Cómo facturar
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Cuánto facturar para ganar al menos 1.000 euros de liquidez

Resumen >

Si hay una pregunta que todos los autónomos se hacen, es cuánto hay que ganar al mes para obtener equis euros líquidos. En este artículo abordamos esa cuestión y te orientamos, mediante un ejemplo, sobre los cálculos que debes realizar para obtener respuesta. 

Facturación y liquidez

Actualizado el 5 de abril de 2024

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Lo que te mueve como autónomo y en definitiva como trabajador no es únicamente tu vocación emprendedora, la satisfacción del trabajo bien hecho o el trato con el cliente.

Lo que te importa como empresario o profesional es que tu negocio vaya bien, que genere beneficio y en última instancia la liquidez suficiente, es decir, que sea rentable.

Y todo ello se traduce en una pregunta: ¿Cuánto has de facturar para ganar al menos 1.000 euros limpios mensuales?

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Beneficio bruto, neto y liquidez

Antes de ver un ejemplo práctico hay que tener claro que beneficio y liquidez no es lo mismo.

Aunque se trate de una evidencia, hay que partir del hecho de que 3.000 euros de facturación no significa que tu negocio vaya a embolsar esa cantidad a final de mes.

Y es que por el camino habrás pagado impuestos, cuota de Seguridad Social y gastos varios para el desarrollo de la actividad, desde material, pasando por alquiler de local o salarios de personal si es que lo hubiera.

Vamos a ver qué tres conceptos debes tener en cuenta:

Ingresos brutos: punto de partida

Se trata de la suma total de los ingresos, sin estar afectados o disminuidos por los gastos que a posteriori se deducirán.

Una vez realizada la depuración de los ingresos, obtendremos los ingresos netos y finalmente la renta líquida.

Beneficio neto: diferencia entre ingresos y gastos

Facturación no es sinónimo de beneficio neto que es la diferencia entre los ingresos y gastos totales.  Los gastos del autónomo pueden ser numerosos.

Como gasto fijo apuntaremos la cotización en el RETA a los que se pueden sumar otros como el alquiler de un local comercial.

No obstante el beneficio neto tampoco es sinónimo de liquidez: una cosa son los gastos a deducir de los ingresos brutos y otra, muy distinta, los desembolsos necesarios para el desarrollo de la actividad; son precisamente estos desembolsos los que marcan la diferencia entre beneficio neto y liquidez.

Liquidez

A diferencia del beneficio neto, la liquidez es lo que queda tras restarle a los ingresos brutos los pagos que deben efectuarse, ya sean éstos gastos u otra serie de pagos.

Por ejemplo, si compras una fotocopiadora para el desarrollo de tu actividad esta compra no se considerará un gasto sino una inversión y pasará a tu cuenta de resultados, año a año, a través de la amortización.

También existen otros conceptos que aún suponiendo un desembolso no tienen la consideración de gasto; los principales serán los siguientes:

  • Como hemos dicho antes, la compra de un bien de inversión.

  • La compra de existencias o stock para tu venta, que solo se considerará gasto en la medida en que tales existencias se vendan en el ejercicio en curso.

  • El IVA. Aunque en la práctica el autónomo factura y declara el IVA cada tres meses en el modelo 303, este impuesto se repercute al cliente o consumidor, y por tanto, no es un gasto para ti.

  • Las retenciones de IRPF que declaras y pagas a través del modelo 111 o el modelo 115 ya que son cantidades que estás ingresando por cuenta de tus proveedores de servicios y que has dejado de pagarles a ellos.

  • Los pagos fraccionados que ingresas trimestralmente a través del modelo 130 y las retenciones que soportes en las facturas que emitas (no se consideran gasto porque son un anticipo del resultado de tu declaración de la Renta).

  • Los propios anticipos que le hagas a un proveedor serán gasto cuando finalmente se produzca la compra o la prestación del servicio que estás adquiriendo. No obstante, sí que afectarán a tu liquidez desde el momento en que pagas ese anticipo.

** Ojo, un gasto solo afectará a tu liquidez cuando se abone y no antes; es decir, imagina que tienes un proveedor al que le pagas a 60 días.

El gasto lo tendrás en el momento en que se produce la entrega del bien o el servicio que adquieres y así has de contabilizarlo, pero afectará a tu liquidez dentro de dos meses, en el momento en que hagas el abono.

Ejemplo práctico

Volvamos a la pregunta inicial: ¿Cuánto has de facturar para obtener al menos 1.000 euros mensuales líquidos?

Son muchos los factores que van a influir en el cálculo, principalmente el tipo de actividad económica y los gastos asociados, por lo que es imposible estandarizar el cálculo. Sabiendo esto último pongamos un ejemplo común:

Pensemos en Valentina una periodista freelance que presta sus servicios como redactora SEO a cinco webs diferentes.

Al final de mes ha facturado 2.700 euros (IVA excluido) por un total de 50 artículos a diferente precio según empresa. ¿Parece un chollazo no?

Como hemos visto con anterioridad, los 2.700 euros es beneficio bruto pero no neto. Ahora viene la segunda parte: la de descontar los gastos y otros desembolsos que no tienen la consideración de gasto pero que sin embargo van a mermar la liquidez de Valentina.

Veamos qué gastos y desembolsos tiene Valentina.

Cuota de la Seguridad Social

Como ya hemos comentado nuestra redactora lleva ejerciendo como autónoma más de tres años. En su momento disfrutó de la tarifa plana, pero la bonificación de la cuota terminó y ahora paga 294 euros mensuales de cuota de autónomos.

IRPF

La actividad de Valentina es de tipo profesional y por tanto figura en la sección segunda, división 8, agrupación 86 y epígrafe 821 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares) del listado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Al tratarse de una actividad profesional nuestra redactora freelance está obligada a soportar retención en todas las facturas emitidas a esos cinco clientes y lo hace al 15 % porque ya no tiene derecho a la retención reducida del 7 %, que se ha de aplicar durante los tres primeros ejercicios de la actividad económica.

A cambio no tiene la obligación de presentar el modelo 130.

IVA

Es necesario apuntar que, por norma general, las colaboraciones periodísticas están exentas del impuesto, entendiéndose por colaboración periodística únicamente la elaboración de un texto destinado a un medio impreso y periódico.

Por lo tanto, la labor como editor en un blog online no se considera una colaboración periodística y no estaría exento de IVA sino que habría que facturar al 21 % de IVA.

Coworking

Valentina desarrolla ahora su labor en un espacio colaborativo, un coworking en el centro de Madrid. Su coste mensual es 230 euros mensuales. A su vez esta factura lleva una retención del 19 % y un IVA del 21 %.

Teléfono

Nuestra protagonista tiene contratada una línea específica para trabajadores autónomos que le ofrece llamadas y GB ilimitados por una base imponible de 38 euros, con su correspondiente IVA. Esta factura la pagará a principios del mes que viene.

Otros gastos

Vamos a reservar al menos 80 euros (IVA incluido y no deducible) para otros gastos derivados de la actividad como puede ser el desplazamiento hasta la oficina de un cliente o una comida fuera del coworking.

Cálculo del beneficio neto

INGRESOS MENSUALES: 2.700 euros

CONCEPTOS A DEDUCIR (gastos):

  • Cuota de autónomos: -294 euros

  • Coworking: -230 euros

  • Teléfono:-38 euros

  • Otros gastos: -80 euros

Resultado: 2.058,85 euros de beneficio neto

Cálculo para obtener la cuantía líquida mensual

INGRESOS MENSUALES: 2.700 euros + 567 IVA

CONCEPTOS A DEDUCIR (gastos y desembolsos):

  • Cuota de autónomos: -294 euros

  • IRPF (retenciones soportadas por Valentina): (2.700 x 15 %) = 405 euros**

(**este importe no supone en sí un desembolso, pero afecta a la liquidez de Valentina en la medida en que tus clientes le retienen ese importe para ingresarlo, en su nombre, en Hacienda).

  • Coworking: -230 euros. La retención del 19 % aparejada al coworking, mermará su liquidez en el mes en que tenga que presentar e ingresar el modelo 115 de retenciones. El importe será de 43,7 euros por cada mes de alquiler que tenga que declarar.

Supongamos que estamos en abril y Valentina tiene contratado el coworking desde marzo. En este caso, en abril su liquidez se verá afectada por el gasto del coworking y a su vez por los 43,70 euros que tendrá que ingresarle a Hacienda.

  • Teléfono: -38 euros. Pese a ser un gasto, el desembolso se realizará al mes siguiente, por lo que no afectará a la liquidez de su mes.

  • Otros gastos: -80 euros

  • IVA: para el cálculo del impuesto a pagar, tendremos que realizar el siguiente cálculo:

    • IVA repercutido (2.700 x 21 %) = 567 euros.

    • IVA soportado ((230 + 38) x 21 %) = 56,28 euros

    • Resultado a ingresar: 510,70 euros

Resultado líquido mensual: (2.700 + 567 – 294 – 405 – 230 – 43,70 – 80 – 510,70) = 1.703,45 euros

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