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Así funciona la casilla para criptomonedas en la Declaración de la Renta

Las criptomonedas en la Declaración de la Renta

Actualizado el 5 de julio de 2022

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Por primera vez en la historia tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas.

Es importante por la creciente tendencia a invertir en activos criptográficos y por las consecuencias que puede tener para los inversores que eludan su obligación o que rellenen incorrectamente dicha casilla.

¿Cómo declarar tus criptomonedas? Esto es todo lo que debes saber.

¿Qué es la famosa “casilla 46”?

La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.

¿Quién debe rellenar la casilla para criptomonedas?

Todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.

Aquí es importante señalar que dichas ganancias se pueden producir por distintas vías: compraventa, staking, actividades de minado, préstamos en plataformas cripto, etc. En cualquiera de los casos, el inversor está obligado a declarar las ganancias.

No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.

¿Tiene Hacienda información de los exchanges?

La citada Ley es clara y obliga a los exchanges de criptomonedas y a las empresas que gestionen u operen con criptomonedas a notificar los saldos, las operaciones y la identidad de las personas que operen en ellas.

Esta obligación se limita a las empresas que actúen en España.

¿Cómo tributan este tipo de activos?

Las criptomonedas tributan como rendimientos de capital, al igual que la inmensa mayoría de activos financieros. Se sitúan, por tanto, en los siguientes rangos:

  • De 0 a 6.000 euros: 19%.
  • De 6.001 a 44.000 euros: 21%.
  • De 44.001 a 200.000 euros: 23%.
  • Más de 200.000 euros: 26%.

La excepción serían las ganancias derivadas de actividades económicas atribuibles, entre otras, a las actividades de minado de criptomonedas. En ese caso tributarían en el tramo del IRPF que oscila entre el 19% y el 47%.

¿Cómo calcular el rendimiento obtenido en criptoactivos?

Para declarar las criptomonedas correctamente debes calcular el rendimiento obtenido. Es necesario saber si hay (o no) las mencionadas ganancias patrimoniales.

Tendrás que usar el conocido como sistema FIFO (First In First Out). La primera venta se asocia a la primera compra y así sucesivamente. Cabe recordar que hablamos de la obligación de declarar las criptomonedas vendidas con ganancias firmes, no las que aún figuran en propiedad (se declararán cuando se consume la venta).

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