- Iniciar la actividad con ventajas
- Trabajar y cobrar el paro del autónomo
- Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alta como autónomo
- La capitalización del paro como alternativa
1. Iniciar la actividad con ventajas
Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia. Entre ellas:- La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
- La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
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2. Trabajar y cobrar el paro del autónomo
Límites al cobrar el paro y hacerse autónomo
Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
- Si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
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3. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alta como autónomo
¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia? Pues muy atento porque aparecen varios escenarios a analizar.- Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajaste por cuenta ajena antes de darte de alta como autónomo, deberás volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.
- Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiste para establecerte como autónomo, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrás reanudar la prestación por desempleo si justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad), podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada. Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.