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Cobrar el paro y hacerse autónomo

Resumen >

Sí. Por extraño que pueda parecerte se puede cobrar el paro a la vez que se inicia una actividad por cuenta propia. Algo que resulta realmente beneficioso en los primeros estadios de la puesta en marcha de un negocio.

Tradicionalmente esta idea era una quimera. Pero con las nuevas medidas en apoyo al emprendimiento que se han ido implementando en los últimos años, es una realidad de la que debes conocer los matices para sacarle el máximo partido.

Actualizado el 23 de septiembre de 2024

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web encontrarás la siguiente información:

  1. Iniciar la actividad con ventajas
  2. Trabajar y cobrar el paro del autónomo
  3. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alta como autónomo
  4. La capitalización del paro como alternativa

1. Iniciar la actividad con ventajas

Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia.

Entre ellas:

  • La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
  • La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
  • Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo. 

¿Te gustaría transforma tu prestación por desempleo en el primer paso hacia tu éxito empresarial? Nuestro equipo de asesoramiento especializado te ayuda a conseguirlo. Deja aquí tu información y te llamamos. La capitalización del paro es el trampolín que necesitas para lanzar tu negocio.

Y es que, hasta no hace tanto, la norma dictaba que si el autónomo decidía darse de alta e iniciar una actividad perdía la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que le restase en el futuro, dejando solo como alternativa la capitalización o pago único.

Hoy, tienes la opción de solicitar el pago único o cobrar el paro a la vez que inicias la actividad por cuenta propia, garantizándote unos ingresos mínimos en los primeros estadios de implementación de tu negocio. 

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2. Trabajar y cobrar el paro del autónomo

El objetivo de esta posibilidad es garantizar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, facilitando la puesta en marcha de su proyecto.

De este modo, puedes cobrar el paro y estar dado de alta en el RETA de manera simultánea.

Eso sí, durante un tiempo máximo de 9 meses, 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir y siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 

Percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Y ¡ojo! porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o estar en situación de pluriactividad (dado de alta en el RETA y en Régimen General de manera simultánea). Estas opciones supondrían el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.

Y una vez que te des de alta en el RETA, podrás disfrutar de la bonificación en tu cuota de la tarifa plana.

Además, durante el tiempo en que dure la compatibilización no se te exigirá ninguna de las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.

Límites al cobrar el paro y hacerse autónomo

Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:

  • Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
  • Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
  • Si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.

¿Quieres saber a qué ayudas puedes optar como autónomo? Desde Infoautónomos te lo ponemos fácil. Te realizamos un estudio personalizado de aquellas ayudas y subvenciones que puedes solicitar. Deja aquí tu información y te llamamos. ¡Aprovecha la ocasión!

3. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alta como autónomo

¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia?

Pues muy atento porque aparecen varios escenarios a analizar.

  • Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajaste por cuenta ajena antes de darte de alta como autónomo, deberás volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.
  • Si hubieras obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiste para establecerte como autónomo, podrás reanudarla cuando ceses en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que te hayas dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrás reanudar la prestación por desempleo si justificas haberte dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad), podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada.  Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.

4. La capitalización del paro como alternativa

Recuerda que, como te decía en líneas superiores, la otra opción para ti es la capitalización del paro o pago único con el que recibes, para poner en marcha tu actividad, el montante que te corresponda de paro.

Para poder optar por esta opción debes tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades; iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se te conceda la capitalización; y no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.

Si se hubiera impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

No podrás capitalizar el desempleo si te das de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, firmando un contrato con una empresa con la que hayas mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.

Tendrás que presentar la solicitud en la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad y, o en el mismo momento de solicitar el alta en la prestación por desempleo, o en cualquier momento mientras la estés disfrutando, siempre que no hayas iniciado la actividad previamente.

Y recuerda que para acompañarte desde el inicio de tu actividad tienes al equipo de especialistas gestores online de Infoautónomos para darte de alta como autónomo y gestionar por ti fiscal, contable y laboralmente todo lo que necesites para crecer y triunfar con tu negocio. Pide presupuesto sin compromiso.

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