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¿Estás en deuda con la Seguridad Social y a punto de jubilarte como autónomo? Esto es lo que te espera

Resumen > ¿Te queda un telediario para jubilarte como autónomo pero no estás al día en los pagos a la Administración? Esto es lo que te supone estar en deuda con la Seguridad Social.
Deuda Con La Seguridad Social

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Marina

Las obligaciones administrativas del autónomo no son pocas. El pago de la cuota de la Seguridad Social es una carga periódica que resta liquidez al negocio. Eso en el mejor de la casos. En el peor, la falta de liquidez puede dar lugar al impago. ¿Cómo afecta esta deuda con la Seguridad Social a la solicitud de la pensión de jubilación del autónomo, persona física?

Un presente con deudas, ¿un futuro sin prestaciones?

No es la primera vez que abordamos este peliagudo asunto. En nuestro artículo “Tener deudas con la Seguridad Social sale caro” alertamos sobre las consecuencias de los impagos, entre ellas, la denegación de bonificaciones, de subvenciones, y, aquí viene la “madre del cordero”, la imposibilidad de cobrar prestaciones sociales, tal y como reza el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015.

Si nos centramos específicamente en la prestación de jubilación, por regla general, un autónomo solicitante de la pensión que arrastre deudas con la Seguridad Social, no podrá cobrar esta pensión hasta que no esté al corriente de pago.

   
¿Qué ocurre en caso del autónomo en situación de pluriactividad?

Si como trabajador cotizas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y reúnes las condiciones para jubilarte por el primero de ellos, teniendo deudas a propósito del pago de la cuota de autónomos, podrás cobrar la pensión de jubilación por Régimen General. Sin embargo, lo cotizado en el RETA no computará para realizar el cálculo de tu pensión por jubilación.

   
Ahora bien, aunque la Seguridad Social hoy por hoy deniega el derecho a prestaciones, los autónomos pueden ver la luz al final del túnel. Y es que, tal y como publicábamos en julio, el Tribunal Supremo ha dictado un sentencia por la cual los juzgados podrán perdonar hasta el 70% del adeudo y establecer planes de pago para el resto de la misma.

El Alto Tribunal viene a responder, con su sentencia, a una de las peticiones históricas de las asociaciones de autónomos que venían reclamando una utilidad real de la Ley de la Segunda oportunidad para los trabajadores por cuenta propia.

Cómo saldar tus deudas con Seguridad Social

A pesar de las muchas posibilidades que ofrece la aplicación real de la Ley de Segunda Oportunidad tras esta sentencia, desde la asesoría online de Infoautónomos te recomendamos resolver tus deudas en el menor tiempo posible para estar al corriente con Seguridad Social y poder disfrutar de la pensión por jubilación. A continuación te explicamos cómo hacer el pago voluntario de una deuda a la Seguridad Social.

En primer lugar has de acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), mediante certificado digital, y dirigirte al apartado “Ciudadanos“; una vez dentro en “Recaudación” has de obtener la llamada carta de pago localizada en la pestaña “Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso“. En este apartado puedes visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social y seleccionar las que quieres liquidar. Realizando este trámite obtendrás un recibo de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde debes realizar el ingreso mediante:

  • Cajero automático
  • Pago por ventanilla
  • Servicio de SEDESS “Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social”
  • Transferencia
Has de saber que el importe del pago de la deuda fuera de plazo no corresponde a la cifra original que Seguridad Social no cobró en su momento. La Administración aplica un porcentaje en concepto de recargo que va en función del tiempo de retraso; desde un mínimo del 10%, si abonas la deudas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, pasando por un 20%, en caso de abono en el segundo mes natural, hasta incluso un 35% si el pago se dilata más de la cuenta.

Así que ya sabes, en la medida de lo posible, ponte al día con la Administración para disfrutar cuanto antes de tu pensión si estás a las puertas de tu jubilación o de cualquier prestación a la que tienes derecho por cotizar como autónomo a la Seguridad Social.

Marina

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