- Qué es una Comunidad de Bienes
- Características de la Comunidad de Bienes
- Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
- Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
- Fiscalidad de la Comunidad de Bienes
1. Qué es una Comunidad de Bienes
Cuando dos o más autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, una de las opciones que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, ya que se trata de la manera legal más sencilla de asociarse. En la práctica, podemos definir la Comunidad de Bienes (C.B.) como un acuerdo privado entre varios autónomos, llamados “socios comuneros”, que mantienen su condición de autónomo, con todo lo que ello supone, y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa, o derecho pro indiviso, por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.Servicios de gestoría online para pymes
2. Características de la Comunidad de Bienes
La creación de este tipo de asociación entre autónomos implica:- Contar como mínimo con dos socios que, como apuntábamos en líneas superiores, pueden aportar bienes o dinero y trabajo (no se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la C.B., y viceversa). Eso sí, deberán tener en común la misma actividad y estar dados de alta en los mismos epígrafes IAE.
- Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la Comunidad de Bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro.
- Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- Como decíamos, no se exige aportación mínima inicial.
3. Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
Esta asociación de autónomos se formaliza mediante contrato privado de Comunidad de Bienes en el que hay que detallar:- Identificación de las partes: nombre, apellidos y DNI de todos los socios. Así como la fecha de inicio de la actividad.
- Nombre que se le dará a la nueva Comunidad de Bienes.
- Domicilio de la comunidad.
- La actividad a desarrollar por los comuneros.
- Las aportaciones de cada comunero, ya sea en dinero o en especie.
- El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.
- El uso de elementos comunes y el sistema de administración.
- Todas aquellas otras cláusulas que se decida pactar por parte de los socios. Hablamos de que en el documento pueden quedar establecidas: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc.
Modelo de contrato de C.B.
En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de Comunidad de Bienes por si quieres usarlo directamente o, en su defecto, tenerlo de referencia para elaborar el tuyo propio. Y recuerda que, una vez constituida, los gestores especialistas en pymes de Infoautónomos pueden llevar por los socios comuneros la gestión contable, fiscal y laboral de tu C.B.4. Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, en caso de necesitar licencia de apertura, al Ayuntamiento de la localidad donde se fije el domicilio fiscal de la asociación. De este modo, los pasos a seguir son: 1. Suscripción del contrato de constitución o estatutos de la C.B.: firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público. Es decir, no es obligatorio firmalo ante notario aunque sí que te lo recomendamos para reforzar el compromiso entre los socios. En nuestra sección de utilidades puedes acceder a una plantilla Word con los estatutos de una C.B. 2. Acudir a Hacienda:- Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el Modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
- Alta en el IAE.