El actual volumen de trabajo que sufren los Juzgados trae consigo que determinados asuntos puedan solucionarse a través de un
sistema alternativo de resolución de determinados conflictos en los que pueda estar implicado nuestro negocio o empresa y entre los que destaca la figura del
mediador o del Procedimiento de Mediación.
De hecho, algunas de las últimas medidas anunciadas en la
Ley de Emprendedores, como el acuerdo extrajudicial de pagos o, cómo se conoce más coloquialmente, “
la Segunda oportunidad del emprendedor“, están claramente marcadas por la figura del mediador y la posibilidad de poder resolver ciertos incidentes sin necesidad de acudir a un Tribunal.
A la hora de acudir a la mediación nos pueden surgir una serie de preguntas acerca de la misma y que podemos aclarar tras la aprobación del
Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Pero, ¿qué es exactamente la mediación?
La mediación es un proceso por el cual las partes implicadas en un conflicto (bien sea de carácter civil o empresarial) intentan llegar a su resolución mediante la negociación antes que tener que emprender acciones judiciales. Lo que hace característico a éste proceso de resolución de conflictos el la presencia del mediador, una
figura imparcial que coordina y “media” en la negociación de las partes.
Para que éste proceso sea válido y se garantice el buen término de la resolución del conflicto, el mediador ha de contar con una serie de requisitos previos.
¿Qué formación se exige al Mediador/a para realizar un procedimiento de Mediación?
Se exige al Mediador que esté formado en todo momento para que el proceso de mediación se lleve a cabo de una forma eficaz, imparcial y competente.
Dicha formación estará siempre relacionada con la actividad de la mediación y se impartirá en centros habilitados legalmente para ello.
¿Donde puedo ver los datos del Mediador/a que lleve mi caso?
En el
Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Existe, además, una base de datos informatizada de la web del Ministerio de Justicia que tiene carácter público.
En la misma podremos ver a los profesionales que se dediquen a esta actividad y sus datos tales como su nombre y apellidos, la titulación y formación específica que tiene en mediación, así como la existencia de la póliza de responsabilidad civil.
¿Y si el mediador/a no realiza bien su trabajo?
Para que el Mediador/a pueda desarrollar la mediación, debe tener un
contrato de seguro responsabilidad civil con una entidad aseguradora y así poder asumir cualquier reclamación que podamos efectuar al respecto.
La cobertura de los daños será acorde y proporcional al asunto que lleve entre manos. La existencia de esta póliza por parte del profesional será informado a las partes en el inicio de la mediación y se dejará constancia en el acta inicial de la mediación.
Asimismo se establece la realización de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, que se aplicará a las reclamaciones de cantidades que no superen los 600 euros y se llevará a cabo por medios electrónicos siempre que sean posibles y haya acuerdo entre las partes.
¿Cuándo se pondrá en marcha?
– A partir del día 1/4/2014 se procede a la apertura del Registro de Mediadores para realizar las correspondientes solicitudes de inscripción al mismo.
– A Partir del día 1/6/2014 se inicia la publicidad del Registro de Mediadores.
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