5 %.
- Aragón: aplica el 5 % en los tramos de hasta 50.000 euros.
- Navarra: aplica un 4 %.
- Canarias: aplica un 1 %.
Aumenta el límite de deducción por planes de pensiones
Otra de las grandes novedades de la Declaración de la Renta 2023 – 2024 es que podrás deducirte hasta un máximo de 4.250 euros si contrataste un plan de pensiones de empleo para autónomos el año pasado.
Y si le sumas un plan de pensiones individual (que permite deducir en la renta hasta 1.500 euros al año) la deducción se incrementa hasta los 5.750 euros anuales.
Sin duda, una noticia importante y que debes tener muy en cuenta al presentar tu declaración de este año si te encuentras en esta situación.
Criptomonedas
Aquellos inversores cuyas criptomonedas en el extranjero alcancen un valor por encima de los 50.000 euros van a tener que cumplimentar el modelo 721.
Esto permitirá a Hacienda tener una visión detallada de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional.
Sin olvidar que la no declaración de este activo puede llegar a suponer multas que podrían alcanzar los 200.000 euros.
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8. Las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma para la Renta 2023 – 2024
Cada comunidad autónoma dispone de una serie de deducciones fiscales específicas para la Declaración de la Renta de sus contribuyentes.
A continuación, mostramos un listado con las deducciones fiscales que aplica cada comunidad autónoma en la Renta 2023:
Deducciones fiscales en Andalucía
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
- Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Para familia numerosa.
- Por gastos educativos.
- Para contribuyentes con discapacidad
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Por asistencia a personas con discapacidad.
- Por ayuda doméstica.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
- Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Por donativos con finalidad ecológica.
Deducciones fiscales en Aragón
- Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
- Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Por adopción internacional de niños.
- Por el cuidado de personas dependientes.
- Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
- Por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
- Para mayores de 70 años.
- Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
- Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
- Por inversión en entidades de la economía social.
- Por residencia en determinados municipios.
- Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado.
- Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
Deducciones fiscales en Asturias
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por adopción internacional de menores.
- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
- Para familias numerosas.
- Para familias monoparentales.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por certificación de la gestión forestal sostenible.
- Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
- Por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
- Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
- Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
- Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
- Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.
- Por adquisición de vehículos eléctricos.
- Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
- Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
- Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
Deducciones fiscales en Baleares
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
- Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal).
- Por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023.
- Por gastos de adquisición de libros de texto.
- Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
- Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
- Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador).
- Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
- Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
- Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
- Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
- Por donaciones a entidades del tercer sector.
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
- Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
- Por nacimiento.
- Por adopción.
- Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Deducciones fiscales en Canarias
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por donaciones con finalidad ecológica.
- Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
- Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
- Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
- Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos.
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural.
- Por gastos de estudios.
- Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
- Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
- Por acogimiento de menores.
- Para familias monoparentales.
- Por gastos de guardería.
- Por familia numerosa.
- Por inversión en vivienda habitual.
- Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
- Por contribuyentes desempleados.
- Por gasto de enfermedad (general).
- Por familiares dependientes con discapacidad.
- Por el alza de precios.
- Límites comunes y obligaciones formales para aplicar las deducciones.
Deducciones fiscales en Cantabria
- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
- Por cuidado de familiares.
- Por obras de mejora.
- Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Por gastos de enfermedad.
- Por gastos de guardería.
- Para familias monoparentales.
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
- Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
- Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
Deducciones fiscales en Castilla – La Mancha
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por familia numerosa.
- Por familia monoparental.
- Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
- Por gastos de guardería.
- Por discapacidad del contribuyente.
- Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Para contribuyentes mayores de 75 años.
- Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
- Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
- Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
- Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
- Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
- Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
- Por residencia habitual en zonas rurales.
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
- Por traslado de vivienda habitual.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
- Por inversión en entidades de la economía social.
Deducciones fiscales en Castilla y León
- Por familia numerosa.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por partos o adopciones múltiples.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por gastos de adopción.
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
- Para contribuyentes afectados por discapacidad.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.
- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
- Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
- Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
- Para el fomento de emprendimiento.
- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
- Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
- Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
- Para el fomento de la movilidad sostenible.
- Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.
- Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Deducciones fiscales en Cataluña
- Por el nacimiento o adopción de un hijo.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
- Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
- Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
- Por rehabilitación de la vivienda habitual.
- Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
- Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.
Deducciones fiscales en Extremadura
- Por trabajo dependiente.
- Por partos múltiples.
- Por acogimiento de menores.
- Por cuidado de familiares con discapacidad.
- Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
- Para contribuyentes viudos.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por la compra de material escolar.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
- Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
- Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
Deducciones fiscales en Galicia
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Para familias con dos hijos e hijas.
- Por familia numerosa.
- Por acogimiento de menores.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
- Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
- Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
- Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
- Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018.
- Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
- Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
- Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
Deducciones fiscales en Madrid
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por adopción internacional de niños.
- Por acogimiento familiar de menores.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.
- Por cuidado de ascendientes.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
- Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (no aplicable 2023).
- Por gastos educativos.
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
- Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
Deducciones fiscales en Murcia
Los contribuyentes que en 2023 han tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años.
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
- Por donativos para la investigación biosanitaria.
- Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Por gastos de guardería.
- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
- Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
- Por nacimiento o adopción.
- Para contribuyentes con discapacidad.
- Por conciliación.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Para mujeres trabajadoras.
- Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
Deducciones fiscales en La Rioja
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas.
- Por nacimiento y adopción de hijos.
- Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja.
- Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja.
- Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción.
- Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
- Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
- Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
- Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados.
- Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados.
- Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
- Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
- Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
- Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
- Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
- Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo.
- Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja.
- Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
- Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
- Por nacimiento o adopción múltiples.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
- Por familia numerosa o monoparental.
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años.
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
- Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducción del arrendador).
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
- Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
- Por donaciones con finalidad ecológica.
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
- Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato.
- Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato.
- Por contribuyentes con dos o más descendientes.
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
- Por cantidades destinadas a abonos culturales.
- Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
- Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
- Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.