Fiscalidad e impuestos
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Declaración de la Renta 2022 – 2023 – IRPF de los autónomos

Resumen > Conoce a través de este artículo qué autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2022 o declaración anual del IRPF, los impresos a presentar, los plazos y el lugar de presentación. También ponemos el foco en las peculiaridades del borrador del IRPF para los autónomos, en cuánto IRPF paga un autónomo y te contamos las principales novedades introducidas para la Declaración de la Renta 2022.

Actualizado el 16 de junio de 2023

27 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conoceremos las particularidades de la Declaración de la Renta de los autónomos y algunos consejos prácticos a la hora de presentarla. Veremos:

  1. Qué es la Declaración de la Renta
  2. Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2022
  3. Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2022
  4. La Declaración de la Renta 2022 para autónomos
  5. Cuánto IRPF paga un autónomo en 2022
  6. Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
  7. Novedades 2023 en la Declaración de la Renta
  8. Las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma para la Renta 2022

1. Qué es la Declaración de la Renta

La Declaración de la Renta es el documento que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desglosa los ingresos percibidos a lo largo del año a declarar, por norma genérica el del ejercicio del año fiscal anterior, así como los gastos o inversiones realizados.

Esto significa que lo que realmente desglosa son los rendimientos del contribuyente, ya que se tributa por beneficios.

   
Mediante la Declaración de la Renta, que grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (rendimientos), los contribuyentes regularizan su situación fiscal.

Si el contribuyente ha declarado y liquidado menos ingresos de los realmente obtenidos tendrá que pagar una mayor cantidad a Hacienda.

   
En caso contrario, Hacienda compensará al ciudadano con la devolución de la cantidad que se ha pagado de más.

Si durante el año fiscal y mediante las declaraciones trimestrales (modelo 130) o mediante las retenciones a tus clientes, has pagado una cantidad determinada, cuando hagas tu declaración sabrás el importe de tu factura fiscal anual, a esto le restarás lo pagado a lo largo del año, y el resultado será a pagar o a devolver (nunca a compensar). 

2. Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2022

La Declaración de la Renta es el mecanismo por el cual el ciudadano contribuye a las arcas de la Administración y del Estado.

Como regla general, una gran parte de los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.

Y decimos una gran parte, porque no todos los contribuyentes que generen rendimientos del trabajo, de actividades económicas o patrimoniales están obligados a presentar la Declaración de la Renta, sino que hay excepciones.

No tienen obligación de hacer la Renta 2022 los contribuyentes cuyos ingresos no superen los 22.000 euros anuales siempre (exclusivamente) que procedan de rendimientos del trabajo y procedan de un mismo pagador.

Un límite que se reduce a los 14.000 euros anuales si los rendimientos del trabajo a los que nos hemos referido antes proceden de más de un pagador.  

En el caso de los autónomos, solo aquellos que ganen menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas estarán exentos de la presentación de la Renta, salvo que quieran beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican.

Esto hace que, en la práctica, todo el que tenga actividad económica tenga que presentar la Renta.

En la siguiente tabla te detallamos las excepciones referidas en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF:

Regla Renta obtenida  Límites  Otras condiciones

  • Rendimientos del trabajo
22.000

  • Un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales en conjunto).
  • Prestaciones pasivas cuyas reten­ciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
14.000

Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales en conjunto).

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.
1.600

Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
1.000

 

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario).
  • Rendimientos de actividades eco­nómicas.
  • Ganancias patrimoniales.
1.000

  • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  • Pérdidas patrimoniales.
< 500

  • Cualquiera que sea su naturaleza.

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3. Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2022

  • Impresos: el  modelo D-100 para realizar la Declaración de la Renta 2022 consta de: 1) Modelo 100: documento de ingreso o devolución del IRPF. 2) Modelo 102 para el pago en 2 plazos: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. Además, desaparece el anexo D: A.1 – A.4 (Deducciones generales de la cuota), B1 – B.8 (Deducciones autonómicas), C.1, C.2, C.3 y D.
  • Plazos: la Declaración de la Renta 2022 se puede presentar desde el 11 de abril al 30 de junio de 2023. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 27 de junio de 2023. La presentación por vía electrónica se puede hacer desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, la presentación por vía telefónica a partir del 5 de mayo de 2023, y la presentación presencial arranca el 1 de junio de 2023 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Lugar de presentación: habitualmente vía telemática, telefónica o presencial. Para la presentación de la declaración del IRPF de 2022 por Internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de número de referencia, firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.

4. La Declaración de la Renta 2022 para autónomos

Aplicaciones y servicios de atención al contribuyente

Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la Declaración de la Renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores a través de la aplicación Renta Web puesta en marcha en aras de facilitar la presentación.

Para acceder, hay que usar número de referencia, clave PIN y certificado electrónico.

Y también está disponible el Plan Le Llamamos, un servicio de atención telefónica con cita previa.

Sin olvidar que desde hace dos años ya no se puede obtener la predeclaración de la Renta en papel, por lo que el borrador no se puede imprimir y presentar físicamente en las oficinas. 

Borrador de la renta del autónomo con el programa Renta Web

La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos que imposibilitan a Hacienda calcular el rendimiento de cada trabajador por cuenta propia y conocer sus ingresos y gastos.

Hacienda facilita, a través del programa Renta Web, el borrador también para el autónomo.

Una posibilidad que no suprime la recomendación de contar con un servicio de gestoría online para confirmar su borrador y realizar su declaración.

Resulta casi obligado contar con ayuda dado que la Agencia Tributaria dispone de información muy limitada sobre actividades económicas, únicamente acerca de retenciones soportadas y los importes pagados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) así como el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).

Por ello, bajo ningún concepto confirmes el borrador facilitado por Hacienda que no contiene tus datos sobre actividad económica.

Por tanto, la mayoría de los autónomos seguirán el protocolo habitual, apoyándose en su asesor o gestor para cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado en 2022 declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber soportado retenciones en sus facturas emitidas.

Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que soportan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes.

En concreto, quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos soportado en nuestras facturas.

5. Cuánto IRPF paga un autónomo en 2022

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.

Factores a considerar respecto al pago del IRPF

El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchas circunstancias del contribuyente, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.

Será necesario tener en consideración los siguientes factores:

  • Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte de los tramos del IRPF correspondientes a las comunidades y en ciertas deducciones.

  • Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que, en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.

  • Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo, pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.

  • Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.

6. Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo

Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:

  • Estimación Directa: apartado D1, relativo a actividades económicas, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo web Gastos deducibles en el IRPF.

  • Estimación Objetiva (módulos): apartado D2.

  • Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: apartado D3.

7. Novedades 2023 en la Declaración de la Renta 

Antes de entrar en materia con las novedades que trae la Declaración de la Renta este 2023, vamos a repasar las fechas clave de este año:

  • 11 de abril: inicio de la campaña de la Declaración de la Renta. Presentación por Internet.

  • 5 de mayo: inicio del plazo para realizar la declaración por teléfono.

  • 1 de junio: inicio del plazo para realizar la declaración con cita presencial.

  • 27 de junio: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

  • 30 de junio: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta.
Y ahora sí, vamos a enumerar las principales novedades que te vas a encontrar al hacer la Declaración de la Renta en este año 2023.

Mejoras en la web de la Agencia Tributaria

Uno de los cambios más demandados por los autónomos ha sido la mejora de la web de la Agencia Tributaria a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

Entre sus novedades destacan:

  • Se pueden presentar hasta 5 declaraciones de la unidad familiar sin necesidad de cerrar la sesión y volver a iniciarla con cada uno de los declarantes.

  • Hay más facilidades en la web de la Renta 2022 para realizar el trámite más rápido y con menos problemas.

  • Asistente virtual de Renta para resolver las dudas de los contribuyentes en materia de IRPF y Campaña de Renta. Se le pueden realizar preguntas con lenguaje natural hasta llegar a la respuesta que se necesita. Su objetivo es reforzar el servicio que presta el «Informador» de Renta.

  • Implementación de un chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) para resolver dudas en tiempo real y de forma personalizada (en horario de 09:00 a 19:00). Dirigido a contribuyentes que no hayan conseguido la información requerida mediante el «Asistente virtual» o el «Informador» de Renta.
El objetivo es ofrecer un entorno más ágil e intuitivo para el declarante.

Novedades para autónomos en módulos y en estimación directa simplificada

La Declaración de la Renta 2022 también trae como novedad la reducción de un 5 % adicional en la tributación por módulos.

Además, los autónomos en estimación directa simplificada tienen una deducción adicional de 2 puntos, pasando del 5 % al 7 % para los gastos de difícil justificación.

Nuevos tramos de IRPF en cinco comunidades autónomas

La tributación autonómica también presenta importantes novedades.

La Comunidad de Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana han modificado sus tramos de IRPF y lo han hecho con carácter retroactivo, por lo que afectará a los autónomos de esas comunidades en su declaración de la Renta 2022.

Así, los cambios producidos son:

  • Comunidad de Madrid: se deflacta un 4,3 % el IRPF. Además, se reduce medio punto el tipo aplicable autonómico.

  • Andalucía: se suprime el Impuesto de Patrimonio.

  • Galicia: se deflacta un 4,3 % el IRPF.

  • Murcia: se deflacta un 4,1 % el IRPF.

  • Comunidad Valenciana: aumenta un 10 % la cuantía exenta y amplía varias bonificaciones.

Rebaja del Impuesto sobre Sociedades para pymes

Otra de las novedades de la Declaración de la Renta de este año es la rebaja del 25 % al 23 % del tipo del Impuesto sobre Sociedades para pymes que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.

Adicionalmente, los grupos consolidados solo podrán, en 2023, compensar el 50 % de las pérdidas de sus filiales, pudiendo aplicar el resto en el siguiente ejercicio impositivo.

Ampliación del primer tramo de tributación

La Declaración de la Renta 2022 presenta una ampliación en el límite de su primer tramo de tributación hasta los 21.000 euros.

Según el Gobierno, esta medida beneficiará a la mitad de los asalariados, ya que anteriormente el máximo del primer tramo era de 18.000 euros.

Aumento del mínimo exento

Y otra de las novedades para este año es el incremento del salario bruto anual mínimo exento de tributación, que pasa de los 14.000 a los 15.000 euros.

Además, aumenta el límite mínimo para tener la obligación de declarar en caso de 2 pagadores, pasando de los 14.000 a los 15.000 euros anuales.

La nueva cotización por ingresos reales aplicará en la Declaración de la Renta 2023

La entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales ha supuesto que la deducción por gastos de difícil justificación (sin factura) pase del 5 % al 7 % para los autónomos, y al 3 % para los autónomos societarios.

Eso sí, hay que recalcar que esto aplica desde el 1 de enero de 2023, por lo que tendrá efecto en la Declaración de la Renta del próximo año.

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8. Las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma para la Renta 2022 

Cada comunidad autónoma dispone de una serie de deducciones fiscales específicas para la Declaración de la Renta de sus contribuyentes.

A continuación, mostramos un listado con las deducciones fiscales que aplica cada comunidad autónoma en la Renta 2022:

Deducciones fiscales en Andalucía

  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por contribuyente con discapacidad.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por donativos con finalidad ecológica.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Por gastos educativos.

Deducciones fiscales del IRPF en Aragón

  • Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  • Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
  • Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por inversión en entidades de economía social.

Deducciones del IRPF en Asturias

  • Por acogimiento no remunerado mayores 65 años.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Por familias numerosas.
  • Por familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.

Las deducciones fiscales en Baleares

  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
  • Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.
  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos.
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas. 
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.

Deducciones fiscales en Canarias

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por familias monoparentales.
  • Por gastos de guardería.
  • Por familia numerosa.
  • Para familiares dependientes con discapacidad.
  • Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma. 
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por donaciones a descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia.
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
  • Para contribuyentes desempleados.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por gasto de enfermedad.
  • Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de la Palma. 
  • Por desarraigo. 
  • Por cesión de uso temporal y gratuíto de inmuebles ublicados en la isla de La Palma. 
  • Por el alza de precios.

Deducciones fiscales del IRPF en Cantabria

  • Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento. 
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
  • Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
  • Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendatario).
  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Para mitigar el impacto de la inflación en la adquisición de productos básicos en 2022.

Las deducciones fiscales del IRPF en Castilla la Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos de guardería.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. 
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla -La Mancha.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por residencia habitual en zonas rurales. 
  • Por traslado de vivienda habitual. 
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Para compensar los efectos de la inflación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en entidades de la economía social.

Deducciones fiscales en Castilla y León

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.
  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por fomento de emprendimiento.

Deducciones fiscales IRPF en Cataluña

  • Por nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2020, 2021 y 2022.
  • Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.
  • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Las deducciones fiscales IRPF en Extremadura

  • Por acogimiento de menores.
  • Por partos múltiples.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
  • Por percibir retribuciones del trabajo dependiente.
  • Por compra de material escolar.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Deducciones fiscales del IRPF en Galicia

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por subvenciones y/o ayudas obtenidas por los incendios producidos durante octubre del año 2017.
  • Por los daños causados por la explosión de material pirotécnico en Tui durante mayo del 2018.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Deducciones fiscales en Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por gastos educativos.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Las deducciones fiscales del IRPF en Murcia

  • Por gastos de guardería.
  • Por adopción o nacimiento.
  • Para contribuyentes con discapacidad. 
  • Por conciliación. 
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).
  • Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • Para mujeres trabajadoras.

Deducciones fiscales IRPF en La Rioja

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19.
  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por gastos por acceso a internet para jóvenes emancipados.
  • Por gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.
  • Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo. 
  • Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico.
  • Por donaciones a empresas culturales.
  • Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos.
  • Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico. 
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

Deducciones fiscales en Comunidad Valenciana

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
  • Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas  en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
Y aquí puedes acceder al Manual Práctico de la Renta 2022 publicado en la web de la Agencia Tributaria.

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