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Entremos en materia.1. Cómo facturar operaciones intracomunitarias
Esta es la primera de las consideraciones que debes hacer. ¿Es tu cliente de otro estado miembro de la Unión Europea (UE) o fuera de la fronteras comunitarias? En el primero de los casos estaríamos hablando de facturar una operación intracomunitaria. El tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa o de si es particular. Pero no es el único factor influyente. En segunda instancia valoraremos si la operación intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio.1.1 Cómo facturar a clientes extranjeros profesionales o empresas de la UE
Para ser operador intracomunitario y poder facturar por las operaciones que realices has de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Mediante las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos– el modelo 037 de alta está excluido para operadores intracomunitarios- solicitarás tu registro en el ROI. Tras la solicitud te facilitarán el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y, habitualmente, en los modelos 303 y 390 de IVA. Una vez cuentes con tu NIF-IVA podrás empezar a facturar por la venta de productos o prestación de servicios a tu cliente europeo. El tratamiento fiscal varía en función de si facturas productos o servicios. Veámoslo.Facturar prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
Con carácter general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas de la UE que no tributan el IVA cuando, tanto proveedor como cliente, figureis en el ROI como operadores intracomunitarios. Esta excepción al gravamen de IVA se debe principalmente a la inversión del sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España. Por tanto, es el empresario o profesional comunitario receptor del servicio el que tributará el impuesto en su país. Hay que mencionar que en algunos casos la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localizan en territorio español conforme al artículo 70 de la Ley del IVA y por tanto facturan con IVA español. Hablamos de servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de restauración y de catering, entre otros. Las obligaciones tributarias derivadas de la prestación de servicios a profesionales y empresas intracomunitarios pasan por la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, modelo 303 de IVA y su resumen anual modelo 390.Facturar entrega de bienes o productos a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
La inversión del sujeto pasivo también se da en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes o productos. Salvo excepciones, también debes emitir la factura sin IVA ya que el impuesto tributa en el lugar de destino. Los modelos fiscales que debes presentar ante Hacienda también son los mismos que en el caso de prestación de servicios.
1.2 Cómo facturar a clientes extranjeros particulares de la UE
El tratamiento fiscal de las facturas a clientes extranjeros intracomunitarios cambia si el destinatario es un particular. Además, también hay que diferenciar entre prestación de servicios y entrega de bienes intracomunitarios.Facturar prestación de servicios a un cliente particular de la UE: tratamiento del IVA
Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de origen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional. El autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390.Tratamiento de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a particulares intracomunitarios
Vamos a empezar ubicando el marco legislativo en el que se recoge el tratamiento de estos servicios. El 1 de enero de 2019 entró en vigor la transposición de la primera parte de la Directiva 2017/2455, que fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Con respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, esto supuso:- Establecer un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales. Esto permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados por microempresas establecidas en un único Estado miembro estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador.
- Aplicar la normativa de facturación del Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales de ventanilla única.
- Permitir el uso de los regímenes especiales de ventanilla única a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en un Estado miembro.