A lo largo de este artículo conoceremos las particularidades de la Declaración de la Renta (correspondiente al año 2023, que es la que se presenta en 2024) de los autónomos, así como algunos consejos prácticos a la hora de presentarla.
Vamos a ver:
- Qué es la Declaración de la Renta
- Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2023 – 2024
- Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2023 – 2024
- La Declaración de la Renta 2023 – 2024 para autónomos
- Cuánto IRPF paga un autónomo
- Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
- Novedades 2024 en la Declaración de la Renta
1. Qué es la Declaración de la Renta
La Declaración de la Renta es el documento que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desglosa los ingresos percibidos a lo largo del año a declarar, por norma genérica el del ejercicio del año fiscal anterior, así como los gastos o inversiones realizados.
Esto significa que lo que realmente desglosa son los rendimientos del contribuyente, ya que se tributa por beneficios.
Mediante la Declaración de la Renta, que grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (rendimientos), los contribuyentes regularizan su situación fiscal.
Si el contribuyente ha declarado y liquidado menos ingresos de los realmente obtenidos tendrá que pagar una mayor cantidad a Hacienda.
En caso contrario, Hacienda compensará al ciudadano con la devolución de la cantidad que se ha pagado de más.
Si durante el año fiscal y mediante las declaraciones trimestrales (modelo 130) o mediante las retenciones a tus clientes, has pagado una cantidad determinada, cuando hagas tu declaración sabrás el importe de tu factura fiscal anual, a esto le restarás lo pagado a lo largo del año, y el resultado será a pagar o a devolver (nunca a compensar).
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2. Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2023 – 2024
Se trata de una de las grandes novedades de 2024, ya que a partir de este año todos los autónomos van a estar obligados a presentar su Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.
Es decir, la Declaración de la Renta 2023 (que se presenta este año 2024) es obligatoria para todos los autónomos.
No obstante, hay que recordar que hasta el año 2023 tenían que presentar la Declaración de la Renta aquellos autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros.
Pero esto ha cambiado con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, vigente desde enero de 2023.
Así, todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta a partir de este año, incluso aquellos que hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual.
De esta forma, la Declaración de la Renta que tienen que presentar los autónomos ya no tiene ningún límite, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a presentar el modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido.
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3. Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2023 – 2024
- Impresos: el modelo D-100 para realizar la Declaración de la Renta consta de: 1) Modelo 100: documento de ingreso o devolución del IRPF. 2) Modelo 102 para el pago en 2 plazos: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF.
- Plazos: la Declaración de la Renta 2023 – 2024 se puede presentar desde el 03 de abril al 01 de julio de 2024. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 26 de junio de 2024. La presentación por vía electrónica se puede hacer desde el 03 de abril hasta el 01 de julio de 2024, la presentación por vía telefónica a partir del 07 de mayo de 2024, y la presentación presencial arranca el 03 de junio de 2024 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Lugar de presentación: habitualmente vía telemática, telefónica o presencial. Para la presentación por Internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de número de referencia, firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.
4. La Declaración de la Renta 2023 – 2024 para autónomos
Aplicaciones y servicios de atención al contribuyente
Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la Declaración de la Renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores a través de la aplicación Renta Web puesta en marcha en aras de facilitar la presentación.
Para acceder, hay que usar número de referencia, clave PIN y certificado electrónico.
Y también está disponible el Plan Le Llamamos, un servicio de atención telefónica con cita previa.
Sin olvidar que desde hace unos años ya no se puede obtener la predeclaración de la Renta en papel, por lo que el borrador no se puede imprimir y presentar físicamente en las oficinas.
Borrador de la renta del autónomo con el programa Renta Web
La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos que imposibilitan a Hacienda calcular el rendimiento de cada trabajador por cuenta propia y conocer sus ingresos y gastos.
Hacienda facilita, a través del programa Renta Web, el borrador también para el autónomo.
Una posibilidad que no suprime la recomendación de contar con un servicio de gestoría online para confirmar su borrador y realizar su declaración.
Resulta casi obligado contar con ayuda dado que la Agencia Tributaria dispone de información muy limitada sobre actividades económicas, únicamente acerca de retenciones soportadas y los importes pagados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) así como el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
Por ello, bajo ningún concepto confirmes el borrador facilitado por Hacienda que no contiene tus datos sobre actividad económica.
Por tanto, la mayoría de los autónomos seguirán el protocolo habitual, apoyándose en su asesor o gestor para cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado en 2023 declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber soportado retenciones en sus facturas emitidas.
Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que soportan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes.
En concreto, quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos soportado en nuestras facturas.
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5. Cuánto IRPF paga un autónomo
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.
Factores a considerar respecto al pago del IRPF
El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchas circunstancias del contribuyente, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.
Será necesario tener en consideración los siguientes factores:
- Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otros en la parte de los tramos del IRPF correspondientes a las comunidades y en ciertas deducciones.
- Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos mientras que, en módulos, Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
- Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo, pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.
- Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.
6. Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:
- Estimación Directa: apartado D1, relativo a actividades económicas, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo web Gastos deducibles en el IRPF.
- Estimación Objetiva (módulos): apartado D2.
- Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: apartado D3.
7. Novedades 2024 en la Declaración de la Renta
Antes de entrar en materia con las novedades que trae la Declaración de la Renta este 2023, vamos a repasar las fechas clave de este año:
- 03 de abril de 2024: inicio de la campaña de la Declaración de la Renta. Presentación por Internet.
- 07 de mayo de 2024: inicio del plazo para realizar la declaración por teléfono.
- 03 de junio de 2024: inicio del plazo para realizar la declaración con cita presencial.
- 26 de junio de 2024: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- 01 de julio de 2024: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta.
Y ahora sí, vamos a enumerar las principales novedades que te vas a encontrar al hacer la Declaración de la Renta en este año 2024.
Deja de existir un mínimo para que los autónomos hagan la Declaración de la Renta
Se trata de la gran novedad que ha llegado este 2024, provocada por la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización para los autónomos en función de sus ingresos reales.
Y es que hasta ese momento existía un mínimo de 1.000 euros, por debajo del cual los autónomos podían librarse de presentar la Declaración de la Renta.
Pero con el nuevo sistema de cotización para autónomos, que entró en vigor en enero de 2023, este límite ha desaparecido.
Por tanto, con independencia de los ingresos que hayas tenido como autónomo en 2023, en tu Declaración de la Renta 2023-2024 deberás presentar la declaración de forma obligatoria.
Se incrementa la deducción por gastos de difícil justificación
La deducción por gastos de difícil justificación es aplicada de forma automática por Hacienda cuando realizan su Declaración de la Renta los autónomos.
Anteriormente era del 5 %. Pero a partir de la Declaración de la Renta 2023 – 2024 la deducción pasa a ser del 7 %.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que se establecen los siguientes límites:
- Se aplica a autónomos que tributan el IRPF por estimación directa simplificada (quedando excluidos los que tributan por módulos y los que ejercen actividades empresariales).
- No puede superar los 2.000 euros al año de deducción.
Deflactación del IRPF autonómico en algunas comunidades autónomas
El IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico. Mientras que el estatal es igual para todos, el autonómico varía según la comunidad autónoma de residencia.
Cuando hablamos de deflactar el IRPF, nos referimos a ajustar sus tramos a la inflación, que aún sigue presente en nuestra economía.
Así, la Declaración de la Renta de este año presenta la deflactación del IRPF en el tramo autonómico de la renta en las siguientes comunidades autónomas:
- Comunidad de Madrid: aplica un 3,1 % en todos los tramos del IRPF.
- País Vasco: aplica un 2,5 %.
- Aragón: aplica el 5 % en los tramos de hasta 50.000 euros.
- Navarra: aplica un 4 % en todos los tramos.
- Canarias: aunque la han anunciado, todavía está sin confirmar.
Aumenta el límite de deducción por planes de pensiones
Otra de las grandes novedades de la Declaración de la Renta 2023 – 2024 es que podrás deducirte hasta un máximo de 4.250 euros si contrataste un plan de pensiones de empleo para autónomos el año pasado.
Y si le sumas un plan de pensiones individual (que permite deducir en la renta hasta 1.500 euros al año) la deducción se incrementa hasta los 5.750 euros anuales.
Sin duda, una noticia importante y que debes tener muy en cuenta al presentar tu declaración de este año si te encuentras en esta situación.
Criptomonedas
Aquellos inversores cuyas criptomonedas en el extranjero alcancen un valor por encima de los 50.000 euros van a tener que cumplimentar el modelo 721.
Esto permitirá a Hacienda tener una visión detallada de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional.
Sin olvidar que la no declaración de este activo puede llegar a suponer multas que podrían alcanzar los 200.000 euros.