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Prestaciones de Baja por Maternidad de las Autónomas

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Conoce todos los requisitos para cobrar la prestación por maternidad que han de cumplir las trabajadoras autónomas, la duración del subsidio y cuánto se cobra de prestación en función de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Además te explicamos las bonificaciones aprobadas en los últimos años y sus modificaciones en 2019, como la tarifa plana para madres autónomas que reemprenden o las bonificaciones en la cuota de autónomos durante la baja por maternidad o paternidad, así como las bonificaciones para víctimas de violencia de género, qué ocurre cuando la maternidad coincide con el cese de actividad o cómo y cuántas semanas del descanso por maternidad se pueden transferir al otro progenitor.

Actualizado el 7 de octubre de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones de baja por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general.

En este artículo te explicamos algunas particularidades que es importante tener en cuenta, las bonificaciones aprobadas al término de 2017 y las novedades de 2019 en torno a la tarifa plana para madres autónomas.

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En este artículo web te vamos a explicar:

  1. Requisitos de acceso a la prestación por maternidad
  2. Duración del subsidio
  3. Cuantía de la prestación por maternidad
  4. Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad
  5. Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas
  6. Particularidades de la prestación para autónomas
  7. Trabajadoras víctimas de la violencia de género

1. Requisitos de acceso a la prestación de baja por maternidad

Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

Para ello, y según informa la Seguridad Social, es necesario siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que se establece según se detalla aquí:

  • No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.
  • Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto,  deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

2. Duración del subsidio

El subsidio por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas.

Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior  al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.

No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor

Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.

Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación.

Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir,  la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

3. Cuantía de la prestación por maternidad

La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora que será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. 

Esta base reguladora, por regla general,  es la fijada para la prestación por incapacida­d temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.

Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, se recomienda valorar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad.

Debes tener en cuenta que durante el periodo de baja por maternidad, como autónoma no asumes el pago de la cuota desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tal y como a continuación explicamos.

4. Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017 incluye dos importantes novedades en forma de nuevas bonificaciones para favorecer la conciliación familiar:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar una persona sustituta. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares  por consaguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.

5. Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo también como novedad la tarifa plana durante un año para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendieran su negocio antes de dos años después del cese.

Se trataba de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. 

6. Particularidades de la prestación para autónomas

Como ya hemos indicado antes, existen importantes particularidades en la prestación de baja por maternidad cuando ésta se aplica a las trabajadoras autónomas:

  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  • Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de  maternidad. 

7. Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Las trabajadoras víctimas de violencia de género no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad.

Estos seis meses exentos de la obligación de cotizar serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

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