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Se acabó el paro, ¿y ahora qué?
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Se acabó el paro, ¿y ahora qué?

Resumen > Son muchas las personas que estando en el paro pueden solicitar el alta en el régimen de autónomos y compatibilizar ambos ingresos. En este artículo te detallamos las características y los requisitos de esta prestación.
Paro

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Ru

Últimamente se ha informado del paro para autónomos o la posibilidad que tiene un autónomo de compatibilizarlo durante un tiempo determinado.

Es cierto que cualquier persona que esté en paro podrá darse de alta como autónoma y poder recibir ambos ingresos (el que genere de su facturación y el paro) siempre y cuando lo solicite con una serie de requisitos.

Esto es posible desde el 10 de octubre 2015, con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, donde los mayores de treinta años también pueden cobrar el desempleo y ser autónomos durante nueve meses.

Además, se amplía a cinco años el plazo para recuperar el paro si el autónomo cierra su negocio y se da de baja en este periodo. Ahora bien, siempre y cuando haya cotizado previamente a su periodo como autónomo unos 6 años recuperando así el desempleo pendiente (segunda oportunidad).

Hay que recordar que para la compatiblización del paro y autónomo se debe solicitar en determinados casos para que no sea rechazada la solicitud:

  1. El trabajador debe hacer cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior.
  2. La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Si se pasa este plazo, no puede pedirse la compatibilidad.
  3. Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  4. Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días).

Si se te acabó la prestación por desempleo y tu camino como autónomo no te da ingresos, mantén la calma. Desgraciadamente, la cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no cubre el desempleo por lo que aquellas personas autónomas con más de 5 años cotizados en el RETA no se puede beneficiar de esta segunda oportunidad. El autónomo que pide la baja al cerrar su negocio no se encuentra en situación legal de desempleo, sin más.

Ahí es cuando nos preguntamos qué estamos pagando en nuestra cuota de autónomo. La respuesta, la jubilación, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, incapacidades, etc, pero no permiten recibir ninguna ayuda ni prestación por desempleo.

Si estás en esta situación, aquí te damos algunas claves para afrontarla en los primeros días:

  • Date de en la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de quedar liberado de las obligaciones de cotización.
  • Acude a la oficina de empleo para informar de tu situación e inscribirte como demandante de empleo y beneficiarte de cursos de formación, bolsa de trabajo, etc.

Tal y como os hablábamos en anteriores post, mientras que los trabajadores por cuenta ajena sí tienen derecho a acceder al “Plan Prepara”, es decir, la ayuda de 400 euros que se concede a los desempleados que han agotado los subsidios y prestaciones, los trabajadores por cuenta propia no cuentan con ella una vez han agorado “el paro”.

En realidad, no nos queda otra que solicitar información sobre los salarios sociales, aquellas ayudas distintas de las prestaciones por desempleo y que son concedidas por las Comunidades Autónomas a personas y familias en casos de riesgo de exclusión social.

También nos podemos valer de la ayuda, del tipo que sea, que nos ofrecen familiares y amigos, una ayuda tan inestimable como la propia para reponernos del duro golpe y apostar por nuestra capacidad para sacar otro proyecto adelante.

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