1. Causas de extinción de deudas/sanciones tributarias
Las sanciones tributarias se extinguen por las siguientes causas:- Pago o cumplimiento.
- Prescripción del derecho para exigir su pago.
- Compensación.
- Condonación.
- Fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.
2. Qué es la compensación
Las deudas de naturaleza tributaria a favor de la Hacienda Pública tanto en período voluntario como en ejecutivo se pueden compensar con los créditos reconocidos por esta a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.Son deudas compensables aquellas cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, siempre que ésta esté atribuida a la AEAT. Por el contrario, no pueden ser objeto de compensación por los órganos de recaudación de la AEAT las restantes deudas de Derecho público que el contribuyente tenga con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos públicos, Seguridad Social, etc.
En cuanto a los créditos que pueden ofrecerse en compensación, son aquellos que tenga reconocidos el deudor por acto administrativo frente a la Hacienda Pública como pueden ser los que ostente el interesado como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos del Estado, de sus Organismos Autónomos o de la propia AEAT, los que resulten de ejecución de sentencias o resoluciones, los que se deriven de devoluciones por la gestión del IRPF, IS e IVA, los que se originen como consecuencia de ingresos indebidos…
3. Cómo afecta a los autónomos en España
Los autónomos en la gestión fiscal de su actividad se encuentran en situaciones en las que el resultado de determinadas autoliquidaciones es a su favor, es decir, suponen una devolución en la que Hacienda les reconoce un crédito. Pudiendo darse el caso también de haber hecho frente a pagos en los que ingresan a la AEAT por cualquier concepto tributario una cuantía superior a la que correspondía, teniendo que realizar una solicitud de ingresos indebidos, lo que origina también créditos a su favor. A estos efectos, se entenderá por crédito reconocido:- Si se trata de devoluciones de oficio que tenga que practicar la Administración de conformidad con las leyes reguladoras del IRPF, IS e IVA, cuando se haya dictado el acuerdo de devolución por el órgano competente.
- Si se trata de ingresos indebidos, cuando se haya dictado el acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución.
4. Compensación de oficio o a instancia del obligado tributario
Tal y como hemos venido comentando, con carácter general, las deudas tributarias pueden extinguirse total o parcialmente con créditos reconocidos por acto administrativo y dicha compensación puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario. Es decir, se puede pedir la compensación mediante una solicitud, siendo el propio deudor quien la solicita. O bien, puede acordarse por la Administración, práctica que viene haciendo la AEAT con bastante asiduidad, actuando de oficio y compensando deudas, en lugar de realizar las devoluciones oportunas.Un claro ejemplo se da en los autónomos, quienes se pueden quedar sin devolución o sin parte de ella por la compensación de la devolución de la Renta con deudas aplazadas, fraccionadas o sanciones pendientes de pago.
Si aún no has recibido la devolución de tu declaración de la Renta desde el pasado 30 de junio, fecha en la que finalizó la campaña 2019, siempre puedes consultar desde la Sede Electrónica de la AEAT el Estado de tu declaración para verificar si han compensado la devolución o si existe alguna incidencia, teniendo siempre en cuenta que la Agencia Tributaria tiene hasta el 1 de enero de 2021 para proceder con la devolución.