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Cómo cambiar la base de cotización siendo autónomo
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Cómo cambiar la base de cotización siendo autónomo

Base De Cotización

Actualizado el 15 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Si estás pensando en darte de alta como autónomo, debes saber que eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el primer día del mes que inicies tu actividad. Si ya lo eres, debes saber que, además, puedes solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año.

Recuerda que la base de cotización es el sueldo teórico que eliges como autónomo (entre un mínimo y un máximo que se establece cada año), sobre el cual se aplican los diferentes conceptos o tipos por los que se cotiza, lo que dará como resultado una cuota mensual u otra.

Aunque la mayoría de los autónomos suele cotizar por el mínimo, en algunas ocasiones interesa aumentar la base de cotización de cara, por ejemplo, a la jubilación. Ahora que queda apenas un mes para poder efectuar el cambio de base de cotización, te explicamos cómo puedes hacerlo de forma sencilla mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Trámites que se pueden realizar

De esta forma, mediante el servicio online de la Seguridad Social, se pueden realizar dos actuaciones:

  • Solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en éste Régimen Especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases  máximas de cotización en este Régimen Especial.
  • Modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado, única y exclusivamente para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.

Plazo para cambiar la base de cotización

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente.

Durante el plazo indicado podrás realizar tantas solicitudes como desees, pero sólo se tendrá en cuenta la última petición realizada. Este servicio permite, además, la obtención de un justificante de la solicitud formulada.

Asimismo, podrás modificar la base de cotización para el mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, si durante el año natural anterior has tenido las bases máximas permitidas hasta el momento, pudiendo elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venías cotizando y el límite máximo que sea de aplicación.

Requisitos para usar la Sede Electrónica

  • Para acceder a este servicio es necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos, así como cumplir con el resto de requisitos técnicos.
  • En el caso de que el mismo no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos identificativos deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Figurar en situación de alta, en dicho régimen, en la fecha de utilización del servicio.

Cómo quedan las bases de cotización en 2015

  • La mínima base de cotización este año es de 884,4 euros al mes.
  • Para los trabajadores autónomos de 48, 49, 50 o más años a fecha 1 de enero de 2015 la base mínima de cotización es de 953,7 euros.
  • Los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años y coticen por una base inferior a 1.926,6 euros, no podrán elegir una base de cotización superior a 1.945,8 euros, excepto si ejercitan tal opción antes del 30 junio de este año.
  • La base de cotización máxima para los trabajadores autónomos de 47, 48, 49 y 50 años o más (salvo algunas excepciones) es de 1.945, 8 euros
  • La máxima base de cotización en 2015 es de 3.606 euros

Imagen | FreeDigitalPhotos

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