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¿No has entregado equipos de protección individual a tus trabajadores? ¡Cuidado!
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¿No has entregado equipos de protección individual a tus trabajadores? ¡Cuidado!

Resumen > ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empresario al no dotar a sus trabajadores de equipos de protección individual? En este post te advertimos sobre ello.
Equipos De Protección Individual

Actualizado el 6 de febrero de 2025

2 minutos de lectura

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El Ministerio de Sanidad y los diferentes Reales Decretos aprobados por el Gobierno - el último, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio- obliga a los autónomos y a las pymes al cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir el contagio por COVID-19 de clientes y trabajadores. ¿Qué ocurre en caso de que el titular de la actividad no entregue a sus trabajadores los equipos de protección individual que marca la ley? ¿A qué sanciones se enfrenta?

Responsabilidad administrativa por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 17.2 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales no deja lugar a duda sobre la obligación del titular respecto del acceso a los recursos de protección por parte de los empleados:

(...)El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios (...)

En caso de incumplir la norma de dotar a los trabajadores de equipos de protección individual, el empresario puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo con multas que van desde los 40 a los 819.000 euros. La cuantía de las sanciones varía dependiendo del grado de la infracción que puede ser leve, grave o muy grave en función de aspectos como el número de trabajadores afectados o el carácter permanente o transitorio de los riesgos. Estas infracciones están tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Como decimos, todo ello será valorado por la Inspección de Trabajo que es el órgano sancionador, pero te adelantamos que el contagio por inacción del empresario en la entregas de EPI a sus trabajadores y la falta de presencia de los recursos preventivos puede conllevar una infracción grave o muy grave.

Hay que tener muy presente que la responsabilidad de contar con equipos de protección individual no es del trabajador y por tanto este no sería objeto de sanción.

Responsabilidad civil y penal por no hacer entrega de equipos de protección individual a los trabajadores

La responsabilidad del empresario puede que no se ciña a la administrativa sino que trascienda a la responsabilidad civil si el empresario ha actuado de forma negligente incumpliendo la norma. En este supuesto, la actuación del empresario puede dar lugar a una indemnización al trabajador por daños y perjuicios. No solo es imperativo legal entregar a los trabajadores mascarillas y otros equipos de protección para el desarrollo de la actividad sino contar con un seguro de responsabilidad civil con el que estar cubierto en estos supuestos.

Más allá de la responsabilidad civil el empresario puede incurrir en el caso más extremo, el de responsabilidad penal. ¿Constituye un delito dejar de facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual? Sí. El artículo 316 del Código Penal dicta que el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales a las que está obligada la empresa suponen un delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

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