El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) suele incluirse en las facturas que muchos autónomos emiten.
Posiblemente, en tu caso esto ocurra así, si eres un trabajador por cuenta propia.
Pero ¿sabías que hay autónomos que no están obligados a retener el IRPF? Vamos a verlo.
¿Qué es la retención del IRPF en las facturas?
La retención del IRPF es un impuesto que está tanto en la nómina de un trabajador por cuenta ajena como en las facturas que emite un trabajador por cuenta propia.
El porcentaje puede variar.
Si un autónomo es un profesional, la retención en sus facturas será del 15 %, aunque puede aplicar una reducción del 7 % durante los 3 primeros años de actividad.
Eso sí, es algo opcional, por lo que es posible utilizar el 15 % desde los inicios.
Ahora bien, ¿por qué se aplica esta retención en las facturas y nóminas?
Porque es un adelanto que se hace del IRPF a Hacienda y que se regulará en el momento de hacer la Declaración de la Renta.
Pero, ¿cuándo es obligatoria esta retención?
¿Cuándo hay que retener IRPF en una factura?
Si eres un profesional autónomo que te has dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes vinculados con una actividad profesional o artística, debes saber que estás obligado a retener el IRPF.
Asimismo, en el caso de que el destinatario de tu factura sea otro profesional por cuenta propia o una empresa, también debes aplicar el IRPF que corresponda.
Recuerda que esto es obligatorio.
¿Cuál es el porcentaje de IRPF que se debe aplicar?
Como ya mencionamos, durante tus primeros 3 años de actividad puedes optar por aplicar, si estás obligado, el 7 % del IRPF en tus facturas.
Sin embargo, una vez que este tiempo pase, tendrás que modificar el porcentaje a un 15 %.
Hay actividades concretas que deben aplicar un IRPF específico y diferente al habitual.
Un ejemplo son las actividades ganaderas, cuyo IRPF es del 1 %, o las actividades agrícolas donde este impuesto no supera el 2 %.
Facturas a particulares, ¿incluyen el IRPF?
Esta es una pregunta frecuente que muchas veces nos hacen los autónomos que confían en los servicios de asesoría online que ofrecemos en Infoautónomos.
La respuesta es que no.
Aquellas facturas en las que le estés prestando un servicio a un particular (por ejemplo, si eres carpintero de aluminio y le haces un portal a una persona que no es un profesional ni empresa) no tienen que incluir el IRPF.
¿Qué pasa si no se retiene el IRPF cuando corresponde?
Si estás obligado a retener el IRPF en tus facturas y no lo has hecho, debes saber que te puedes enfrentar a serias sanciones.
La Agencia Tributaria (AEAT) puede aplicar recargos de un porcentaje bastante alto, por lo tanto, es mejor hacerlo todo bien desde el principio.
Además, recuerda que se pueden aplicar intereses de demora, por lo que la cuota que deberás pagar irá creciendo.
¿Es posible darse cuenta del error y subsanarlo antes de que la AEAT se dé cuenta?
Por supuesto que sí. Para ello, debes emitir una factura rectificativa.
No te olvides del modelo 130
Además de aplicar la retención correspondiente cuando estés obligado en tus facturas, no te debes olvidar del modelo 130 que tienes que presentar trimestralmente.
Si estás en el régimen de estimación directa normal y simplificada, debes enviarlo en enero, abril, julio y octubre para informar sobre los ingresos y gastos que has tenido, y el IRPF que debes abonar.
Si quieres saber cómo rellenar este modelo, aquí tienes nuestro artículo sobre El modelo 130 del IRPF del autónomo. Estamos seguros de que conseguirá despejar muchas de las dudas que tienes.
Tener claro si debes o no retener el IRPF en tus facturas es fundamental.
Por tanto, si todavía te queda alguna duda al respecto, recuerda que te podemos ayudar a resolverla. Así, evitarás cometer errores que conlleven alguna sanción.