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Recuperar el IVA de una factura impagada es más fácil

Devolución IVA

Actualizado el 12 de septiembre de 2024

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Tras las modificaciones realizadas por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ya no deberás enviar un requerimiento notarial a tus clientes para recuperar el IVA de una factura impagada.

Y es que todo es más fácil ahora, puesto que se han simplificado los procedimientos.

A continuación, te explicamos en qué consisten dichas modificaciones y lo que deberás hacer para recuperar el IVA de una factura impagada.

Cambios realizados dentro del TEAC para recuperar el IVA de una factura impagada

El principal cambio que se estableció es que se considerará que tu factura está impagada cuando hayas reclamado a tu cliente la deuda por cualquier medio.

Por lo cual, se admitirán más opciones para corroborar esta información cuando realices el comunicado ante la AEAT.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 se han incluido tres cambios importantes para que puedas recuperar el IVA de una factura impagada. 

Estos consisten en reducir la cuota mínima que se exige para que se pueda devolver el impuesto de una factura.

Así, se amplían los plazos para que los autónomos pidan la devolución y se flexibilizan los medios para demostrar que se ha reclamado el pago al cliente, pero no se ha obtenido una respuesta.

Estas modificaciones para recuperar el IVA de una factura impagada están incluidas en el artículo 77 de la Ley de PGE 2023 y consisten en que: 

  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de 300 a 50 euros, en tanto que el deudor tenga la consideración de consumidor final.

  • Los autónomos tienen de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa posterior al término del año fiscal o 6 meses desde el devengo de la operación.

  • Se flexibilizan los medios para acreditar ante Hacienda que se ha solicitado el pago al deudor. Si bien aún no se conocen qué otros serán admitidos, el que figura como principal es la reclamación judicial.

Cuándo no procede la solicitud de devolución del IVA

Deberás tener precaución con los siguientes casos, pues si te encuentras en uno de ellos, no podrás modificar la base imponible de IVA en tus facturas:

  • Cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades o sociedades, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución, así como también en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.

  • Aquellos créditos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

  • Cuando se trate de créditos concursales y las cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicha auto declaración de concurso, tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, esta únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA?

Como autónomo, es indispensable que cumplas con estos criterios para que declares el crédito como “no cobrado” y puedas solicitar el IVA:

  • Tienes hasta 6 meses para expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. En este documento especificarás que se trata de una factura rectificativa, donde adjuntarás la causa que la genera, los datos identificativos y las fechas de expedición de las facturas rectificadas. Además, la base imponible y la cuota se pueden consignar indicando el importe al que se rectifica, sea positivo o negativo.

  • Llevar un registro de las facturas expedidas en tiempo y forma.

  • Notificar a la AEAT por vía electrónica a través del formulario disponible en la página de la Agencia Tributaria, a partir de la modificación a la factura rectificativa sobre la base practicada en menos de un mes.

  • Anexar en el formulario:
    • Copia de las facturas rectificativas.
    • Justificante de que se ha reclamado el pago mediante requerimiento notarial, Certificado del Ente público o una certificación expedida por el órgano competente.

  • El IVA excluido deberá ser superior a 50 euros.

Presentar el IVA trimestral de manera virtual

Otra de las modificaciones a las que debes prestar atención es que ya no podrás presentar en papel las autoliquidaciones trimestrales de IVA.

Esto se hará ahora de manera online en la Agencia Tributaria, en donde necesitarás el DNI electrónico, el certificado digital o la Cl@ve PIN.

Estas modificaciones te benefician, ya que se reducen las trabas y procedimientos al solicitar la devolución del IVA impagado por los clientes, pero que, al final, esa suma la adelantas de manera trimestral a Hacienda.

Además, al hacer estas declaraciones de forma virtual, podrás tener un mejor control sobre tus obligaciones fiscales.

Ahora que ya sabes cómo recuperar el IVA de una factura impagada, tan solo debes seguir los pasos expuestos.

La morosidad es un problema que puede poner en serios aprietos a una empresa o autónomo.

Por tanto, esta es una forma de rescatar los impuestos que se han declarado cuando no se ha recibido pago alguno por el servicio prestado.

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