Fiscalidad e impuestos
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Declaración de la Renta 2025 - IRPF de los autónomos

Resumen > Conoce a través de este artículo todo lo que necesitas saber sobre la Declaración de la Renta 2024 - 2025 o declaración anual del IRPF de los autónomos: impresos a presentar, plazos y lugar de presentación. También ponemos el foco en las peculiaridades del borrador del IRPF para los autónomos, en cuánto IRPF paga un autónomo y te contamos las principales novedades introducidas para la Declaración de la Renta de este año.

Actualizado el 24 de abril de 2025

27 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conoceremos las particularidades de la Declaración de la Renta (correspondiente al año 2024, que es la que se presenta en 2025) de los autónomos.

Vamos a ver:

  1. Qué es la Declaración de la Renta
  2. Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2024 - 2025
  3. Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2024 - 2025
  4. La Declaración de la Renta 2024 - 2025 para autónomos
  5. Cuánto IRPF paga un autónomo
  6. Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo
  7. Novedades 2025 en la Declaración de la Renta
  8. Las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma para la Renta 2024 - 2025
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1. Qué es la Declaración de la Renta

La Declaración de la Renta es el documento que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desglosa los ingresos percibidos a lo largo del año a declarar, por norma genérica el del ejercicio del año fiscal anterior, así como los gastos o inversiones realizados.

Esto significa que lo que realmente desglosa son los rendimientos del contribuyente, ya que se tributa por beneficios.

Mediante la Declaración de la Renta, que grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (rendimientos), los contribuyentes regularizan su situación fiscal.

Si el contribuyente ha declarado y liquidado menos ingresos de los realmente obtenidos tendrá que pagar una mayor cantidad a Hacienda.

En caso contrario, Hacienda compensará al ciudadano con la devolución de la cantidad que se ha pagado de más.

Si durante el año fiscal y mediante las declaraciones trimestrales (modelo 130) o mediante las retenciones a tus clientes, has pagado una cantidad determinada, cuando hagas tu declaración sabrás el importe de tu factura fiscal anual, a esto le restarás lo pagado a lo largo del año, y el resultado será a pagar o a devolver (nunca a compensar). 

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2. Qué autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2024 - 2025

Desde el año 2024 todos los autónomos están obligados a presentar su Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.

Es decir, la Declaración de la Renta 2024 (que se presenta este año 2025) es obligatoria para todos los autónomos.

No obstante, hay que recordar que hasta el año 2023 tenían que presentar la Declaración de la Renta aquellos autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros.

Pero esto cambió con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, que entró en vigor en enero de 2023.

Así, todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta, incluso aquellos que hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual. De esta forma, la Declaración de la Renta que tienen que presentar los autónomos no tiene ningún límite, por lo que todos los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a presentar el modelo 100 independientemente del rendimiento obtenido.

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3. Cuándo se presenta la Declaración de la Renta 2024 - 2025

  • Impresos: el  modelo D-100 para realizar la Declaración de la Renta consta de: 1) Modelo 100: documento de ingreso o devolución del IRPF. 2) Modelo 102 para el pago en 2 plazos: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF.

  • Plazos: la Declaración de la Renta 2024 - 2025 se puede presentar desde el 02 de abril al 30 de junio de 2025. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 25 de junio de 2025. La presentación por vía electrónica se puede hacer desde el 02 de abril hasta el 30 de junio de 2025, la presentación por vía telefónica a partir del 06 de mayo de 2025, y la presentación presencial arranca el 02 de junio de 2025 en las oficinas de la Agencia Tributaria.

  • Lugar de presentación: habitualmente vía telemática, telefónica o presencial. Para la presentación por Internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa de la Agencia Tributaria Renta Web. También hay que disponer de número de referencia, firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.

4. La Declaración de la Renta 2024 - 2025 para autónomos

Aplicaciones y servicios de atención al contribuyente

Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, la Declaración de la Renta se ha convertido en los últimos años en un trámite mucho más sencillo debido a la generalización de los borradores a través de la aplicación Renta Web puesta en marcha en aras de facilitar la presentación.

Para acceder, hay que usar número de referencia, clave PIN y certificado electrónico.

Y también está disponible el Plan Le Llamamos, un servicio de atención telefónica con cita previa.

Sin olvidar que desde hace unos años ya no se puede obtener la predeclaración de la Renta en papel, por lo que el borrador no se puede imprimir y presentar físicamente en las oficinas. 

Borrador de la renta del autónomo con el programa Renta Web

La situación de los autónomos es muy diferente ya que intervienen muchos más datos que imposibilitan a Hacienda calcular el rendimiento de cada trabajador por cuenta propia y conocer sus ingresos y gastos.

Hacienda facilita, a través del programa Renta Web, el borrador también para el autónomo.

Una posibilidad que no suprime la recomendación de contar con un servicio de gestoría online para confirmar su borrador y realizar su declaración.

Resulta casi obligado contar con ayuda dado que la Agencia Tributaria dispone de información muy limitada sobre actividades económicas, únicamente acerca de retenciones soportadas y los importes pagados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) así como el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).

Por ello, bajo ningún concepto confirmes el borrador facilitado por Hacienda que no contiene tus datos sobre actividad económica.

Por tanto, la mayoría de los autónomos seguirán el protocolo habitual, apoyándose en su asesor o gestor para cumplimentar la declaración completa, documento que servirá de síntesis en caso de haber presentado en 2024 declaraciones trimestrales (modelo 130 en estimación directa y modelo 131 en módulos) o de haber soportado retenciones en sus facturas emitidas.

Siempre es conveniente solicitar a Hacienda los datos fiscales, especialmente en el caso de profesionales que soportan retenciones, ya que nos aportan una información que nos indica lo que sabe Hacienda de nosotros a través de nuestros clientes.

En concreto, quienes han pagado a Hacienda esas retenciones que nosotros hemos soportado en nuestras facturas.

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5. Cuánto IRPF paga un autónomo

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que cuanto más gana una persona, más debe pagar, estableciéndose distintos tramos en función del nivel de renta.

Factores a considerar respecto al pago del IRPF

El IRPF es un impuesto personal, que tiene en cuenta muchas circunstancias del contribuyente, por lo que es difícil determinar de manera genérica cuánto debe pagar un autónomo.

Será necesario tener en consideración los siguientes factores:

  • Comunidad autónoma de residencia: existen ciertas diferencias de unas comunidades autónomas a otras en la parte de los tramos del IRPF correspondientes a las comunidades y en ciertas deducciones.

  • Actividad desarrollada: dependiendo a su vez de muchos factores, la actividad generará un determinado volumen de ingresos y gastos. En estimación directa será necesario consignarlos todos, mientras que en módulos Hacienda ya establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
  • Otros tipos de ingresos: la declaración incluye la suma de todos los ingresos que pueda tener esa persona: los de la actividad económica que pueda ejercer como autónomo, pero también los de otros trabajos por cuenta ajena que haya podido realizar, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.

  • Circunstancias familiares: reducciones y deducciones por el mantenimiento de hijos o mayores, compra de vivienda habitual, planes de pensiones, donativos, etc.

6. Dónde cumplimentar las rentas de tu actividad como autónomo

Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100:

  • Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: apartado D3.

  • Estimación Directa: apartado D1, relativo a actividades económicas, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles similar a la que explicamos en nuestro artículo web Gastos deducibles en el IRPF.

  • Estimación Objetiva (módulos): apartado D2.

7. Novedades 2025 en la Declaración de la Renta 

Antes de entrar en materia con las novedades que trae la Declaración de la Renta 2024 - 2025, vamos a repasar las fechas clave de este año:

  • 02 de abril de 2025: inicio de la campaña de la Declaración de la Renta. Presentación por Internet.

  • 06 de mayo de 2025: inicio del plazo para realizar la declaración por teléfono.

  • 02 de junio de 2025: inicio del plazo para realizar la declaración con cita presencial.

  • 25 de junio de 2025: fin del plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

  • 30 de junio de 2025: fin del plazo de presentación de la Declaración de la Renta.

Y ahora sí, vamos a enumerar las principales novedades que te vas a encontrar al hacer la Declaración de la Renta en este año 2025.

Nuevas formas de pago

Una de las grandes novedades es que los autónomos podrán pagar su Declaración de la Renta mediante Bizum o tarjeta de crédito/débito, además de los métodos habituales como la domiciliación bancaria o el código NRC.

Esto ofrece más flexibilidad y comodidad a la hora de cumplir con Hacienda.

Además, se mantiene la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses: un 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2025.

Todos los autónomos deben declarar

Desde 2024, todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la Declaración de la Renta, sin importar cuánto hayan ingresado.

Esta obligación se mantiene en 2025, así que es importante prepararse con tiempo.

Como ya te hemos contado, el plazo oficial para presentar la Renta comenzó el 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025.

Pero si domicilias el pago, tienes hasta el 25 de junio de 2025.

Cambios según el tipo de tributación

Dependiendo de cómo tributes (estimación directa o módulos), también hay importantes novedades que debes conocer:

Estimación directa

  • Gastos deducibles: el porcentaje de gastos de difícil justificación vuelve al 5 %. Las mutualidades alternativas siguen con un límite de deducción de 15.266,72 euros.

  • Amortizaciones: los vehículos eléctricos y puntos de recarga podrán amortizarse libremente si entraron en uso en 2024 o 2025. También se amplían las deducciones por inversiones en energías renovables.

  • Ayudas por la DANA: están exentas de tributar ayudas para reparación de daños, pérdida de ingresos agrarios o compensaciones por desalojo.

Estimación objetiva (módulos)

  • Reducción general de los gastos de difícil justificación del 10 % al 5 %.

  • Reducciones específicas: 25 % para afectados por la DANA, 20 % para autónomos de La Palma y de Lorca (Murcia).

  • Límites: aunque no hay cambios oficiales aún, se prevé que se mantengan los mismos límites de facturación y compras para seguir en módulos.

  • Renuncias: quienes renunciaron a módulos por la DANA podrán volver sin esperar los tres años obligatorios.

Atención al vender activos amortizados

Si vendiste en 2024 un vehículo o infraestructura que se benefició de amortización libre, debes tener en cuenta que parte de esa deducción se sumará como ingreso en tu Declaración de la Renta.

Esto puede afectar a su resultado final, así que conviene que lo revises con atención.

Autoliquidación rectificativa: nuevo sistema

Desde 2025, cualquier corrección en la declaración del IRPF se hará mediante una autoliquidación rectificativa.

Este nuevo sistema sustituye a los modelos anteriores y permite modificar la declaración sin esperar a que Hacienda responda, agilizando todo el proceso.

Deducciones y beneficios fiscales

Este año se mantienen y amplían varias deducciones:

  • Aumenta la deducción por donativos: el primer tramo sube a 250 euros y el porcentaje general al 40 %.

  • Se prorrogan beneficios por residencia en La Palma, eficiencia energética en viviendas, y compra de vehículos eléctricos.

  • En Canarias y Baleares continúan los regímenes fiscales especiales.

  • Se establecen reducciones específicas en el IRPF para los alquileres firmados a partir del 26 de mayo de 2023, según la nueva Ley de Vivienda.

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8. Las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma para la Renta 2024 - 2025

Cada comunidad autónoma dispone de una serie de deducciones fiscales específicas para la Declaración de la Renta de sus contribuyentes.

A continuación, mostramos un listado con las deducciones fiscales que aplica cada comunidad autónoma en la Declaración de la Renta 2024 - 2025:

Deducciones fiscales en Andalucía

  • Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por contribuyente con discapacidad.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por familia numerosa.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por donativos con finalidad ecológica.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
  • Por gastos educativos.

Deducciones fiscales en Aragón

  • Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  • Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.
  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por residencia en determinados municipios.
  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
  • Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por inversión en entidades de economía social.
  • Por gastos en clases de apoyo o refuerzo.
  • Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.

Deducciones fiscales en Asturias

  • Por acogimiento no remunerado mayores 65 años.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Por familias numerosas.
  • Por familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
  • Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  • Por descendiente en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.
  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos. • Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
  • Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
  • Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Deducciones fiscales en Baleares

  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
  • Por nacimiento.
  • Por adopción.
  • Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años (solo aplicable a contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024).
  • Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
  • Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros.
  • Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento de la autoocupación.
  • Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Islas Baleares.

Deducciones fiscales en Canarias

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por familias monoparentales.
  • Por gastos de custodia en guarderías.
  • Por familia numerosa.
  • Para familiares dependientes con discapacidad.
  • Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.
  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por donaciones a descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • Por gastos de estudios de educación superior.
  • Por gastos de estudios no superiores.
  • Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
  • Para contribuyentes desempleados.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por gasto de enfermedad.
  • Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento.
  • Por la puerta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.

Deducciones fiscales en Cantabria

  • Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
  • Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
  • Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico (deducción del arrendatario).
  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico.
  • Por gastos de educación.

Deducciones fiscales en Castilla - La Mancha

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos de guardería.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla -La Mancha.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por traslado de vivienda habitual.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en entidades de la economía social.

Deducciones fiscales en Castilla y León

  • Por contribuyentes con discapacidad.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos o adopciones múltiples.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes.
  • Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.
  • Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.
  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.
  • Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Para el fomento del emprendimiento.

Deducciones fiscales en Cataluña

  • Por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2022, 2023 y 2024.
  • Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
  • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador.

Deducciones fiscales en Extremadura

  • Por acogimiento de menores.
  • Por partos múltiples.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
  • Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
  • Por percibir retribuciones del trabajo dependiente.
  • Por compra de material escolar.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Para arrendadores de viviendas vacías (solo aplicable a contribuyentes fallecidos entre el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 2024).
  • Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler (solo aplicable a contribuyentes fallecidos entre el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 2024).

Deducciones fiscales en Galicia

  • Por nacimiento o adopción.
  • Para familias con 2 hijos e hijas.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
  • Por los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico.

Deducciones fiscales en Madrid

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
  • Por cuidado de ascendientes.
  • Por obtención condición de familia numerosa.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por el pago intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años.
  • Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivada del alza de los tipos de interés.
  • Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
  • Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
  • Por gastos educativos.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos derivados del arrendamiento de vivienda.
  • Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
  • Por el arrendamiento de viviendas vacías.
  • Por inversión de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

Deducciones fiscales en Murcia

  • Por gastos de guardería.
  • Por adopción o nacimiento.
  • Para contribuyentes con discapacidad.
  • Por conciliación.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por familia monoparental.
  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años (incluido el régimen transitorio).
  • Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la actual por familias numerosas.
  • Por donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
  • Por donativos para la investigación biosanitaria.
  • Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la CA de la Región de Murcia.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  • Para mujeres trabajadoras.
  • Por gastos de enseñanza de idiomas.
  • Por gastos de acceso a Internet.

Deducciones fiscales en La Rioja

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Destinada a los enfermos de ELA.
  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por acceso a internet para jóvenes emancipados.
  • Por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.
  • Para paliar la subida de intereses de préstamos hipotecarios destinados a adquisición de vivienda habitual.
  • Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo.
  • Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico.
  • Por donaciones a empresas culturales.
  • Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos.
  • Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico.
  • Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
  • Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.

Deducciones fiscales en la Comunidad Valenciana

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
  • Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  • Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal.
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19.
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
  • Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas.

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