Si lo prefieres, puedes escuchar este post sobre las obligaciones fiscales de las profesiones artísticas pinchando aquí:
Cuando te das de alta como autónomo, una de las tareas que debes abordar es elegir el epígrafe en el que encuadrarás tu actividad como profesional por cuenta propia.
Esto no siempre es fácil y puede que tampoco conozcas las obligaciones fiscales que se aplican dependiendo de la elección que hagas.
Hoy nos centraremos en el epígrafe 861 del IAE que se destina para las profesiones artísticas.
¿Qué es el epígrafe 861 del IAE?
El epígrafe 861 del IAE alude a aquellos pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros, artistas de arte sacro y artistas similares que llevan a cabo su actividad económica por cuenta propia, es decir, como autónomos.
¿Por qué es importante elegir bien el epígrafe?
Porque, como ya te hemos adelantando, las obligaciones fiscales pueden variar, por lo que debes prestarle mucha atención.
Cuando eliges un epígrafe incorrecto donde, además, las obligaciones fiscales son diferentes, esto puede hacer que, tarde o temprano, tengas problemas y llegue alguna sanción a tu negocio.
Para evitar que esto ocurra, es importante elegir bien el epígrafe desde el primer momento y, para eso, a veces, es mejor buscar ayuda profesional.
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¿Cuál es el código CNAE correspondiente?
La CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es un código que también debes elegir y que le permite a la Unión Europea identificar tu actividad económica con un fin meramente estadístico.
Este código debe corresponderse con la actividad principal que realizas y, en el caso de elegir el epígrafe 861 del IAE, el CNAE correspondiente sería el “7410 de Actividades de diseño especializado”.
Obligaciones fiscales
Como ya te hemos adelantado, elegir un IAE u otro implica que habrá ciertas obligaciones fiscales que debas asumir.
A continuación, te explicamos todas estas obligaciones de manera pormenorizada para que no se te pase ninguna por alto.
IAE
Una de las novedades de este año es la modificación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con relación al grupo 861 del que estamos hablando.
Según la modificación recogida en el artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, la cuota será de 115 euros.
Sin embargo, no tienes que abonar este impuesto a menos que tengas una empresa y tu facturación sea de un millón o más al año, como explican desde la Agencia Tributaria (AEAT).
IVA
Con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, si has elegido el IAE 861 probablemente estés obligado a pagar el IVA, un 21 %.
Debido a esto, tendrás que presentar el modelo 303 –cada trimestral en enero, abril, julio, octubre– y el modelo 390 –cada año–.
Pero, existen ciertas actividades que pueden estar exentas de IVA.
Por ejemplo, si eres un pintor que cedes tus derechos de autor por tus obras originales, no tendrás que incluir IVA en tus facturas.
IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sí es obligatorio.
Pero, recuerda que durante los primeros tres años de actividad puedes aplicar un 7 %.
Después, este porcentaje ascenderá al 15 %.
Puede que haya ocasiones en las que te interese pasar directamente al 15 % y no disfrutar de esos tres años del porcentaje reducido.
Para ello, hay que analizar tu caso personal.
Asimismo, el modelo correspondiente para declarar el IRPF es el modelo 130 –presentado cada trimestre– y el modelo 100 que corresponde con la Renta.
Por todo esto, todas las facturas que emitas deben incluir el IVA (si corresponde) y el IRPF que elijas, sobre todo, si te has dado de alta como autónomo recientemente.
Elegir bien el IAE en el que se encuadra tu actividad no siempre es sencillo, sobre todo, porque hay profesiones que no se encuentran reflejadas en ningún IAE.
Por eso, no dudes en contar con la ayuda de los profesionales expertos de la gestoría online de Infoautónomos.