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Madres autónomas: ¿la nueva ley de la conciliación laboral?
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Madres autónomas: ¿la nueva ley de la conciliación laboral?

Resumen > La reforma del trabajo autónomo incluye en el textpoo recientemente aprobado en el Congreso una serie de medidas para la conciliación laboral de las madres autónomas que en este post te detallamos.
Padres Autónomos
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Actualizado el 6 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

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Ser autónoma y madre es una doble función que si de forma independiente resultan ya intensas y arduas, unidas lo son aún más. La reforma de la ley de autónomos aborda este difícil binomio y propone una serie de medidas que pretenden facilitar la conciliación laboral y familiar tan demandada por las madres autónomas en los últimos años. Veamos qué bonificaciones concretar incluye el texto de la Proposición de Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La ley, cuya aprobación definitiva se espera para el próximo mes de septiembre, dedica  todo el título III al desarrollo y la especificación de las medidas destinadas a compaginar la actividad por cuenta propia y la maternidad.  

Bonificación de la cuota en la baja de maternidad

De un 100%. Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes en los doce meses inmediatamente anteriores a la acogida de la medida.  

La ley actual tan solo permite esta bonificación del 100% en caso de sustitución mediante contrato de interinidad, un requisito que, en la reforma de la ley que está por venir, no sería indispensable. Además, la bonificación continuará siendo compatible con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1,11/1998, 4 de septiembre, que regula las reducciones de cuotas en los contratos de interinidad de personas desempleados en sustitución del trabajador autónomo de baja.  

Bonificación también por personas a cargo:requisitos

La reducción del 100% en la cuota por contingencias comunes es una medida que no solo se dirige a madres autónomas sino a cualquier trabajador por cuenta propia que esté, según el artículo 30 en alguna de las siguientes situaciones y que contrate a un trabajador en sustitución:

  • Por cuidado de menores de 12 años a cargo
  • Por familiar a cargo por consaguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia
  • Por familiar a cargo por consaguinidad o afinidad hasta segundo grado, con parálisis cerebral o discapacidad igual o superior al 33%o discapacidad física igual o superior al 65%.

Tarifa plana para madres autónomas que reemprendan

Son muchas las autónomas que tras ser madre cesan su actividad como trabajadoras por cuenta propia.  La reforma de autónomas busca la reincorporación de estas madres al RETA en los dos años siguientes a la baja de autónomos pudiéndose acoger a la ampliación de  la tarifa plana de 50 euros durante un año, que contempla la reforma. Esta posibilidad se contempla solo para quienes coticen por la base mínima. En caso de una cotización superior, la bonificación sobre la cuota alcanzará el 80%.

Estas tres nuevas facilidades constituyen el grueso de medidas para la conciliación laboral y familiar que están previstas con la entrada en vigor de la reforma de autónomos. En el tintero queda la cotización de autónomos a tiempo parcial que resultaría de gran ayuda para madres y padres autónomos pero que acaba de ser pospuesta hasta al menos 2019.  

A la espera de estas medidas las madres y trabajadoras por cuenta propia tendrán que seguir acogiéndose a las prestaciones por maternidad para autónomas vigentes.

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